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24/12/2025
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15/10/2025

Estimados amigos y clientes: Compartimos con ustedes nuestro INFORMATIVO LABORAL relacionado con la obligación que tienen los empleadores de elaborar y registrar el "Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral".

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12/06/2025

Estimados amigos ASPEN ABOGADOS extiende una cordial invitación a un conversatorio dirigido a empresas de la construcción

27/05/2025

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12/05/2025

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21/04/2025

Estimados amigos y clientes: Ponemos a su disposición nuestro boletín informativo de abril de 2025

¿De qué forma los citadores pueden entregar las boletas en condominios o edificios cuando los administradores o encargados de prestar seguridad en esos espacios privados no se los permiten?

Con fecha 26 de febrero del año en curso, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución 06/2025. Esta es de carácter general y obligatorio.

Para el efecto, se define como lugar de habitación “el espacio donde la persona a ser citada vive, mora o reside habitualmente”.

La forma de efectuar la citación es el siguiente:

1. El citador fijará la boleta en la puerta de acceso, lugar de recepción, garita de guardianía o similares de los mencionados sitios, siempre que el citador se asegure de que el demandado tiene su lugar de habitación en el interior de este tipo de edificaciones. De esta diligencia se tendrá que dejar constancia fotográfica.



“Las instituciones del sector privado y toda persona tienen el deber legal de prestar auxilio a las juezas y jueces y cumplir sus mandatos dictados en la tramitación y resolución de los procesos. Las personas que, estando obligadas a dar su colaboración, auxilio y ayuda a los órganos de la Función Judicial, no lo hicieran sin justa causa, incurrirán en delito de desacato”;

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal define y sanciona este delito de la siguiente manera:
“Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. - La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado.”

4. Si persisten las dificultades que impiden efectuar la citación directa pese al auxilio de la fuerza pública, el citador informará al juez de la causa sobre esta limitación y este emitirá una orden judicial que le autorice a fijar las boletas de citación en la puerta del inmueble, la garita, o similares del inmueble sujeto al régimen de condominio o propiedad horizontal.
El citador levantará un acta en la que conste dicha imposibilidad, las gestiones efectuadas y un registro fotográfico que las documente.
La Resolución No. 06-2025 tendrá vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Atentamente,
Aspen Abogados
El presente documento cumple una función exclusivamente informativa y no constituye una opinión jurídica. Frente a cualquier duda quedamos a su disposición.

20/04/2025

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22/03/2025

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