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01/06/2020
Felicitaciones, otro esfuerzo premiado, otro grado conseguido!
12/06/2019

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Un avance para los derechos de los administradores o patronos de negocios. Después de varios desaciertos de la administr...
02/07/2018

Un avance para los derechos de los administradores o patronos de negocios. Después de varios desaciertos de la administración pública y de justicia, nuestros abogados han conseguido una sentencia favorable por parte de la Corte Nacional de Justicia para que se reconozca el derecho a la afiliación extemporánea del Gerente General de una sociedad, misma que había sido calificada como indebida por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.

La seguridad social es un derecho humano y constitucionalmente consagrado, nuestra responsabilidad, hacerla respetar.

Para mayor información, el número de causa es el 17811-2017-00340, que puede ser revisado en http://consultas.funcionjudicial.gob.ec/informacionjudicial/public/informacion.jsf

30/04/2018

La Suprema Corte de México determina que impedir ver a hijos justifica cambiar la custodia.

La madre no presentaba a la menor a las convivencias con el progenitor, por lo que la Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la niña.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando uno de los padres impida sistemáticamente que sus hijos convivan con el otro progenitor se justifica modificar la guarda y custodia para lograr una mejor convivencia.

El pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió así el amparo directo en revisión 2710/2017, cuyo proyecto de resolución fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar.
En el caso, después del divorcio de una pareja se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias.

No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que intentara por varios medios estar con ella. Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él pudiera convivir con la niña.

La Primera Sala determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres.

Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir. Además, no existe razón que haga pensar que interactuar con el padre pueda tener un impacto negativo en la vida de la menor.

Por otra parte, se determinó que dicho cambio se debe hacer de forma gradual, pues si se hace de manera radical implicaría mucha intrusión en la vida de la niña.

También señaló que antes de que se determinen las circunstancias precisas de cómo será el cambio gradual, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades.

Diario 24 Horas, México
26 Abril 2018

27/04/2018

Central de Riesgos

La Central de Riesgos, así se denominaba al Departamento de la Superintendencia de Bancos a cargo de receptar la información sobre los préstamos, sobregiros y demás operaciones de crédito que una persona hubiera realizado con entidades públicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, incluidas las entidades que forman parte de la economía popular y solidaria, sujeto al control de la Superintendencia de Bancos (SB) y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de sus respectivas competencias (bancos, sociedades financieras, emisores de tarjetas de crédito, mutualistas, Cooperativas de ahorro y crédito; Cajas centrales; Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro y bancos off shore; y últimamente las pensiones alimenticias adeudadas..

También se registran como información crediticia la del sector comercial (casas comerciales que venden a crédito), telecomunicaciones y de otras instituciones en las que se registren obligaciones de pago, las mismas que serán determinadas por resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Las entidades financieras públicas y privadas y del sector comercial obligado a reportar información crediticia lo hacen bajo el formato denominado “estructuras”, que una vez recibido por la SB es sistematizado, consolidado y distribuido a los Buros de Información Crediticia mensualmente. Los Burós, con o sin valor agregado, proporcionan al sistema financiero y al comercial la información receptada. También la proporcionan a las personas y empresas, pues es un derecho de cada persona conocer la información que la antes llamada Central de Riesgos posee de sí mismas.

Mediante la Ley de Burós de Información Crediticia publicada en el Registro Oficial N° 127 del 18 de octubre de 2005 se les asignó bajo su objeto social exclusivo, la prestación de servicios de referencias crediticias del titular de la información crediticia. Información prohibida. No podían almacenar, recolectar ni proporcionar información que lesione el derecho a la intimidad personal o familiar garantizado por la Constitución Política de la República, ni incluirla en un reporte de riesgos. Las Base de datos de los Burós eran el conjunto de información de riesgos crediticios, esto es aquella relacionada con obligaciones o antecedentes financieros, comerciales, contractuales, de seguros privados y de seguridad social, de una persona natural o jurídica, pública o privada, que sirva para identificarla adecuadamente y determinar sus niveles de endeudamiento y en general de riesgos crediticios. Los servicios de referencias crediticias, sólo podían ser prestados por los burós autorizados para operar por la Superintendencia de Bancos.

