IMB Izurieta Mora Bowen - Abogados

IMB Izurieta Mora Bowen - Abogados Estudio jurídico IZURIETA MORA BOWEN
Abogados expertos en:
Corporativo, Tributario, Asesoría Cont Ltda.

IZURIETA MORA BOWEN, estudio jurídico creado en el año 1941 por el doctor Ricardo Izurieta del Castillo. A lo largo de sus más de setenta años de historia, gracias a una exitosa práctica profesional y altos valores éticos y morales, la firma se ha convertido en una de las más reconocidas a nivel nacional e internacional. En el año 2011, fue reconocida como la “Firma del Año” por Global Law Experts

(www.GlobalLawExperts.com); y, en el 2013 mereció el “ACQ Global Award” otorgado por ACQ Magazine. Seleccionada por varios años como la “Full Law Firm of the Year in Ecuador” por varias organizaciones especializadas. Actualmente, bajo la dirección del prestigioso jurista doctor Ricardo Izurieta Mora Bowen, la firma se encuentra constituida legalmente en la República del Ecuador bajo la razón social de IMBabogados Cía. Actualmente, bajo la dirección del prestigioso jurista doctor Ricardo Izurieta Mora Bowen. El estudio, a través de un destacado grupo de profesionales, presta sus servicios de asesoría y representación legal integral, direccionados hacia el cumplimiento de los objetivos de sus clientes, mitigando riesgos y resolviendo imprevistos, coadyuvando a la consecución de los mejores resultados empresariales. MISIÓN
Ofrecer a nuestros clientes y a sus negocios, tranquilidad y seguridad a través de servicios preventivos de asesoría, que mitiguen riesgos, así como de representación legal integral que resuelvan imprevistos y brinden soluciones apropiadas e innovadoras a los complejos retos que supone el desarrollo de sus actividades cotidianas, generando un ambiente de confianza para la toma de decisiones. VALORES

Responsabilidad Eficiencia
Profesionalismo Lealtad
Compromiso Honestidad
Transparencia Responsabilidad social

Tus datos biometricos son importantes para tu seguridad y privacidad. En este boletín te lo explicamos.
02/04/2025

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Nuestra abogada especialista en Derecho Tributario nos da un pequeño análisis y su propia opinión sobre el tema Exonerac...
22/11/2024

Nuestra abogada especialista en Derecho Tributario nos da un pequeño análisis y su propia opinión sobre el tema Exoneracion del impuesto a la renta para los usuarios de zonas francas.

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15/03/2024

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El Caso SRI vs Exportadora Bananera Noboa. Un Vistazo al embargo de la Hacienda La ClementinaEl eco del embargo de la Ha...
04/12/2023

El Caso SRI vs Exportadora Bananera Noboa. Un Vistazo al embargo de la Hacienda La Clementina

El eco del embargo de la Hacienda “La Clementina” aún resuena en la historia tributaria. ecuatoriana. En este análisis, exploraremos los eventos clave y las implicaciones que caracterizan este caso, ofreciendo una visión integral del mismo.

La crónica se inicia el 22 de abril de 2009, cuando el Servicio de Rentas Internas (SRI) notifica a la Exportadora Bananera Noboa (EBN) un Acta de Determinación correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2005. En este acto, se establece una obligación a favor del fisco por la asombrosa suma de USD$ 49,206,895.28.

Posteriormente, tras un Reclamo Administrativo que ratificó la determinación, surge en 2010 un litigio legal entre la empresa y el SRI. Sin embargo, el tribunal rechazó la admisión de la demanda alegando falta de afianzamiento de la obligación. El 27 de abril de 2012, la Corte Nacional de Justicia confirmó el rechazo, lo que permotió al SRI exigir el pago de la deuda tributaria.

El 28 de septiembre de 2012, se emitió un auto de pago en contra de EBN, vinculando a este proceso de cobro forzoso a una persona natural y otras empresas. Todos los involucrados enfrentan la exigencia de pagar la obligación tributaria.
Con este trasfondo, el 21 de mayo de 2013, el SRI procede al embargo de la Hacienda "La Clementina", una propiedad de 11,500 hectáreas considerada la hacienda bananera más grande del país. Cerca de 200 personas, entre policías, militares y miembros del SRI, participaron en esta diligencia.

Tras el embargo, la hacienda pasa a manos de sus trabajadores mediante un crédito otorgado por la Corporación Financiera Nacional (CFN). Debido al incumplimiento en los pagos de este crédito, la propiedad termina bajo la posesión de la CFN, entidad que, a principios de este año, anuncia la subasta de la propiedad con el objetivo de recuperar los fondos otorgados

Cuestiones Tributarias:

Adentrarse en el caso del embargo de la Hacienda "La Clementina" significa explorar las complejidades y matices del sistema tributario ecuatoriano. Desde su inicio en 2009, ha sido un crisol de cuestiones fiscales que merecen una explicación detallada.

Primero, ¿qué evento desencadenó el embargo de la hacienda?
El punto de partida fue una determinación tributaria llevada a cabo por el Servicio de Rentas Internas (SRI), correspondiente al impuesto a la renta del año 2005. En términos sencillos, una determinación tributaria se puede entender como el proceso mediante el cual una autoridad fiscal, como el SRI, establece la cantidad de impuestos que una persona o entidad debe pagar. Sin embargo, técnicamente, una determinación tributaria tiene otros aspectos a considerar.

Segundo, ¿qué es un auto de pago?
Un auto de pago es un documento emitido por la autoridad fiscal que notifica oficialmente a un contribuyente sobre la obligación de realizar un pago de impuestos. En términos más simples, es una especie de orden formal que indica la cantidad específica de impuestos que se debe abonar y establece un plazo para realizar dicho pago.

