28/08/2026
Buenas noches‼️⚖️
Me permito compartir la Resolución Nro. R.E SERCOP-2026-0006, mediante la cual el Servicio Nacional de Contratación Pública resuelve ‘’EXPEDIR LAS DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS TRANSITORIOS
NECESARIOS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA’’, que en resumen establece:
- [ ] En relación con el Portal de Contratación Pública, se mantienen en régimen de transición determinadas disposiciones del Reglamento —artículos 16, 20, numeral 9 del artículo 258 y artículo 263— hasta que SERCOP adecúe las herramientas correspondientes y comunique su operatividad. Algo similar ocurre con el Registro Único de Proveedores (RUP): el artículo 28 permanece en transición, salvo lo relativo a la acreditación de experiencia de una persona jurídica prevista en su numeral 1. También quedan temporalmente en transición las disposiciones sobre los estados del proveedor en el RUP y la valoración de integridad y debida diligencia. Asimismo, la verificación de producción nacional como parte de la inscripción y habilitación en el RUP permanecerá en transición hasta que existan las herramientas y lineamientos necesarios.
- [ ] Respecto de las preferencias en contratación pública, las normas correspondientes sí deben aplicarse, aunque la herramienta tecnológica todavía no esté adaptada. Por ello, mientras dure la transición, las entidades deberán asignar por fuera de la herramienta tecnológica la puntuación que corresponda durante la evaluación de ofertas, según la naturaleza del procedimiento y la metodología prevista en el pliego, respetando especialmente la igualdad y el trato justo. Esta situación permanecerá hasta que se emitan los modelos obligatorios de pliegos o se adecuen las herramientas correspondientes.
- [ ] En cuanto al financiamiento del SERCOP, se mantiene temporalmente la gratuidad de la inscripción en el RUP. Esto continuará así hasta que SERCOP comunique que se ha superado la transición. También queda pendiente la aplicación de la retención y pago de la Contribución Especial, hasta que el Directorio del Sistema Nacional de Contratación Pública establezca la normativa que la regule y SERCOP lo notifique.
- [ ] La resolución también aborda las nuevas disposiciones relacionadas con el control a cargo del SERCOP. Algunas permanecen en transición porque requieren herramientas tecnológicas o instrumentos adicionales. Sin embargo, las disposiciones de control que no dependan de esas herramientas son de aplicación inmediata, debiendo garantizarse el debido proceso y la seguridad jurídica.
- [ ] El régimen transitorio también alcanza al uso de CPC restringidos: continuará aplicándose el instructivo vigente para autorización de uso de código CPC restringido mientras SERCOP desarrolla las herramientas o instrumentos necesarios. En cuanto al informe técnico de suficiencia de prima, una parte de los requisitos previstos en el artículo 73 del Reglamento queda temporalmente suspendida hasta que SERCOP coordine con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y emita la directriz correspondiente; entretanto, las entidades deberán fundamentar dicho informe únicamente con los otros dos elementos señalados por el Reglamento.
- [ ] También se mantiene en transición la Junta de Resolución de Disputas, pero específicamente respecto del procedimiento de licitación de obras, hasta que SERCOP y el Ministerio de Infraestructura y Tecnología —o quien haga sus veces— establezcan las regulaciones necesarias para su implementación y funcionamiento.
- [ ] En los procedimientos de régimen especial relacionados con Defensa Nacional, Orden Público, Protección Interna, Seguridad Ciudadana, Seguridad Interna y Externa del Estado y Rehabilitación Social, todavía no se aplicarán las nuevas reglas mínimas y específicas previstas en el artículo 131 del Reglamento. Hasta que estas sean definidas conjuntamente por las instituciones competentes, continuarán utilizándose las reglas expedidas mediante las resoluciones SERCOP de 2024 que señala la propia resolución.
