12/12/2025
🗂️🛡️⚔️ (Nuestro Estudio Jurídico en alianza con el consorcio jurídico “Ajila Mora-Abogados”, ejerció la defensa técnica por infracción electora, (art. 278.3 Código de la Democracia). En dicho proceso, obtuvimos un precedente histórico ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, que rechazó la denuncia por insuficiencia y deficiencia probatoria, estableciendo un precedente jurisprudencial vinculante aplicable a todas las causas posteriores; criterios que han sido ratificados por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, su relevancia y aplicabilidad directa en la estrategia de defensa resultan incuestionables. (ver sentencia Causa Nro. 490-2025-TCE). 🗂️🛡️⚔️ (