07/08/2019
De las indemnizaciones en caso de accidente
Art. 374.- Accidente en trabajo ocasional.- Si el accidente se produjere en la persona de un trabajador llamado a ejecutar un trabajo ocasional que por su índole debe realizarse en menos de seis días, el empleador podrá obtener del juez una rebaja de la indemnización que en este caso no podrá exceder del cincuenta por ciento.
Respondemos todas tus dudas y te contamos cuáles son los pasos a seguir.
Lo más importante es contar con un asesor legal capacitado y con años de experiencia que te brinde seguridad y confianza.
Solicite entrevista por WhatsApp Contáctenos:
Whatsapp: 0986407462
Cell: 0983545780
Telf: (02) 3200-555
Email: [email protected]