En el Registro Oficial N° 843 (2do Suplemento) de 3 Diciembre 2012 se publicó la Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia y reformatoria de otras. La Primera Disposición Transitoria de esta ley dispuso: La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en un plazo no mayor a 365 días, pondrá en funcionamiento el nuevo Sistema de Registro Crediticio, periodo dentro del cual los Burós de Información Crediticia seguirán prestando sus servicios de acuerdo a la normativa establecida por la Dirección Nacional de Datos Públicos; y la Superintendencia de Bancos y Seguros; y finalizarán sus actividades en un plazo de 30 días posteriores a la notificación realizada por parte del nuevo registro, de la entrada en vigencia del nuevo sistema de Registro de Dalos Crediticios. Sin embargo, los Burós que se mantuvieron en el mercado han seguido funcionando por falta de acción del ente público a cargo.
A la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (publicada en el Registro Oficial Suplemento 162 de 31-Marzo de 2010) se incorporó un capitulo para el Registro de Datos Crediticios, mediante la Ley N° 00 (Registro Oficial Suplemento 843 de 3 de Diciembre del 2012) capítulo que fue derogado el 29 de Diciembre de 2017 (Registro Oficial Suplemento 150 de 29 XII 2017) por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, que no dejo un vacío legal sobre la materia, ya que incorporó como Sección 17 del Código Orgánico Monetario y Financiero la estructura legal del “Servicio de Registro de Datos Crediticios”.

La Cuadragésima Séptima Disposición Transitoria dispone un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vigencia de esa disposición, para que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos transfiera el Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos. Es decir, se regresa al pasado, cuando tarde o más o menos tarde esa Superintendencia receptaba, procesaba y ponía a disposición del sistema financiero una información crediticia más o menos actualizada. Hoy esta disponible la información cortada a dos meses antes, lo cual es muy razonable dado que se la debe recolectar, sistematizar, procesar y entregar a los Burós.

El Artículo 357 del “Registro de Datos Crediticios” del Código Monetario y Financiero establece que nuevamente el servicio de referencias crediticias, estará a cargo de la Superintendencia de Bancos. La buena noticia es que podrá brindarlo por sí misma o a través de terceros. Si lo hiciere a través de tercero, efectuará un proceso licitatorio que incluya a personas jurídicas nacionales y extranjeras de reconocida trayectoria en la materia.

La Cuadragésima Sexta Disposición Transitoria concede un plazo de 270 días desde el primer dia hábil de enero de 2018 a la Superintendencia de Bancos, para poner en funcionamiento el nuevo sistema de registro de datos crediticios, hasta tanto el actual el Registro de Datos Crediticios -que maneja la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de Burós, pues nunca asumió ese rol-, seguirá prestando sus servicios en los términos actuales (esto es a través de Buros) y, finalizará sus actividades en un plazo de treinta (30) días posteriores a la notificación realizada por parte de la Superintendencia de Bancos.

La antigua Central de Riesgos ahora Registro de Datos Crediticios, califica a los prestatarios o deudores de alguna entidad del sistema público o privado, bajo metodologías apropiadas. Utiliza el sistema de letras: A, B, C, D resultante de la aplicación de una serie de indicadores como pago puntual, a destiempo, días de mora, capacidad de pago, etc.

Es común la preocupación de “constar” en Central de Riesgos ahora Registro de Datos Crediticios. El constar en la base de datos crediticios va de una calificación altamente positiva a la persona como sujeto de crédito, a una negativa que puede requerir refuerzo de garantías, etc. Es una carta de presentación. No es intrínsecamente bueno o malo. No se “entra” o se “sale” a voluntad. Es el reflejo del comportamiento crediticio y de la capacidad de pago oportuna de una persona que asumió una deuda con una casa comercial o con una entidad financiera. “El Registro permitirá contar con información individualizada de las personas naturales y jurídicas respecto de las operaciones crediticias que se hayan contratado con las entidades del sistema financiero público y privado” dice el mismo Art. 357. Y Agrega: “Las Superintendencias de la Economía Popular y Solidaria; y, de Compañías, Valores y Seguros remitirán dicha información a la Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos es el único organismo autorizado para mantener y entregar la información contenida en el Registro de Datos Crediticios a su cargo, al titular de la información crediticia y a quien éste autorice”.

