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NUEVO PRONUNCIAMIENTO DE LA SPDP SOBRE VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ECUADOREn Ecuador, mediante O...
27/03/2026

NUEVO PRONUNCIAMIENTO DE LA SPDP SOBRE VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN ECUADOR

En Ecuador, mediante Oficio No. SPDP-IRD-2026-0001-O, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) absolvió una consulta relacionada con la legitimación del tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia implementados por entidades públicas, así como con la aplicación de los principios de información, proporcionalidad, minimización y conservación de datos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).

LA BASE DE LEGITIMACIÓN APLICABLE A LA VIDEOVIGILANCIA EN EL SECTOR PÚBLICO

La Superintendencia parte de que la videovigilancia implica una injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos personales, al suponer la captación sistemática de imágenes y, por tanto, el tratamiento de datos personales de carácter biométrico. En consecuencia, este tipo de tratamiento debe sujetarse estrictamente a alguna de las bases de legitimación previstas en el artículo 7 de la LOPDP.

En el caso de entidades del sector público, la SPDP concluye que el tratamiento derivado de la videovigilancia puede legitimarse en la base prevista en el numeral 4 del artículo 7 de la LOPDP, únicamente en el supuesto del ejercicio efectivo de poderes públicos conferidos al responsable por una norma con rango de ley. La autoridad aclara que el interés público no puede entenderse de forma genérica o abstracta, sino que debe estar directamente vinculado a competencias legales específicas.

En este marco, la SPDP identifica como sustento jurídico relevante las obligaciones de custodia, control y protección de los bienes y recursos del Estado, señalando que la videovigilancia puede constituir una medida orientada a viabilizar el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre que el tratamiento observe los principios y garantías del régimen de protección de datos personales.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA SEÑALÉTICA EN ZONAS VIDEOVIGILADAS

En relación con el derecho a la información reconocido en el artículo 12 de la LOPDP, la Superintendencia concluye que la colocación de señalética informativa visible en zonas videovigiladas sí constituye un mecanismo válido e idóneo para garantizar dicho derecho.

La SPDP precisa que, tratándose de tratamientos automatizados como la videovigilancia, el deber de informar puede cumplirse mediante un esquema de información por capas, en el que la señalética actúe como primera capa informativa. En particular, señala que los carteles deben permitir al titular identificar, de manera razonable y accesible:

• La existencia de un tratamiento de datos personales mediante videovigilancia.
• La identidad del responsable del tratamiento y sus datos de contacto.
• Los canales habilitados para el ejercicio de los derechos de los titulares.
• El acceso a una segunda capa informativa donde se complete la información exigida por la LOPDP.

PROPORCIONALIDAD, PERTINENCIA Y MINIMIZACIÓN EN LA UBICACIÓN DE CÁMARAS

Respecto de la aplicación de los principios de proporcionalidad y de pertinencia y minimización de datos, la Superintendencia señala que la definición de las ubicaciones de las cámaras debe responder exclusivamente a finalidades legítimas, claras y previamente determinadas, vinculadas a la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

La SPDP enfatiza que la videovigilancia no puede configurarse como un mecanismo de control generalizado. En consecuencia:

• Las cámaras deben instalarse únicamente en espacios donde exista un riesgo real, concreto y verificable.
• Debe evitarse su colocación en zonas con una alta expectativa de privacidad, como baños, vestidores u otros espacios similares.
• La captación de imágenes debe limitarse a lo estrictamente indispensable, lo que exige justificar el número, tipo, orientación y campo visual de las cámaras sobre la base de un análisis previo de necesidad y riesgo.

Asimismo, la autoridad recuerda que la finalidad del tratamiento es un elemento central para evaluar su licitud, incluso cuando la captación de imágenes se realice en instalaciones públicas.

EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE DATOS PERSONALES

Finalmente, en relación con el principio de conservación de datos personales, la Superintendencia señala que, a la fecha, no existe una normativa específica que establezca plazos uniformes de conservación para sistemas de videovigilancia. No obstante, ello no exime a las entidades públicas del cumplimiento del marco constitucional y legal vigente.

