04/12/2023
El Caso SRI vs Exportadora Bananera Noboa. Un Vistazo al embargo de la Hacienda La Clementina
El eco del embargo de la Hacienda “La Clementina” aún resuena en la historia tributaria. ecuatoriana. En este análisis, exploraremos los eventos clave y las implicaciones que caracterizan este caso, ofreciendo una visión integral del mismo.
La crónica se inicia el 22 de abril de 2009, cuando el Servicio de Rentas Internas (SRI) notifica a la Exportadora Bananera Noboa (EBN) un Acta de Determinación correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2005. En este acto, se establece una obligación a favor del fisco por la asombrosa suma de USD$ 49,206,895.28.
Posteriormente, tras un Reclamo Administrativo que ratificó la determinación, surge en 2010 un litigio legal entre la empresa y el SRI. Sin embargo, el tribunal rechazó la admisión de la demanda alegando falta de afianzamiento de la obligación. El 27 de abril de 2012, la Corte Nacional de Justicia confirmó el rechazo, lo que permotió al SRI exigir el pago de la deuda tributaria.
El 28 de septiembre de 2012, se emitió un auto de pago en contra de EBN, vinculando a este proceso de cobro forzoso a una persona natural y otras empresas. Todos los involucrados enfrentan la exigencia de pagar la obligación tributaria.
Con este trasfondo, el 21 de mayo de 2013, el SRI procede al embargo de la Hacienda "La Clementina", una propiedad de 11,500 hectáreas considerada la hacienda bananera más grande del país. Cerca de 200 personas, entre policías, militares y miembros del SRI, participaron en esta diligencia.
Tras el embargo, la hacienda pasa a manos de sus trabajadores mediante un crédito otorgado por la Corporación Financiera Nacional (CFN). Debido al incumplimiento en los pagos de este crédito, la propiedad termina bajo la posesión de la CFN, entidad que, a principios de este año, anuncia la subasta de la propiedad con el objetivo de recuperar los fondos otorgados
Cuestiones Tributarias:
Adentrarse en el caso del embargo de la Hacienda "La Clementina" significa explorar las complejidades y matices del sistema tributario ecuatoriano. Desde su inicio en 2009, ha sido un crisol de cuestiones fiscales que merecen una explicación detallada.
Primero, ¿qué evento desencadenó el embargo de la hacienda?
El punto de partida fue una determinación tributaria llevada a cabo por el Servicio de Rentas Internas (SRI), correspondiente al impuesto a la renta del año 2005. En términos sencillos, una determinación tributaria se puede entender como el proceso mediante el cual una autoridad fiscal, como el SRI, establece la cantidad de impuestos que una persona o entidad debe pagar. Sin embargo, técnicamente, una determinación tributaria tiene otros aspectos a considerar.
Segundo, ¿qué es un auto de pago?
Un auto de pago es un documento emitido por la autoridad fiscal que notifica oficialmente a un contribuyente sobre la obligación de realizar un pago de impuestos. En términos más simples, es una especie de orden formal que indica la cantidad específica de impuestos que se debe abonar y establece un plazo para realizar dicho pago.
El auto de pago da inicio al proceso coactivo; es decir, con este documento se inicia el cobro forzoso de la obligación tributaria. Se habla de un cobro forzoso porque el SRI, dentro de este proceso, puede establecer medidas cautelares para asegurar el pago de la deuda, tales como la retención de fondos, retención de créditos, prohibición de enajenar, etc. Además, si no se llega a pagar el valor adeudado, se puede proceder al embargo de los bienes que estén a nombre del contribuyente.
Tercero, ¿qué es una vinculación a un proceso coactivo?
La vinculación al proceso coactivo es una figura aplicada por la autoridad fiscal mediante la cual se adhiere a otras personas a este proceso de cobro forzoso haciéndolas obligadas al pago de la obligación de un tercero.
En términos más sencillos, cuando se vincula a alguien a un proceso coactivo, se está incluyendo a esa persona o entidad en las acciones legales y administrativas que la autoridad fiscal lleva a cabo para asegurar el pago de los impuestos adeudados. Esto puede involucrar embargos de bienes u otros mecanismos coercitivos con el fin de cumplir con las obligaciones tributarias pendientes.
