06/06/2021
CALCULO DEL DESPIDO INTEMPESTIVO. ECUADOR.
Cod. Trabajo Art. 188.- Indemnización por despido
intempestivo.- El empleador que despidiere
intempestivamente al trabajador, será condenado a
indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de
servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor
correspondiente a tres meses de remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un
mes de remuneración por cada año de servicio, sin
que en ningún caso ese valor exceda de veinte y
cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año
completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base
de la remuneración que hubiere estado percibiendo
el trabajador al momento del despido, sin perjuicio
de pagar las bonificaciones a las que se alude en el
caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la
remuneración mensual a base del promedio
percibido por el trabajador en el año anterior al
despido, o durante el tiempo que haya servido si no
llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido
veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo,
continuada o interrumpidamente, adicionalmente
tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de
este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este
artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo
entre las partes, mas no por los Tribunales de
Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su
voluntad de dar por terminado unilateralmente un
contrato individual de trabajo, esto es, sin justa
causa, la autoridad del trabajo que conozca del
despido, dispondrá que el empleador comparezca, y
de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes
cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total
que le corresponda percibir al trabajador despedido
por concepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada comparecencia no se
ratifica en el despido constante en el escrito
pertinente, alegando para el efecto que el escrito
donde consta el despido no es de su autoría o de
representantes de la empresa con capacidad para dar
por terminadas las relaciones laborales, se
dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a
sus labores.