En este sentido, las entidades públicas que implementen sistemas de videovigilancia deben definir y documentar de manera motivada sus plazos de conservación, conservando las imágenes únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir la finalidad legítima que motivó su captación. La determinación de dichos plazos debe atender a criterios de necesidad y proporcionalidad y considerar eventuales requerimientos administrativos, judiciales o de control, resolviendo cualquier duda interpretativa de manera favorable a la protección de los derechos de los titulares de datos personales.


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Nuevos criterios de la SPDP sobre el delegado de protección de datos personalesLa Superintendencia de Protección de Dato...
26/01/2026

Nuevos criterios de la SPDP sobre el delegado de protección de datos personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante recientes absoluciones de consultas, precisó nuevos criterios sobre la figura del delegado de protección de datos personales (DPD), en particular respecto de los requisitos para ejercer el cargo, la aplicabilidad de estas exigencias a delegados internacionales, las modalidades de prestación del servicio a través de personas jurídicas y los límites funcionales derivados del principio de independencia, aclarando el alcance de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R y de su régimen transitorio.

Oficio No. SPDP-IRD-2025-0277-O: prestación del servicio de DPD a través de personas jurídicas
• El DPD debe ser persona natural. La SPDP reiteró que la función de DPD es exclusiva de personas naturales, por el carácter personalísimo de sus funciones, requisitos e independencia.
• Personas jurídicas sí pueden participar mediante sus personas naturales. Interpretando el artículo 12 de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R, la SPDP señaló que personas jurídicas domiciliadas en Ecuador pueden prestar servicios de soporte, asesoría, implementación y/o consultoría y, en ese marco, pueden brindar el servicio de DPD a través de personas naturales (con o sin relación de dependencia con la empresa), siempre que se preserve la independencia.
• Responsabilidad personal del DPD. La SPDP enfatizó que el DPD inscrito responde personalmente por sus acciones u omisiones y no puede excusarse alegando que actuó “en nombre” de la persona jurídica para la que trabaja.

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Nuevos criterios de la SPDP sobre el delegado de protección de datos personalesLa Superintendencia de Protección de Dato...
20/01/2026

Nuevos criterios de la SPDP sobre el delegado de protección de datos personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP), mediante recientes absoluciones de consultas, precisó nuevos criterios sobre la figura del delegado de protección de datos personales (DPD), en particular respecto de los requisitos para ejercer el cargo, la aplicabilidad de estas exigencias a delegados internacionales, las modalidades de prestación del servicio a través de personas jurídicas y los límites funcionales derivados del principio de independencia, aclarando el alcance de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R y de su régimen transitorio.

Oficio No. SPDP-IRD-2025-0262-O: requisitos del DPD, DPD internacional y registro del nombramiento
• Programa profesionalizante como requisito obligatorio (sin equivalencias). La SPDP determinó que aprobar el Programa Profesionalizante de DPD es obligatorio para toda persona natural que aspire o detente el cargo, como requisito adicional a los del artículo 55 del RGLOPDP. Maestrías, posgrados o certificaciones (nacionales o internacionales, incluso reconocidas) no se consideran equivalentes, y la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R no prevé homologación o equivalencia.
• Experiencia profesional de cinco años. La SPDP precisó que la experiencia mínima de cinco años no se limita a protección de datos personales, sino que corresponde a experiencia profesional en una de las áreas habilitadas (Derecho, Sistemas de Información, Comunicación o Tecnologías), contada desde la obtención del título de tercer nivel.
• DPD internacional: mismos requisitos y mismo plazo de registro. La SPDP concluyó que el DPD no residente no tiene un régimen excepcional: también debe cumplir el programa profesionalizante y los requisitos aplicables. Además, el plazo de registro del nombramiento previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0028-R aplica por igual, sin distinción por nacionalidad o residencia.
• Quién registra el nombramiento. El registro puede hacerlo el responsable o encargado (directamente o mediante apoderado con facultades suficientes) y puede realizarse de forma digital. La SPDP aclaró que el DPD no está habilitado para registrar su propio nombramiento.