Se ha mantenido que la información histórica crediticia requerida sobre personas naturales y jurídicas, no podrá exceder de 6 años. Los burós de información crediticia estuvieron prohibidos expresamente de recabar y proporcionar información anterior a este límite, es decir las obligaciones existentes al año 1999 no pudieron ser incluidas. Las dolarizadas esperaron solo un año para ser excluidas. La Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta, Encargada de la Presidencia del Congreso fue quien suscribió la Ley de Burós.

Tiempo para la metodología: Hoy, en la ley actual, se dispone implementar una metodología y un modelo de riesgo crediticio, los cuales no podrán considerar para sus cálculos más de seis (6) años de la historia crediticia; dicho modelo no podrá considerar en sus cálculos las operaciones que hubiesen sido castigadas hace más de sesenta y seis (66) meses; el modelo con su metodología deberá ser puesto en conocimiento de la ciudadanía en general de manera clara y pedagógica, se dispone.

La Superintendencia de Bancos está obligada a poner a disposición de los titulares de la información, junto con su reporte de crédito, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y actualizar, rectificar o eliminar, cuando fuere del caso, la información contenida en dicho documento.

Tiempo máximo para reportes de referencias crediticias: Los reportes de información crediticia que se generen serán informativos y no son vinculantes para ninguna institución pública o privada; harán referencia únicamente a las operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los tres (3) años anteriores a la fecha en que tales reportes se emitan, no podrán mostrar las operaciones que hubiesen sido castigadas hace más de sesenta y seis (66) meses y solamente podrán reportar obligaciones contraídas directamente por el titular de la información crediticia en calidad de deudor principal y los saldos vigentes de aquellas en las que éste hubiera otorgado garantía a favor de otra u otras personas naturales y jurídicas.

Quienes pueden acceder a nuestros información crediticia: La Superintendencia de Bancos; la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: la Unidad de Análisis Financiero y Económico; el Servicio de Rentas Internas; y, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, podrán acceder en todo momento, de forma automática, a nuestros datos crediticios contenidos en el Registro de Datos Crediticios, para cumplir sus deberes y obligaciones establecidos en la Constitución y la ley.

Quienes están obligados a suministrar nuestra información crediticia: Las entidades del sistema financiero nacional y las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que realicen ventas a crédito, están obligadas a suministrar a la Superintendencia de Bancos. Esta información será previamente validada por las superintendencias, en el ámbito de sus competencias, antes de su entrega a la Superintendencia de Bancos.

Quien es el responsable de la veracidad de la información: La responsabilidad por la veracidad de la información será exclusiva del proveedor de la misma. Se prohíbe entregar esta información a cualquier otra entidad que no sea de las autorizadas.

La entidad del sistema financiero nacional o del sector comercial que proporcione, por error o culpa o, deliberada y dolosamente, información falsa o maliciosa o contraria a la ley, será sancionada administrativamente por el organismo de control correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.

A quien pueden proporcionar nuestra información crediticia: La entidad del sistema financiero nacional o del sector comercial que proporcione, venda o intercambie información de la base de datos del registro crediticio que se encuentra bajo su administración a otras instituciones nacionales o extranjeras o a personas naturales o jurídicas, sin la debida autorización del titular de la información crediticia, será sancionada administrativamente por los organismos de control correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.

Que debe contener la información que se proporciona a la SB: Deberá contener, al menos, los datos de identificación, sea una persona natural: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte y en caso de que se trate de una persona jurídica se hará constar la razón social y el número de Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

Que debe reportarse sobre la operación crediticia: Tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas: la fecha en la que se originó la obligación, fecha desde la cual es exigible, fechas de pago, monto del capital a la fecha del reporte, monto del interés devengado a la fecha del reporte, monto del interés de mora a la fecha del reporte y el estado en que se encuentra el crédito, haciendo constar de forma expresa si respecto de dicho crédito se ha planteado reclamo administrativo o se ha iniciado proceso judicial. No se puede reportar el detalle de valores correspondientes a conceptos que no se hayan originado en operaciones de crédito directas y que no hayan sido solicitados expresamente por el cliente. También contendrá la información consolidada a nivel nacional, respecto de los valores pendientes de pago por el concepto de pensiones alimenticias.

