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Nuevos criterios de la SPDP sobre el delegado de protección de datos personalesLa Superintendencia de Protección de Dato...
26/01/2026

Nuevos criterios de la SPDP sobre el delegado de protección de datos personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante recientes absoluciones de consultas, precisó nuevos criterios sobre la figura del delegado de protección de datos personales (DPD), en particular respecto de los requisitos para ejercer el cargo, la aplicabilidad de estas exigencias a delegados internacionales, las modalidades de prestación del servicio a través de personas jurídicas y los límites funcionales derivados del principio de independencia, aclarando el alcance de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R y de su régimen transitorio.

Oficio No. SPDP-IRD-2025-0277-O: prestación del servicio de DPD a través de personas jurídicas
• El DPD debe ser persona natural. La SPDP reiteró que la función de DPD es exclusiva de personas naturales, por el carácter personalísimo de sus funciones, requisitos e independencia.
• Personas jurídicas sí pueden participar mediante sus personas naturales. Interpretando el artículo 12 de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R, la SPDP señaló que personas jurídicas domiciliadas en Ecuador pueden prestar servicios de soporte, asesoría, implementación y/o consultoría y, en ese marco, pueden brindar el servicio de DPD a través de personas naturales (con o sin relación de dependencia con la empresa), siempre que se preserve la independencia.
• Responsabilidad personal del DPD. La SPDP enfatizó que el DPD inscrito responde personalmente por sus acciones u omisiones y no puede excusarse alegando que actuó “en nombre” de la persona jurídica para la que trabaja.

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Nuevos criterios de la SPDP sobre el delegado de protección de datos personalesLa Superintendencia de Protección de Dato...
20/01/2026

Nuevos criterios de la SPDP sobre el delegado de protección de datos personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante recientes absoluciones de consultas, precisó nuevos criterios sobre la figura del delegado de protección de datos personales (DPD), en particular respecto de los requisitos para ejercer el cargo, la aplicabilidad de estas exigencias a delegados internacionales, las modalidades de prestación del servicio a través de personas jurídicas y los límites funcionales derivados del principio de independencia, aclarando el alcance de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R y de su régimen transitorio.

Oficio No. SPDP-IRD-2025-0262-O: requisitos del DPD, DPD internacional y registro del nombramiento
• Programa profesionalizante como requisito obligatorio (sin equivalencias). La SPDP determinó que aprobar el Programa Profesionalizante de DPD es obligatorio para toda persona natural que aspire o detente el cargo, como requisito adicional a los del artículo 55 del RGLOPDP. Maestrías, posgrados o certificaciones (nacionales o internacionales, incluso reconocidas) no se consideran equivalentes, y la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R no prevé homologación o equivalencia.
• Experiencia profesional de cinco años. La SPDP precisó que la experiencia mínima de cinco años no se limita a protección de datos personales, sino que corresponde a experiencia profesional en una de las áreas habilitadas (Derecho, Sistemas de Información, Comunicación o Tecnologías), contada desde la obtención del título de tercer nivel.
• DPD internacional: mismos requisitos y mismo plazo de registro. La SPDP concluyó que el DPD no residente no tiene un régimen excepcional: también debe cumplir el programa profesionalizante y los requisitos aplicables. Además, el plazo de registro del nombramiento previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R aplica por igual, sin distinción por nacionalidad o residencia.
• Quién registra el nombramiento. El registro puede hacerlo el responsable o encargado (directamente o mediante apoderado con facultades suficientes) y puede realizarse de forma digital. La SPDP aclaró que el DPD no está habilitado para registrar su propio nombramiento.