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EL DESCENSO A LA LOCURA DIGITALMe ha sorprendido ver como cada día nos alejamos un poquito más de nuestra realidad vivie...
17/11/2025

EL DESCENSO A LA LOCURA DIGITAL

Me ha sorprendido ver como cada día nos alejamos un poquito más de nuestra realidad viviendo en un mundo ahora creado por un algoritmo, el cual regula nuestra apariencia, nuestras amistades, la música que escuchamos e incluso a llegado a definir con quien deberíamos compartir nuestra vida.
Me confieso un verdadero apasionado de la tecnología y en los últimos años mi profesión recibió un nuevo despertar lleno de una pasión que no había sentido en algunos años al especializarme en software y nuevas tecnologías.
He llegado a conocer mucho sobre programación de software, desarrollo de hardware, lenguaje de programación, arquitectura de software, y mucho de mi asesoría diaria ahora está dirigida a materializar negocios estables y seguros dentro del desarrollo de software.
En los últimos meses me he dedicado a estudiar mucho la inteligencia artificial, y me involucré tanto en el tema que incluso cursé algunos diplomados con la finalidad de llegar a conocer a profundidad esta herramienta no únicamente desde el punto de vista de usuario, sino también como abogado que trabaja a diario con estas herramientas, y con alarma incluso he llegado a verla con pensamiento crítico como un espectador, ahora lleno de alarmas.
La novela de terror psicológico de Paula Sánchez García titulada "Descenso a la locura digital" explora la idea conceptual de cómo la tecnología y la conexión constante pueden llevar a la inestabilidad mental.
La novela narra la historia de Simón, y su lucha contra entidades malignas y la confusión entre la realidad y la ilusión. En un sentido más amplio, la expresión evoca la pérdida de control que puede ocurrir al vivir absortos en el mundo digital, donde los sentimientos se desinhiben y las acciones carecen de racionalidad.
Te imaginas un mundo sin profesionales que amen y se entreguen cada día con pasión a su oficio?
Te imaginas un mundo sin artistas inspirados por sus luchas y sentimientos, sin corazón con el cual impriman su arte? Sin artistas que no se vendan al consumo masivo?
Te imaginas un mundo sin seres que se despierten cada día esperando hacer un poco más por sus seres amados y con ese deseo profundo de descubrir a ese otro, que llaman pareja de manera natural y personal?
Te imaginas un mundo con estudiantes que no lucharon por el conocimiento y que se perdieron en el camino adaptándose a un modelo que les entrega información en granel sin ningún tipo de discernimiento?
Te imaginas un mundo sin discusiones, sin energía vital, sin pasión? Nos presentamos a un mundo embalsamado, mu**to sin resistencia. Una realidad que no nos va a sorprender, una realidad donde ChatGPT no va a intentar parecerse a nosotros, sino nosotros vamos a ser como ChatGPT. Donde no habrá misterios ni preguntas sin responder, que despierten algo de imaginación. Un mundo donde no habrá más preguntas, no porque seremos más inteligentes, sino porque no habrá preguntar buenas que nos asombren.
Pues quizá esa allá a donde vamos sino aprendemos a manejar la tecnología y sobre todo la inteligencia artificial, la cual únicamente fue diseñada para traer mejora a un mundo lleno de incógnitas y, anacrónicamente, habitado por seres solitarios que no han aprendido a desarrollar las suficientes habilidades sociales para construir una vida interesante, llena de riesgos, aceptando los retos, miedos y desafíos que una vida real implica.
Es momento de reflexionar o quizá desaparecer, siguiente el triste ejemplo de los dinosaurios que tanto admiramos por su fortaleza y presencia, demostrado que la presencia del ser humano, en el planeta tierra no fue tan relevante para perennizar su especie.

Marcos Molina Romero

Extinción de Obligaciones y Remisión de Intereses ante el Municipio de Quito: Claves de la Ordenanza Metropolitana No. 0...
24/04/2025

Extinción de Obligaciones y Remisión de Intereses ante el Municipio de Quito: Claves de la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025

Mediante Registro Oficial Edición Especial No. 60, el 9 de abril de 2024 se publicó la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025, que establece las normas para la extinción de obligaciones tributarias y no tributarias, así como la remisión de intereses, multas, recargos y costas en el Distrito Metropolitano de Quito.

I. Objeto
• Antes de la reforma: La remisión se basaba en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, e incluía definiciones generales.
• Con la reforma: Se incorpora la extinción de obligaciones tributarias y no tributarias, además de la remisión, en base a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.

