Ediciones Legales Ecuador

Ediciones Legales Ecuador IG: edle.ecuador Aclara y complementa conceptos jurídicos para presentar a nuestros Clientes un contexto que sirva para la interpretación y su análisis.

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Ediciones Legales, EDLE S.A., empresa integrante de la Corporación MYL, publica desde el año de 1989 obras impresas actualizables, productos electrónicos de la legislación ecuatoriana y otros, como respuesta a la necesidad de personas e instituciones de estar eficazmente informados sobre la realidad jurídica nacional. Con fidelidad a lo publicado en el Registro Oficial y otras fu

entes de información oficial, nacionales e internacionales, Ediciones Legales:

Ordena y presenta todas las disposiciones jurídicas publicadas en los medios oficiales, facilitando el acceso amigable a dicha información. Actualiza la normativa ecuatoriana frente a los cambios que se expiden, con el fin de ofrecer a nuestros Clientes un contenido totalmente confiable. Vincula todos los contenidos con leyes, artículos, jurisprudencia, ordenanzas, reglamentos y todo lo que concierna a una disposición jurídica, facilitando así el conocimiento amplio y profundo de todo lo relacionado a una norma. Compara disposiciones legales con una finalidad estrictamente académica. Analiza las normas, desde un punto de vista formal, para determinar su vigencia, aplicabilidad y coherencia, con el fin de dimensionar el alcance de la normativa ecuatoriana. Ediciones Legales no hace juicios de valor sobre la bondad, perjuicio, conveniencia o no de las normas que integran la legislación ecuatoriana.

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22/05/2026

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SE REDUCE EL IVA AL 8% DURANTE LOS DÍAS 23, 24 Y 25 DE MAYO DE 2026.

El Presidente de la República, decretó, reducir al ocho por ciento (8 %) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Turismo, durante los días sábado 23, domingo 24 y lunes 25 de mayo de 2026.

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21/05/2026

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SE REFORMA EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL.

El presidente de la República, decretó, reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transformación Digital y Audiovisual.

Entre las reformas que se van a llevar a cabo se encuentran del ente rector competente en materia de certificados de inversión audiovisual, las atribuciones de dicho ente, la mesa sectorial y territorial consultiva del sector audiovisual, entre otras.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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20/05/2026

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LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LA ESTABILIDAD LABORAL DE MUJERES EMBARAZADAS EN EMPRESAS PÚBLICAS.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por G.P.V.G. en contra de la sentencia de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el marco de una demanda laboral por despido ineficaz.

La Corte verificó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica (art. 82 CRE) de la accionante por cuanto la Corte Nacional inobservó el artículo 195.3 del Código de Trabajo relativo al despido ineficaz aplicable a las servidoras de carrera de empresas públicas.

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SE REFORMA EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.El presidente de la Re...
19/05/2026

SE REFORMA EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.

El presidente de la República, decretó, reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Entre las reformas que se van a llevar a cabo se encuentran la de los bienes de trabajo portátiles, las zonas francas industriales de servicios tecnológicos en espacios geográficos delimitados dentro del territorio nacional y las actividades de servicio tecnológico.

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18/05/2026

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LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ EL DERECHO A LA DEFENSA EN ACCIONES DE PROTECCIÓN.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por D.A.C.C. en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

La Corte declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes (art. 76.1 CRE), por cuanto la autoridad judicial inobservó la inversión de la carga de la prueba en garantías jurisdiccionales.

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LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LA ESTABILIDAD LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.La Corte Constitucional declaró la ...
15/05/2026

LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LA ESTABILIDAD LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Corte Constitucional declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica en una sentencia de apelación emitida en una acción de protección por inobservancia del precedente contenido en la sentencia 258-15-SEP-CC.

La Corte encontró que el accionante -una persona con discapacidad del 44%- celebró un contrato de servicios ocasionales con la entidad demandada, fue desvinculado de forma anticipada de su puesto de trabajo, y no fue reubicado antes de su desvinculación.

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Síganos en: .ecSE ACLARA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 05-2019 RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN ...
14/05/2026

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SE ACLARA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 05-2019 RESPECTO A LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LAS CAUSAS QUE SE VENTILAN AL AMPARO DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS Y LOS QUE SE SUSTANCIAN CON LA LEY DE CASACIÓN.