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EL DESCENSO A LA LOCURA DIGITALMe ha sorprendido ver como cada día nos alejamos un poquito más de nuestra realidad vivie...
17/11/2025

EL DESCENSO A LA LOCURA DIGITAL

Me ha sorprendido ver como cada día nos alejamos un poquito más de nuestra realidad viviendo en un mundo ahora creado por un algoritmo, el cual regula nuestra apariencia, nuestras amistades, la música que escuchamos e incluso a llegado a definir con quien deberíamos compartir nuestra vida.
Me confieso un verdadero apasionado de la tecnología y en los últimos años mi profesión recibió un nuevo despertar lleno de una pasión que no había sentido en algunos años al especializarme en software y nuevas tecnologías.
He llegado a conocer mucho sobre programación de software, desarrollo de hardware, lenguaje de programación, arquitectura de software, y mucho de mi asesoría diaria ahora está dirigida a materializar negocios estables y seguros dentro del desarrollo de software.
En los últimos meses me he dedicado a estudiar mucho la inteligencia artificial, y me involucré tanto en el tema que incluso cursé algunos diplomados con la finalidad de llegar a conocer a profundidad esta herramienta no únicamente desde el punto de vista de usuario, sino también como abogado que trabaja a diario con estas herramientas, y con alarma incluso he llegado a verla con pensamiento crítico como un espectador, ahora lleno de alarmas.
La novela de terror psicológico de Paula Sánchez García titulada "Descenso a la locura digital" explora la idea conceptual de cómo la tecnología y la conexión constante pueden llevar a la inestabilidad mental.
La novela narra la historia de Simón, y su lucha contra entidades malignas y la confusión entre la realidad y la ilusión. En un sentido más amplio, la expresión evoca la pérdida de control que puede ocurrir al vivir absortos en el mundo digital, donde los sentimientos se desinhiben y las acciones carecen de racionalidad.
Te imaginas un mundo sin profesionales que amen y se entreguen cada día con pasión a su oficio?
Te imaginas un mundo sin artistas inspirados por sus luchas y sentimientos, sin corazón con el cual impriman su arte? Sin artistas que no se vendan al consumo masivo?
Te imaginas un mundo sin seres que se despierten cada día esperando hacer un poco más por sus seres amados y con ese deseo profundo de descubrir a ese otro, que llaman pareja de manera natural y personal?
Te imaginas un mundo con estudiantes que no lucharon por el conocimiento y que se perdieron en el camino adaptándose a un modelo que les entrega información en granel sin ningún tipo de discernimiento?
Te imaginas un mundo sin discusiones, sin energía vital, sin pasión? Nos presentamos a un mundo embalsamado, mu**to sin resistencia. Una realidad que no nos va a sorprender, una realidad donde ChatGPT no va a intentar parecerse a nosotros, sino nosotros vamos a ser como ChatGPT. Donde no habrá misterios ni preguntas sin responder, que despierten algo de imaginación. Un mundo donde no habrá más preguntas, no porque seremos más inteligentes, sino porque no habrá preguntar buenas que nos asombren.
Pues quizá esa allá a donde vamos sino aprendemos a manejar la tecnología y sobre todo la inteligencia artificial, la cual únicamente fue diseñada para traer mejora a un mundo lleno de incógnitas y, anacrónicamente, habitado por seres solitarios que no han aprendido a desarrollar las suficientes habilidades sociales para construir una vida interesante, llena de riesgos, aceptando los retos, miedos y desafíos que una vida real implica.
Es momento de reflexionar o quizá desaparecer, siguiente el triste ejemplo de los dinosaurios que tanto admiramos por su fortaleza y presencia, demostrado que la presencia del ser humano, en el planeta tierra no fue tan relevante para perennizar su especie.

Marcos Molina Romero

Extinción de Obligaciones y Remisión de Intereses ante el Municipio de Quito: Claves de la Ordenanza Metropolitana No. 0...
24/04/2025

Extinción de Obligaciones y Remisión de Intereses ante el Municipio de Quito: Claves de la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025

Mediante Registro Oficial Edición Especial No. 60, el 9 de abril de 2024 se publicó la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025, que establece las normas para la extinción de obligaciones tributarias y no tributarias, así como la remisión de intereses, multas, recargos y costas en el Distrito Metropolitano de Quito.

I. Objeto
• Antes de la reforma: La remisión se basaba en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, e incluía definiciones generales.
• Con la reforma: Se incorpora la extinción de obligaciones tributarias y no tributarias, además de la remisión, en base a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.