II. Definiciones
• Antes de la reforma: No se incluían definiciones.
• Con la reforma: Se incorporan las siguientes:
o Acción de Cobro: Toda gestión demostrable para recuperar obligaciones tributarias o no tributarias.
o Salario Básico Unificado: USD 460,00 según el Ministerio de Trabajo.
o Obligaciones Tributarias: Vínculo legal entre el Municipio y el contribuyente, que da lugar a impuestos, tasas o contribuciones especiales.
o Obligaciones No Tributarias: Deudas por servicios o sanciones administrativas que no constituyen tributos.
o Extinción de Obligaciones: Aplicación única de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Alivio Financiero para extinguir ciertas deudas bajo condiciones específicas.

III. Extinción de Obligaciones Tributarias
• Antes de la reforma: No se preveía esta figura.
• Con la reforma: Se extinguen deudas vencidas hasta el 9 de diciembre de 2024, siempre que:
o No superen un salario básico unificado por contribuyente.
o Estén en mora por al menos un año.
o Exista una acción de cobro o coactiva previa.
También aplica a casos con procesos en curso (judiciales, administrativos, constitucionales, etc.).

IV. Extinción de Obligaciones No Tributarias
• Antes de la reforma: No se contemplaba.
• Con la reforma: Se establece el procedimiento para extinguir deudas por tasas, servicios municipales, multas u otras obligaciones no tributarias bajo los mismos requisitos que las tributarias.

V. Entidades Determinadoras
• Antes de la reforma: No existía referencia.
• Con la reforma: Empresas públicas, agencias e instituciones del GAD son responsables del análisis y trámite de extinción conforme a informes técnicos, financieros y legales.

VI. Remisión de Intereses, Multas, Recargos y Costas
• Antes de la reforma: Remisión total del 100%.
• Con la reforma: Se amplía la remisión al 100% de intereses, multas, recargos y costos relacionados con obligaciones vencidas, incluyendo el impuesto de rodaje.

VII. Pagos Parciales Durante la Remisión
• Antes de la reforma: No regulado.
• Con la reforma: Si se paga parcialmente la deuda, solo se perdonan los intereses y recargos proporcionales al monto pagado.

VIII. Pagos Previos a la Remisión
• Antes de la reforma: Se remitían de oficio intereses y multas si el capital ya había sido pagado.
• Con la reforma: Se mantiene lo anterior, y se aclara que pagos superiores al capital no se consideran indebidos ni se devuelven.

IX. Obligaciones con Facilidades de Pago
• Antes de la reforma: Se requería solicitud expresa.
• Con la reforma: Ya no es necesario presentar solicitud para acogerse a la remisión.

X. Declaraciones Tardías o Sustitutivas
• Antes de la reforma: Se permitía acogerse si se presentaba la declaración y se pagaba dentro de 150 días desde la publicación de la Ley de Eficiencia Económica.
• Con la reforma: El plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con el deber formal y pagar total o parcialmente el capital.

XI. Procesos en Sede Judicial, Constitucional, Arbitral o de Transacción
• Antes de la reforma: Solo se podía acceder si se desistía del proceso y se pagaba el capital dentro del plazo.
• Con la reforma: Además del desistimiento, debe presentarse la documentación correspondiente y el pago del capital hasta el 30 de junio de 2025. De no cumplirse, no procede la remisión.

XII. Procesos Administrativos en Curso
• Antes y después de la reforma: Se mantiene la posibilidad de acogerse a la remisión en tres escenarios:
o Determinativos en curso: Declaración sustitutiva, pago del capital y desistimiento de impugnaciones.
o Compensación: Si existen valores a favor reconocidos por el GAD o autoridad judicial dentro del período de remisión.
o Ejecución coactiva: Pago parcial o total del capital y notificación al ejecutor para levantamiento de medidas cautelares y archivo del proceso, si corresponde.

Nota: Las obligaciones que no constituyen ingresos directos para el Municipio de Quito y no forman parte del presupuesto del GAD Metropolitano no podrán ser extinguidas ni acogerse al régimen de remisión.


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Reforma del Trámite de “Visto Bueno”El Ministerio del Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, ha mo...
10/04/2025

Reforma del Trámite de “Visto Bueno”

El Ministerio del Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, ha modificado el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041 para actualizar el procedimiento de “Visto Bueno”. En este boletín, te contamos los cambios más relevantes y cómo pueden afectar a empleadores y trabajadores.