Puede la SB entregar información de los garantes?: Los reportes de información crediticia en ningún caso podrán incluir información referente a terceras personas que hubieren otorgado una garantía a favor de la persona sobre la cual se realiza el reporte y excluirán la referencia de operaciones vencidas inferiores a 0,15 veces de un salario básico unificado para los trabajadores del sector privado.

Me puedo salir del Registro de Datos Crediticios?. No. Lo que salen son las operaciones vigentes, vencidas o canceladas mayores a tres (3) años y las operaciones que hubiesen sido castigadas hace más de sesenta y seis (66) meses, incluidas aquellas en las que el deudor ha sido garante de otra u otras personas naturales o jurídicas. El modelo de riesgo crediticio considerara 6 años de historial crediticio.

Normativa secundaria sobre información crediticia de la SB: Permite que los titulares de la información crediticia podrán acceder gratuitamente, cuantas veces lo requieran, a la información que sobre sí mismos esté registrada en las bases de datos administradas por los burós, de considerar que la información contenida en las bases de datos fuere ilegal, falsa, inexacta, errónea, incompleta o caduca, el titular de dicha información, sin perjuicio de las acciones que por ley le correspondan, podrá exigir a las fuentes de la información, que procedan de forma inmediata a su actualización, rectificación o eliminación.

Mientras se resuelve el reclamo, los burós continuarán incluyendo la información en los reportes que emitan, pero anunciarán que la información se encuentra siendo objeto de revisión a pedido del titular.

Puedo pedir que corrijan mi historial crediticio? Si. Art. 360 Código Monetario, Libro I: El titular de la información crediticia tiene derecho a exigir a la fuente de la información crediticia, la rectificación de la información ilegal, inexacta o errónea. Si se concluye que la información materia de impugnación del titular es ilegal, inexacta o errónea, el Registro de Datos Crediticios, por cuenta de la fuente de información crediticia, inmediatamente enviará comunicaciones rectificatorias a todos quienes hubieren recibido reportes conteniéndola.
Las fuentes de información crediticia serán legalmente responsables por los daños ocasionados al titular como consecuencia de la transmisión de información ilegal, inexacta o errónea que afecten su calificación o historial de crédito y, por tanto, no estarán exonerados alegando ausencia de dolo o de culpa..

BERMEO EGUIGUREN -__E S T U D I O DE A B O G A D O S__-
Quito - Ecuador
Abril 2018

25/04/2018

CAMBIO PLAZO DE VENCIMIENTO DECLARACIONES Y PAGOS AL SRI

Con Decreto Ejecutivo N° 377-2018 se reforma el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y el Reglamento a los Activos al Exterior, se regula que cuando un vencimiento tributario se produzca en un día inhábil o feriado, el vencimiento se traslada al día hábil siguiente, con excepción de los casos en los que el siguiente día hábil corresponda a un nuevo mes, en cuyo caso, el vencimiento de la obligación se adelanta al día hábil anterior al feriado, como ocurre con el vencimiento del 28 de Abril 2018 que se anticipa al viernes 27 04 2018.

Un placer compartir la entrevista realizada a nuestro honorable Dr. Genaro Eguiguren, publicada en la revista Novedades ...
09/04/2018

Un placer compartir la entrevista realizada a nuestro honorable Dr. Genaro Eguiguren, publicada en la revista Novedades Jurídicas

Perfil Dr. Genaro Eguiguren Valdivieso Eugenia Silva G. Una felicitación especial en el día del Abogado Ecuatoriano al Doctor Genaro Eguiguren Valdivieso, quien con gran afecto nos recibió en su oficina y luego en su domicilio. La conversación fue muy enriquecedora y pudimos apreciar su gust...

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