II. Definiciones
• Antes de la reforma: No se incluían definiciones.
• Con la reforma: Se incorporan las siguientes:
o Acción de Cobro: Toda gestión demostrable para recuperar obligaciones tributarias o no tributarias.
o Salario Básico Unificado: USD 460,00 según el Ministerio de Trabajo.
o Obligaciones Tributarias: Vínculo legal entre el Municipio y el contribuyente, que da lugar a impuestos, tasas o contribuciones especiales.
o Obligaciones No Tributarias: Deudas por servicios o sanciones administrativas que no constituyen tributos.
o Extinción de Obligaciones: Aplicación única de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Alivio Financiero para extinguir ciertas deudas bajo condiciones específicas.

III. Extinción de Obligaciones Tributarias
• Antes de la reforma: No se preveía esta figura.
• Con la reforma: Se extinguen deudas vencidas hasta el 9 de diciembre de 2024, siempre que:
o No superen un salario básico unificado por contribuyente.
o Estén en mora por al menos un año.
o Exista una acción de cobro o coactiva previa.
También aplica a casos con procesos en curso (judiciales, administrativos, constitucionales, etc.).

IV. Extinción de Obligaciones No Tributarias
• Antes de la reforma: No se contemplaba.
• Con la reforma: Se establece el procedimiento para extinguir deudas por tasas, servicios municipales, multas u otras obligaciones no tributarias bajo los mismos requisitos que las tributarias.

V. Entidades Determinadoras
• Antes de la reforma: No existía referencia.
• Con la reforma: Empresas públicas, agencias e instituciones del GAD son responsables del análisis y trámite de extinción conforme a informes técnicos, financieros y legales.

VI. Remisión de Intereses, Multas, Recargos y Costas
• Antes de la reforma: Remisión total del 100%.
• Con la reforma: Se amplía la remisión al 100% de intereses, multas, recargos y costos relacionados con obligaciones vencidas, incluyendo el impuesto de rodaje.

VII. Pagos Parciales Durante la Remisión
• Antes de la reforma: No regulado.
• Con la reforma: Si se paga parcialmente la deuda, solo se perdonan los intereses y recargos proporcionales al monto pagado.

VIII. Pagos Previos a la Remisión
• Antes de la reforma: Se remitían de oficio intereses y multas si el capital ya había sido pagado.
• Con la reforma: Se mantiene lo anterior, y se aclara que pagos superiores al capital no se consideran indebidos ni se devuelven.

IX. Obligaciones con Facilidades de Pago
• Antes de la reforma: Se requería solicitud expresa.
• Con la reforma: Ya no es necesario presentar solicitud para acogerse a la remisión.

X. Declaraciones Tardías o Sustitutivas
• Antes de la reforma: Se permitía acogerse si se presentaba la declaración y se pagaba dentro de 150 días desde la publicación de la Ley de Eficiencia Económica.
• Con la reforma: El plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con el deber formal y pagar total o parcialmente el capital.

XI. Procesos en Sede Judicial, Constitucional, Arbitral o de Transacción
• Antes de la reforma: Solo se podía acceder si se desistía del proceso y se pagaba el capital dentro del plazo.
• Con la reforma: Además del desistimiento, debe presentarse la documentación correspondiente y el pago del capital hasta el 30 de junio de 2025. De no cumplirse, no procede la remisión.

XII. Procesos Administrativos en Curso
• Antes y después de la reforma: Se mantiene la posibilidad de acogerse a la remisión en tres escenarios:
o Determinativos en curso: Declaración sustitutiva, pago del capital y desistimiento de impugnaciones.
o Compensación: Si existen valores a favor reconocidos por el GAD o autoridad judicial dentro del período de remisión.
o Ejecución coactiva: Pago parcial o total del capital y notificación al ejecutor para levantamiento de medidas cautelares y archivo del proceso, si corresponde.

Nota: Las obligaciones que no constituyen ingresos directos para el Municipio de Quito y no forman parte del presupuesto del GAD Metropolitano no podrán ser extinguidas ni acogerse al régimen de remisión.