1. Presencia y Nombramiento del Abogado Defensor
• ¿Qué cambia? Ahora se exige que el abogado defensor, además de estar presente, haya sido formalmente nombrado o cuente con una procuración judicial.

• ¿Por qué importa? Esto ayuda a evitar dudas sobre quién está autorizado para actuar, retrasos y complicaciones, y reduce el riesgo de conflictos.

2. Documentación Obligatoria para la Solicitud de Visto Bueno
Para iniciar el trámite, es esencial presentar:
• Poder para Intervenir en el Proceso: Requerido cuando actúas a través de un apoderado o procurador judicial.
• Habilitantes de Representación: Necesarios si quien solicita es una persona incapaz.
• Copia de Documento de Identidad o RUC: Asegúrate de que sea legible (cédula, pasaporte o RUC).
• Medios Probatorios Disponibles: Incluye toda la evidencia que respalde tu petición.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales: Obligatorio para empleadores, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
• Otros Documentos Legales Exigidos: Dependiendo del caso, pueden requerirse documentos adicionales.
Tip: Tener estos documentos completos desde el principio agiliza el proceso y evita observaciones posteriores.

3. Contestación y Fases de la Investigación
• Contestación: Debe apegarse a las reglas del Código Orgánico General de Procesos, exponiendo de manera clara la pretensión y los fundamentos de derecho.

Fases de la Diligencia de Investigación:
• Saneamiento y Conciliación: Aquí se presentan excepciones previas, se definen los puntos en disputa y se promueve la conciliación.
• Prueba y Alegatos: En esta segunda fase se presentan las pruebas y se exponen los argumentos finales.

4. Apelación: Más Flexibilidad y Plazos Definidos
• ¿Qué cambia? La apelación no se limita únicamente a lo señalado en el artículo 623 del Código del Trabajo. El artículo 623 hace referencia al procedimiento que se sigue para separar provisionalmente a un trabajador.

• ¿Quién resuelve y en cuánto tiempo? El Director Regional del Trabajo y Servicio Público tiene un plazo de un (1) mes para emitir su resolución. Una vez que la apelación esté resuelta, el expediente se envía al Inspector del Trabajo para que ejecute la providencia correspondiente.

Importante: Este plazo definido ofrece mayor seguridad jurídica y celeridad en la fase de apelación.


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25/12/2024
4 DÍAS DE TRABAJO A LA SEMANA - PICO Y PLACA LABORALEl Ministerio del Trabajo autorizó la extensión de la jornada labora...
23/10/2024

4 DÍAS DE TRABAJO A LA SEMANA - PICO Y PLACA LABORAL

El Ministerio del Trabajo autorizó la extensión de la jornada laboral a 10 horas diarias durante cuatro días a la semana en sectores privados afectados por la emergencia eléctrica, sin exceder las 40 horas semanales. Esta medida, conocida como “pico y placa eléctrico”, requiere un acuerdo entre empleador y trabajador, y no implica un cambio definitivo en las condiciones laborales.


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Instructivo para el ocultamiento de datos personales – FGELa Fiscalía General del Estado (FGE) emitió la Resolución No. ...
11/09/2024

Instructivo para el ocultamiento de datos personales – FGE

La Fiscalía General del Estado (FGE) emitió la Resolución No. 027-FGE-2024 el 10 de mayo de 2024 la cual aprobó el Instructivo para el ocultamiento de datos personales registrados en las noticias del delito o actos administrativos publicados en el módulo de consulta externa del Sistema Integrado de Actualizaciones Fiscales (SIAF).

¿De qué se trata el instructivo?

Busca regular el proceso para ocultar datos personales registrados en las noticias del delito o actos administrativos publicados en el SIAF.

El ocultamiento procederá previa petición expresa del titular, tercero o sus representantes legales siempre que existan las siguientes decisiones:
Resolución de archivo Sobreseimiento Principio de oportunidad aceptado Conciliación cumplida y aceptada Extinción del ejercicio de la acción penal Sentencia condenatoria cumplida, entre otros.

¿Cuál es el proceso de ocultamiento?