En este caso en particular, se vinculó a otras empresas y a una persona natural al proceso coactivo, en aplicación de una norma constante en la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales (actualmente ya no se puede realizar este tipo de vinculaciones).
Cuarto, ¿cuándo procede un embargo?
El embargo procede cuando existe una deuda tributaria impaga. Las autoridades tributarias pueden recurrir al embargo como una medida coercitiva para asegurarse de que se cumpla con el pago de deudas tributarias pendientes. Para proceder con este trámite, se emite un auto de embargo. Además, el embargo es una medida seria y se aplica después de agotar todos los recursos para obtener el pago de la deuda.
Reflexiones sobre este caso:
El embargo de la Hacienda "La Clementina" ejemplifica la contundencia del poder de cobro que ostenta el Servicio de Rentas Internas (SRI), así como la seriedad inherente a un proceso coactivo. Enfrentarnos a un proceso de cobro por parte de la autoridad fiscal implica la imposibilidad de disponer de nuestros bienes, retirar fondos de nuestras cuentas, recibir pagos de nuestros clientes (cuando se embargan los créditos), negociar acciones e incluso, en el pasado, nos habría vedado la posibilidad de salir del país.
Se debe recordar que dentro del marco de un proceso coactivo, la autoridad fiscal puede disponer el embargo de bienes cuyo avalúo cubra el valor de la deuda imputada. Por lo tanto, en algunas ocasiones, diferentes bienes pueden ser embargados a una misma persona natural o jurídica.
Entrando en un terreno más legal, es relevante destacar que las vinculaciones de los accionistas a los procesos coactivos ya no son posibles, y para establecer la responsabilidad solidaria del representante legal, debe mediar un proceso previo en el ámbito penal.
En la actualidad, gracias a decisiones judiciales adoptadas por los tribunales y la Corte Nacional de Justicia en defensa de los derechos de los administrados, se ha puesto un freno a la fuerza coercitiva, en ocasiones desmedida, del SRI. Si este proceso se llevara a cabo en la actualidad, no sería posible vincular a los socios al proceso coactivo. Además, no se podría embargar bienes que no estuvieran a nombre de la empresa coactivada, es decir, ningún bien de los socios sería afectado.
Todo lo expuesto en este artículo tiene como objetivo difundir y socializar conocimiento en el ámbito tributario ademas de destacar la importancia de la protección de los derechos de los contribuyentes en el marco legal vigente.
Reflexiones sobre este caso:
El embargo de esta hacienda es una muestra del poder de cobro que tiene el SRI y de la seriedad de un proceso coactivo. Pues, si la autoridad fiscal inicia un proceso de cobro en contra nuestra nos veremos con la imposibuilidad de vender nuestros bienes, de retirar fondos de nuetras cuentas, de recibir pagos e nuestros clientes (cuando se dispone el embargo de los creditos), negociar acciones y anteriormente tambien hubieramos sido impedidos de salir del pais.
Además, dentro de un proceso coactivo la autoridad fiscal puede disponer el embargo de los bienes con cuyo avaluo se cubra el valor de la deuda imoaga. Entonces, en ocasiones se enbargan diferentes bienes a una misma persona natural o juridica.
Adentrandonos en un campo un poco más legal tenemos que las vinculaciones de los accioniustas a los procesos coactivos ya no es posible, asi mismo que para establecer la respionsabildiad solidaria del representante legal debe mediar un proceso previo en el ambito penal.
Si este proceso se diera en la actualdad no se hubiera podido vincular a los socios al proceso coactivo, esto gracias a las desiciones judiales desarrolladas por los tribunales y la Nacional de Justicia en defensa de los derechos de los administrados que han púesto un alto a las muchas veces desmedida fuerza coercitiva del SRI. Además no se hubiera podido dar el embargo de bienes que no estuvieran a nombre de la empresa coactivada, es decir niongun bien de los socios seria tocado.
El propósito fundamental de este artículo radica en la difusión y socialización del conocimiento en el ámbito tributario, buscando arrojar luz sobre los complejos procedimientos fiscales que pueden afectar a contribuyentes. Al compartir estas reflexiones, se pretende no solo informar sobre las implicaciones de un proceso coactivo y un embargo como el ocurrido en la Hacienda "La Clementina", sino también fomentar la conciencia sobre la importancia crucial de salvaguardar los derechos de los contribuyentes dentro del marco legal vigente.