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Reforma del Trámite de “Visto Bueno”El Ministerio del Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, ha mo...
10/04/2025

Reforma del Trámite de “Visto Bueno”

El Ministerio del Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, ha modificado el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041 para actualizar el procedimiento de “Visto Bueno”. En este boletín, te contamos los cambios más relevantes y cómo pueden afectar a empleadores y trabajadores.

1. Presencia y Nombramiento del Abogado Defensor
• ¿Qué cambia? Ahora se exige que el abogado defensor, además de estar presente, haya sido formalmente nombrado o cuente con una procuración judicial.

• ¿Por qué importa? Esto ayuda a evitar dudas sobre quién está autorizado para actuar, retrasos y complicaciones, y reduce el riesgo de conflictos.

2. Documentación Obligatoria para la Solicitud de Visto Bueno
Para iniciar el trámite, es esencial presentar:
• Poder para Intervenir en el Proceso: Requerido cuando actúas a través de un apoderado o procurador judicial.
• Habilitantes de Representación: Necesarios si quien solicita es una persona incapaz.
• Copia de Documento de Identidad o RUC: Asegúrate de que sea legible (cédula, pasaporte o RUC).
• Medios Probatorios Disponibles: Incluye toda la evidencia que respalde tu petición.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales: Obligatorio para empleadores, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
• Otros Documentos Legales Exigidos: Dependiendo del caso, pueden requerirse documentos adicionales.
Tip: Tener estos documentos completos desde el principio agiliza el proceso y evita observaciones posteriores.

3. Contestación y Fases de la Investigación
• Contestación: Debe apegarse a las reglas del Código Orgánico General de Procesos, exponiendo de manera clara la pretensión y los fundamentos de derecho.

Fases de la Diligencia de Investigación:
• Saneamiento y Conciliación: Aquí se presentan excepciones previas, se definen los puntos en disputa y se promueve la conciliación.
• Prueba y Alegatos: En esta segunda fase se presentan las pruebas y se exponen los argumentos finales.

4. Apelación: Más Flexibilidad y Plazos Definidos
• ¿Qué cambia? La apelación no se limita únicamente a lo señalado en el artículo 623 del Código del Trabajo. El artículo 623 hace referencia al procedimiento que se sigue para separar provisionalmente a un trabajador.

• ¿Quién resuelve y en cuánto tiempo? El Director Regional del Trabajo y Servicio Público tiene un plazo de un (1) mes para emitir su resolución. Una vez que la apelación esté resuelta, el expediente se envía al Inspector del Trabajo para que ejecute la providencia correspondiente.

Importante: Este plazo definido ofrece mayor seguridad jurídica y celeridad en la fase de apelación.


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25/12/2024
4 DÍAS DE TRABAJO A LA SEMANA - PICO Y PLACA LABORALEl Ministerio del Trabajo autorizó la extensión de la jornada labora...
23/10/2024

4 DÍAS DE TRABAJO A LA SEMANA - PICO Y PLACA LABORAL

El Ministerio del Trabajo autorizó la extensión de la jornada laboral a 10 horas diarias durante cuatro días a la semana en sectores privados afectados por la emergencia eléctrica, sin exceder las 40 horas semanales. Esta medida, conocida como “pico y placa eléctrico”, requiere un acuerdo entre empleador y trabajador, y no implica un cambio definitivo en las condiciones laborales.


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Instructivo para el ocultamiento de datos personales – FGELa Fiscalía General del Estado (FGE) emitió la Resolución No. ...
11/09/2024

Instructivo para el ocultamiento de datos personales – FGE

La Fiscalía General del Estado (FGE) emitió la Resolución No. 027-FGE-2024 el 10 de mayo de 2024 la cual aprobó el Instructivo para el ocultamiento de datos personales registrados en las noticias del delito o actos administrativos publicados en el módulo de consulta externa del Sistema Integrado de Actualizaciones Fiscales (SIAF).

¿De qué se trata el instructivo?

Busca regular el proceso para ocultar datos personales registrados en las noticias del delito o actos administrativos publicados en el SIAF.