- [ ] Otro aspecto importante es la verificación de vinculaciones entre participantes. Mientras no se implementen las herramientas de interoperabilidad y SERCOP no expida el instructivo correspondiente, esta responsabilidad queda directamente en las entidades contratantes, que deberán efectuar la verificación por su cuenta mediante portales de información pública o requerimientos de información.
- [ ] En materia de reclamaciones, se establece expresamente que SERCOP receptará y tramitará únicamente aquellas ingresadas a través del Portal de Contratación Pública. Se exceptúan las reclamaciones relacionadas con Catálogo Electrónico e Ínfima Cuantía. Fuera de esas excepciones, las reclamaciones presentadas por otro medio no serán atendidas.
- [ ] También se prevé que SERCOP deberá emitir posteriormente las disposiciones necesarias para el funcionamiento de la Subasta Inversa Corporativa en Régimen Especial, destinada a seleccionar proveedores de fármacos o bienes estratégicos de salud que constarán en el repertorio virtual.
- [ ] Hay además un bloque bastante importante relacionado con la capacitación en contratación pública. La resolución señala que SERCOP deberá emitir una regulación y coordinar las actividades de capacitación realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, acreditadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano. Sin embargo, establece expresamente que, hasta que esa regulación entre en vigencia, las certificaciones emitidas por estas personas naturales o jurídicas tendrán vigencia sin requerir validación previa del SERCOP.
- [ ] Respecto de la certificación de servidores públicos, se reconoce expresamente la validez tanto de la certificación de “Fundamentos de Contratación Pública” como de la “Certificación en Roles” que hayan sido otorgadas por el SERCOP, hasta la fecha de su caducidad. A su vez, los servidores públicos que intervengan en las fases de los procedimientos de contratación tienen la obligación de certificarse respecto de las competencias correspondientes a una fase determinada que esté vigente y habilitada por SERCOP. La misma exigencia se extiende a quienes pretendan ingresar al servicio público para ocupar esos puestos. Un punto relevante es que será cada entidad contratante la encargada de determinar qué cargos o puestos están sujetos a certificación.
- [ ] En cuanto a la integridad de proveedores, SERCOP deberá adecuar los pliegos, formularios, manifestaciones de interés y demás documentos de los nuevos procedimientos de selección del Catálogo Electrónico y Catálogo Dinámico Inclusivo para incorporar el formulario de perfil de integridad y la declaración juramentada correspondiente. Además, los proveedores que ya forman parte de los catálogos vigentes deberán presentar la declaración juramentada de integridad prevista en el Reglamento, conforme al modelo expedido mediante la Resolución R.E-SERCOP-2026-0005, dentro del término máximo de 60 días.
- [ ] Para los procedimientos de Ingeniería, Procura y Construcción, mientras no exista la herramienta tecnológica específica, deberá utilizarse la herramienta denominada “Publicación”, siendo responsabilidad de la entidad contratante realizar el proceso correspondiente. Una solución semejante se establece para diversos procedimientos de fármacos, bienes estratégicos de salud y servicios conexos en régimen especial, que también deberán tramitarse mediante “Publicación” mientras SERCOP desarrolla las funcionalidades correspondientes.
- [ ] En cuanto al Registro de Incumplimientos, la resolución determina cómo deberá remitirse la documentación: si la resolución tiene firma electrónica deberá entregarse el archivo digital original; si fue emitida físicamente, deberá presentarse una copia debidamente certificada por la propia entidad emisora.
- [ ] Finalmente, los procedimientos sujetos al régimen especial de Giro Específico del Negocio (GEN) deberán registrarse temporalmente en el Portal mediante la opción “Publicación”, seleccionando el tipo “Especial”, hasta que SERCOP comunique que está operativa la herramienta específica desarrollada para estos procedimientos.
Finalmente, la Resolución deroga la R.E-SERCOP-2025-0154, que contenía el régimen transitorio anterior, así como cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la nueva resolución. Entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, el 27 de agosto de 2026.
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Luis Alberto Andrade Polanco