Montúfar & Asociados Estudio Jurídico

Montúfar & Asociados Estudio Jurídico Ofrecemos asesoramiento tanto preventivo como de dirección contenciosa en varias ramas del derecho y, muy especialmente, en las áreas de Derecho Labor.

25/09/2021

Se acerca el día del II Congreso Internacional de Metodologías Activas e Innovación, hablaremos sobre las estrategias prácticas para implementar en el aula y ser un/a docente innovador.
Está dirigido a toda la comunidad educativa.
¡Es gratis! Al finalizar el Congreso recibirás un certificado de participación.
Inscríbete en el siguiente enlace → https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZItcO-hqD8oHN1PipS3SGT_RZIEqZa6PCfJ
¡Te esperamos!

04/11/2018

La gran Avenida Solano

29/02/2016

Referente al artículo 30 de la Ley de Inquilinato, el arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento y, por consiguiente, exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes de vencido el plazo legal o convencional, sólo por una de las siguientes causas:
a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino;
b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación;
c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino; (Esto se traduce en peleas, riñas que alteren el orden social que tengan como sujetos activos al inquilino como tal o a los miembros de su familia o en su caso a sus dependientes)
d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido;
e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7;
f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello;
g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador;
h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra.
El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6; e,
i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar.

03/02/2016

Ofrecemos asesoramiento tanto preventivo como de dirección contenciosa en varias ramas del derecho y, muy especialmente, en las áreas de Derecho Labor.

21/01/2016

Dentro de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se elimina el Contrato de Trabajo a plazo fijo:

“Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este
Código.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de aprendizaje;
d) Los demás que determine la ley.”

18/01/2016

La no afiliación de los trabajadores dentro de nuestro ordenamiento jurídico a partir de la expedición del nuevo Código Orgánico Integral Penal se encuentra tipificado como delito. Todo empleador tiene la OBLIGACIÓN de afiliar a sus trabajadores en relación de dependencia al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La afiliación al IESS debe realizarse desde el primer día de labores, mediante el “aviso de entrada”.

La pena privativa de libertad podrá ser de tres a siete días de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Integral Penal.

14/01/2016

Referente al Contrato de arrendamiento:

El plazo estipulado en el contrato de arrendamiento será obligatorio para arrendador y arrendatario. Sin embargo, en todo contrato de arrendamiento tendrá derecho el arrendatario a una duración mínima de dos años

08/01/2016

Dentro de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se elimina la inscripción de Contratos de Trabajo.

En el artículo 6 de esta Ley establece que “No se registraran los contratos que deban celebrarse por escrito en el Ministerio rector de Trabajo”.

Dentro de este artículo también se menciona el cruce de información que tendrá el Ministerio del Trabajo con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para obtener los datos pertinentes sobre salarios y contratos, y de esta misma manera el IESS podrá hacer lo mismo.

07/01/2016

Con la vigencia de la nueva Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar la figura del desahucio tiene una variación:

1.-Se hace una reforma a los articulo 184 y 185 del Código de Trabajo, El desahucio pasa a realizarse de manera directa con el empleador sin necesidad de comparecencia ni intervención de la inspectoría del trabajo, con quince días de anticipación al cese definitivo de las labores, incluso este aviso puede comunicarse por medios electrónicos, dicho plazo puede reducirse por aceptación expresa del empleador.

Recuerden que con esta ley el desahucio es un derecho exclusivo del trabajador

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