El ocultamiento procederá previa petición expresa del titular, tercero o sus representantes legales siempre que existan las siguientes decisiones:
Resolución de archivo Sobreseimiento Principio de oportunidad aceptado Conciliación cumplida y aceptada Extinción del ejercicio de la acción penal Sentencia condenatoria cumplida, entre otros.

¿Cuál es el proceso de ocultamiento?

1. Presentar la solicitud escrita en la Dirección de Control Jurídico y Evaluación Fiscal.
2. Esta Dirección verificará la información de la solicitud y el cumplimiento de las condiciones de procedencia.
3. La Dirección de Control Jurídico dispondrá que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones oculte los datos personales del solicitante.
4. Se notificará al peticionario.

¿Qué consideraciones se han previsto sobre los datos personales?
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, los datos a los que se refiere este instructivo serán los descritos en el artículo 41, o sea, aquel dato que identifica a una persona natural como son los nombres y apellidos o números de cédula.
Un ejemplo de ello se da al momento de ingresar en la sección de consultas de Denuncias o Noticias del Delito en la página oficial de la FGE pues se podrá acceder a los nombres y apellidos de los involucrados junto con sus números de cédula o RUC. Datos personales que permiten su identificación. Por este motivo, se emitió el presente instructivo.

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¿Mickey Mouse ya es de todos? NOEste 1 de enero fue noticia mundial que Mickey Mouse, el ratón más famoso del mundo, pas...
28/02/2024

¿Mickey Mouse ya es de todos? NO

Este 1 de enero fue noticia mundial que Mickey Mouse, el ratón más famoso del mundo, pasó a ser de dominio público por haber finalizado el plazo de protección de los derechos de autor sobre la obra STEAMBOAT WILLIE, y mucha gente llegó a creer que cualquier persona podría usar al icónico personaje sin la autorización de su titular, Disney.

En primer lugar, debemos definir dominio público. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, lo ha hecho de la siguiente manera:

“En lo que al Derecho de la propiedad intelectual (P.I.) se refiere, por lo general se entiende por “dominio público”, todo bien inmaterial que no es objeto de derechos exclusivos de P.I. y que, por consiguiente, puede ser libremente utilizado o explotado por cualquiera”[1].

Es decir, son de dominio público todos los bienes inmateriales que no tienen un titular de derechos que esté en potestad de impedir su explotación o reclamar el pago de una compensación.

¿Esto abre la puerta al uso de la figura de Mickey Mouse por parte de cualquier persona? No, de ninguna manera.

Es necesario aclarar que la obra más conocida de las que entraron al dominio público es la llamada STEAMBOAT WILLIEE, la cual muchos no identificaremos por su nombre, pero si por su escena icónica Mickey Mouse capitaneando un bote silbando, que se incluye en el inicio de muchas producciones de Disney. Otros cortos menos famosos, en adelante pueden también ser reproducidos y explotados por cualquiera[2].

¿Hay personas aprovechando esta oportunidad? Por supuesto, ya podemos encontrar en YouTube usuarios que han subido el corto y que por lo que acabamos de explicar, no podrían ser retirados de esta plataforma sobre la base de una violación de derechos de autor; por el contrario, se podrían beneficiar comercialmente de sus reproducciones, que no son pocas, en gran medida empujada por la publicidad que se ha dado a este evento.

Un ejemplo de esto es el video subido a dicha plataforma el mismo 1 de enero por el usuario CORRIDOR; y, que en menos de 48 horas está próximo a llegar al millón de reproducciones.

https://www.youtube.com/watch?v=hmzO–ox7X0

En resumen, ¿Se puede usar la obra STEAMBOAT WILLIEE libremente, sin autorización o tener que pagar o retribuir de alguna forma a Disney? La respuesta es SI.

¿Se puede usar libremente a Mickey o Minnie Mouse? La respuesta es NO. Su protección se extiende mucho más que este corto. Todas las obras creadas con posterioridad están aún protegidas y mantienen derechos alrededor del mundo.