La Corte Nacional de Justicia aclaró el Art. 1 de la Res. 05-2019 respecto a la admisibilidad de los recursos de casación que se ventilan al amparo del COGEP en el siguiente sentido:

a) El inciso segundo se refiere únicamente a la admisibilidad de los recursos de casación presentados en las causas que se ventilan al amparo del Código Orgánico General de Procesos, mas no en las causas cuyos recursos de casación se sustancian con la Ley de Casación.
b) El inciso tercero dispone que los recursos de casación que han sido admitidos deberán ser resueltos conforme a la Ley con la que iniciaron los procesos.

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Síganos en: .ecLA CORTE CONSTITUCIONAL AMPLIÓ LA PROTECCIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL.La Corte Constitucional declaró la i...
13/05/2026

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LA CORTE CONSTITUCIONAL AMPLIÓ LA PROTECCIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL.

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad aditiva de la frase “ejercido de forma reiterada” contenida en el segundo inciso del artículo 46.1 del Código del Trabajo y del artículo innumerado a continuación del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público referentes a la definición de violencia y acoso laboral.

Para ello, examinó si la exigencia de “reiteración” era compatible con los artículos 33 y 331 de la Constitución y con el Convenio 190 de la OIT, incorporado al ordenamiento ecuatoriano tras el Dictamen 37-19-TI/20.

La Corte concluyó que la referencia a la reiteración no es inconstitucional por sí misma, pero que su aplicación como requisito absoluto generaría un déficit de protección al excluir actos únicos de especial gravedad; por ello, integró las disposiciones para incluir expresamente el supuesto de una sola ocurrencia.

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12/05/2026

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LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LA ESTABILIDAD LABORAL DE PERSONAS CUIDADORAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de las sentencias dictadas por la Unidad Judicial Sur Penal con sede en el cantón de Guayaquil y la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en el marco de una acción de protección, tras verificar que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la accionante, por cuanto se inobservó el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional relativo a la protección laboral reforzada de las personas trabajadoras sustitutas establecido en la sentencia 689-19-EP/20.

La Corte señaló que esta protección no depende de un reconocimiento formal, sino del conocimiento de la situación por parte de la entidad.

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11/05/2026

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SE DISPONE QUE ANALICEN Y EJECUTEN ACCIONES PERTINENTES PARA QUE EL ESTADO ESTABLEZCA UN MECANISMO PARA OTORGAR UNA COMPENSACIÓN EXCEPCIONAL Y FOCALIZADA, POR UN VALOR EQUIVALENTE DE HASTA 180 KWH DEL CONSUMO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MES DE ABRIL.

El Presidente de la República, dispuso al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, a las empresas distribuidoras de energía eléctrica y demás instituciones involucradas, que analicen y ejecuten las acciones pertinentes para que el Estado, conforme lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, establezca un mecanismo para otorgar una compensación excepcional, por un valor equivalente de hasta 180 kWh del consumo del servicio público de energía eléctrica, incluido el rubro de comercialización del mes de abril de 2026, a los usuarios residenciales regulados afectados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Santa Elena y El Oro; así como en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según lo determinado por la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP y la Empresa Eléctrica Quito S.A.

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08/05/2026

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LA CORTE CONSTITUCIONAL LIMITÓ LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LA ABOGACÍA POR INTERDICCIÓN.

La Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del artículo 329, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual establece una prohibición absoluta para que las personas interdictas ejerzan la abogacía.

La Corte determinó a través del test de proporcionalidad, que la norma impugnada vulnera el derecho al trabajo al impedirse al profesional del derecho declarado en interdicción por insolvencia fortuita, ejerza su profesión para generar sus propios recursos de subsistencia y el pago de sus deudas.

En consecuencia, este Organismo aceptó parcialmente la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 329 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial y emitió sentencia aditiva, disponiendo que la norma se leerá en el siguiente sentido: “Art. 329.- Impedimentos para ejercer la abogacía. - Además, no pueden ejercer la abogacía: (…) 3. Los interdictos, excepto los profesionales del derecho declarados en interdicción por insolvencia fortuita”.

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