1. Presentar la solicitud escrita en la Dirección de Control Jurídico y Evaluación Fiscal.
2. Esta Dirección verificará la información de la solicitud y el cumplimiento de las condiciones de procedencia.
3. La Dirección de Control Jurídico dispondrá que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones oculte los datos personales del solicitante.
4. Se notificará al peticionario.

¿Qué consideraciones se han previsto sobre los datos personales?
Según lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, los datos a los que se refiere este instructivo serán los descritos en el artículo 41, o sea, aquel dato que identifica a una persona natural como son los nombres y apellidos o números de cédula.
Un ejemplo de ello se da al momento de ingresar en la sección de consultas de Denuncias o Noticias del Delito en la página oficial de la FGE pues se podrá acceder a los nombres y apellidos de los involucrados junto con sus números de cédula o RUC. Datos personales que permiten su identificación. Por este motivo, se emitió el presente instructivo.

En EXPERTICIA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y eficaz, te ayudamos frente a cualquier problema legal.

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¿Mickey Mouse ya es de todos? NOEste 1 de enero fue noticia mundial que Mickey Mouse, el ratón más famoso del mundo, pas...
28/02/2024

¿Mickey Mouse ya es de todos? NO

Este 1 de enero fue noticia mundial que Mickey Mouse, el ratón más famoso del mundo, pasó a ser de dominio público por haber finalizado el plazo de protección de los derechos de autor sobre la obra STEAMBOAT WILLIE, y mucha gente llegó a creer que cualquier persona podría usar al icónico personaje sin la autorización de su titular, Disney.

En primer lugar, debemos definir dominio público. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, lo ha hecho de la siguiente manera:

“En lo que al Derecho de la propiedad intelectual (P.I.) se refiere, por lo general se entiende por “dominio público”, todo bien inmaterial que no es objeto de derechos exclusivos de P.I. y que, por consiguiente, puede ser libremente utilizado o explotado por cualquiera”[1].

Es decir, son de dominio público todos los bienes inmateriales que no tienen un titular de derechos que esté en potestad de impedir su explotación o reclamar el pago de una compensación.

¿Esto abre la puerta al uso de la figura de Mickey Mouse por parte de cualquier persona? No, de ninguna manera.

Es necesario aclarar que la obra más conocida de las que entraron al dominio público es la llamada STEAMBOAT WILLIEE, la cual muchos no identificaremos por su nombre, pero si por su escena icónica Mickey Mouse capitaneando un bote silbando, que se incluye en el inicio de muchas producciones de Disney. Otros cortos menos famosos, en adelante pueden también ser reproducidos y explotados por cualquiera[2].

¿Hay personas aprovechando esta oportunidad? Por supuesto, ya podemos encontrar en YouTube usuarios que han subido el corto y que por lo que acabamos de explicar, no podrían ser retirados de esta plataforma sobre la base de una violación de derechos de autor; por el contrario, se podrían beneficiar comercialmente de sus reproducciones, que no son pocas, en gran medida empujada por la publicidad que se ha dado a este evento.

Un ejemplo de esto es el video subido a dicha plataforma el mismo 1 de enero por el usuario CORRIDOR; y, que en menos de 48 horas está próximo a llegar al millón de reproducciones.

https://www.youtube.com/watch?v=hmzO–ox7X0

En resumen, ¿Se puede usar la obra STEAMBOAT WILLIEE libremente, sin autorización o tener que pagar o retribuir de alguna forma a Disney? La respuesta es SI.

¿Se puede usar libremente a Mickey o Minnie Mouse? La respuesta es NO. Su protección se extiende mucho más que este corto. Todas las obras creadas con posterioridad están aún protegidas y mantienen derechos alrededor del mundo.

El posicionamiento en el mercado del icónico personaje haría imposible su uso aislado e indiscriminado sin la debida autorización de Disney; su notoriedad es evidente y será protegida por la legislación de cada país durante mucho tiempo.

Mickey is the boss en el mundo Disney y lo seguirá siendo muchos años más.



[1] Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore – WIPO/GRTKF/IC/17/INF/8 (24/11/2010)https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_17/wipo_grtkf_ic_17_inf_8.pdf

[2] Plane Crazy, The Gallopin Gaucho

Dirección

Avenidas Naciones Unidas Y Nuñez De Vela, Edificio Metropolitan, Piso 16, Oficina 1601
Quito

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Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
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