El posicionamiento en el mercado del icónico personaje haría imposible su uso aislado e indiscriminado sin la debida autorización de Disney; su notoriedad es evidente y será protegida por la legislación de cada país durante mucho tiempo.

Mickey is the boss en el mundo Disney y lo seguirá siendo muchos años más.



[1] Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore – WIPO/GRTKF/IC/17/INF/8 (24/11/2010)https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_17/wipo_grtkf_ic_17_inf_8.pdf

[2] Plane Crazy, The Gallopin Gaucho

LAS REFORMAS MÁS RECIENTES EN LA LEY DE COMPAÑÍAS QUE NO PUEDES DEJAR DE CONOCERActualízate: Conoce las últimas reformas...
11/01/2024

LAS REFORMAS MÁS RECIENTES EN LA LEY DE COMPAÑÍAS QUE NO PUEDES DEJAR DE CONOCER

Actualízate: Conoce las últimas reformas en la Ley de Compañías que simplifican la creación y gestión de empresas en Ecuador. Conoce cómo ahora es más fácil constituir compañías, la eliminación de requisitos para la transferencia de participaciones y la creación de nuevas figuras como la cancelación expedita y la liquidación simplificada.

En 8 breves puntos resumimos las reformas:
1. Se eliminan barreras de entrada y se simplifican trámites para la constitución y actos societarios de compañías mediante el uso de instrumentos privados, excepto en ciertos casos previstos para las compañías de los sectores financiero, de seguros y mercado de valores. No obstante, la inscripción en el Registro Mercantil seguirá siendo obligatoria en los casos que lo exige la ley.
2. Ya no es necesario contar con dos o más socios/accionistas para constituir compañías de responsabilidad limitada o anónimas, respectivamente; estas también pueden subsistir con un solo socio/accionista.
3. La cesión de participaciones sociales de compañías limitadas solo requerirá autorización unánime de los socios cuando se efectúe a favor de terceros, lo que significa que la transferencia entre socios será libre. Además, la cesión de participaciones podrá realizarse mediante documento privado.
4. En el caso de las sociedades anónimas unipersonales, ya no será obligatorio realizar reuniones de Junta General. Las decisiones serán adoptadas por el accionista único sin necesidad de convocatoria, ni designaciones de presidente o secretario de la reunión, instalación de sesión o votación alguna.
5. En caso de extravío o destrucción de una acción o certificado provisional, la compañía podrá anular el título previa publicación de un aviso en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros durante tres días consecutivos, sin necesidad de hacerlo en la prensa a menos que lo exija su Estatuto.
6. Se crea la figura de la cancelación expedita de compañías, que se aplica cuando, mediante Junta General, todos los socios/accionistas y el representante legal manifiesten y ratifiquen la inexistencia de obligaciones pendientes por parte de la compañía con terceros, incluyendo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. No se requiere escritura pública y la Superintendencia de Compañías ordenará la cancelación sin requerir la presentación de libros sociales o asientos contables.
7. También se crea la figura de la Liquidación Simplificada, que se basa en un Plan de Liquidación aprobado en Junta de Socios/Accionistas, presentado a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, notificado a los acreedores y, una vez aprobado, se realizará la venta del activo para el pago de las acreencias.
8. Todos los actos societarios aprobados en Junta General de Socios/Accionistas deben instrumentarse en el mismo ejercicio económico, de lo contrario, deberán ratificarse en una nueva Junta.
En un segundo informe, trataremos las reformas relativas a: 1. la responsabilidad de la compañía, sus administradores y accionistas en distintas situaciones; 2. el nuevo tratamiento normativo para la formación de grupos empresariales; y, 3. las nuevas alternativas para la solución de conflictos societarios en sede judicial.

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10/01/2024

SI NECESITAS ASESORÍA, Ven con profesionales altamente capacitados que te ayudarán a solucionar estos problemas.

Debido al estado de emergencia en el país, la Función Judicial seguirá sirviendo a través de sus medios virtuales.

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Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000036, el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) estableció los rangos d...
03/01/2024

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000036, el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) estableció los rangos de las tablas para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el 2024.

Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las tarifas determinadas en el cuadro.

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