25/12/2025
¿DE QUE SE TRATA LA AGENCIA OFICIOSA? El Art. 1465 del Código Civil y la Gaceta Judicial, estipulación a favor de tercero, 07-dic-1885, la agencia oficiosa es una forma de “mandato”, en la que no hay un contrato; en este caso, alguien llamado A pacta con otro B un cierto contrato, es decir, estipula a favor de un tercero llamado C, quien es el beneficiario, quien en la práctica puede conocer, pero legalmente es quien no sabe o no conocer del negocio, por tanto, se requiere que luego acepte el contrato como beneficiario y quede obligado de ser el caso. En Ecuador es muy usual en temas de compraventa de bienes inmuebles. Sígueme para más.