El auto de pago da inicio al proceso coactivo; es decir, con este documento se inicia el cobro forzoso de la obligación tributaria. Se habla de un cobro forzoso porque el SRI, dentro de este proceso, puede establecer medidas cautelares para asegurar el pago de la deuda, tales como la retención de fondos, retención de créditos, prohibición de enajenar, etc. Además, si no se llega a pagar el valor adeudado, se puede proceder al embargo de los bienes que estén a nombre del contribuyente.

Tercero, ¿qué es una vinculación a un proceso coactivo?
La vinculación al proceso coactivo es una figura aplicada por la autoridad fiscal mediante la cual se adhiere a otras personas a este proceso de cobro forzoso haciéndolas obligadas al pago de la obligación de un tercero.

En términos más sencillos, cuando se vincula a alguien a un proceso coactivo, se está incluyendo a esa persona o entidad en las acciones legales y administrativas que la autoridad fiscal lleva a cabo para asegurar el pago de los impuestos adeudados. Esto puede involucrar embargos de bienes u otros mecanismos coercitivos con el fin de cumplir con las obligaciones tributarias pendientes.

En este caso en particular, se vinculó a otras empresas y a una persona natural al proceso coactivo, en aplicación de una norma constante en la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales (actualmente ya no se puede realizar este tipo de vinculaciones).

Cuarto, ¿cuándo procede un embargo?
El embargo procede cuando existe una deuda tributaria impaga. Las autoridades tributarias pueden recurrir al embargo como una medida coercitiva para asegurarse de que se cumpla con el pago de deudas tributarias pendientes. Para proceder con este trámite, se emite un auto de embargo. Además, el embargo es una medida seria y se aplica después de agotar todos los recursos para obtener el pago de la deuda.

Reflexiones sobre este caso:
El embargo de la Hacienda "La Clementina" ejemplifica la contundencia del poder de cobro que ostenta el Servicio de Rentas Internas (SRI), así como la seriedad inherente a un proceso coactivo. Enfrentarnos a un proceso de cobro por parte de la autoridad fiscal implica la imposibilidad de disponer de nuestros bienes, retirar fondos de nuestras cuentas, recibir pagos de nuestros clientes (cuando se embargan los créditos), negociar acciones e incluso, en el pasado, nos habría vedado la posibilidad de salir del país.

Se debe recordar que dentro del marco de un proceso coactivo, la autoridad fiscal puede disponer el embargo de bienes cuyo avalúo cubra el valor de la deuda imputada. Por lo tanto, en algunas ocasiones, diferentes bienes pueden ser embargados a una misma persona natural o jurídica.

Entrando en un terreno más legal, es relevante destacar que las vinculaciones de los accionistas a los procesos coactivos ya no son posibles, y para establecer la responsabilidad solidaria del representante legal, debe mediar un proceso previo en el ámbito penal.

En la actualidad, gracias a decisiones judiciales adoptadas por los tribunales y la Corte Nacional de Justicia en defensa de los derechos de los administrados, se ha puesto un freno a la fuerza coercitiva, en ocasiones desmedida, del SRI. Si este proceso se llevara a cabo en la actualidad, no sería posible vincular a los socios al proceso coactivo. Además, no se podría embargar bienes que no estuvieran a nombre de la empresa coactivada, es decir, ningún bien de los socios sería afectado.

Todo lo expuesto en este artículo tiene como objetivo difundir y socializar conocimiento en el ámbito tributario ademas de destacar la importancia de la protección de los derechos de los contribuyentes en el marco legal vigente.

Reflexiones sobre este caso:
El embargo de esta hacienda es una muestra del poder de cobro que tiene el SRI y de la seriedad de un proceso coactivo. Pues, si la autoridad fiscal inicia un proceso de cobro en contra nuestra nos veremos con la imposibuilidad de vender nuestros bienes, de retirar fondos de nuetras cuentas, de recibir pagos e nuestros clientes (cuando se dispone el embargo de los creditos), negociar acciones y anteriormente tambien hubieramos sido impedidos de salir del pais.

Además, dentro de un proceso coactivo la autoridad fiscal puede disponer el embargo de los bienes con cuyo avaluo se cubra el valor de la deuda imoaga. Entonces, en ocasiones se enbargan diferentes bienes a una misma persona natural o juridica.

Adentrandonos en un campo un poco más legal tenemos que las vinculaciones de los accioniustas a los procesos coactivos ya no es posible, asi mismo que para establecer la respionsabildiad solidaria del representante legal debe mediar un proceso previo en el ambito penal.

Si este proceso se diera en la actualdad no se hubiera podido vincular a los socios al proceso coactivo, esto gracias a las desiciones judiales desarrolladas por los tribunales y la Nacional de Justicia en defensa de los derechos de los administrados que han púesto un alto a las muchas veces desmedida fuerza coercitiva del SRI. Además no se hubiera podido dar el embargo de bienes que no estuvieran a nombre de la empresa coactivada, es decir niongun bien de los socios seria tocado.

El propósito fundamental de este artículo radica en la difusión y socialización del conocimiento en el ámbito tributario, buscando arrojar luz sobre los complejos procedimientos fiscales que pueden afectar a contribuyentes. Al compartir estas reflexiones, se pretende no solo informar sobre las implicaciones de un proceso coactivo y un embargo como el ocurrido en la Hacienda "La Clementina", sino también fomentar la conciencia sobre la importancia crucial de salvaguardar los derechos de los contribuyentes dentro del marco legal vigente.

05/10/2023

Cambio de la tarifa del 0% al 12 % de IVA para los servicios veterinarios.

En los últimos días, el SRI ha iniciado una etapa persuasiva en la cual comunica a los veterinarios que sus servicios están gravados con un 12% de IVA, cuando en ejercicios fiscales anteriores las autoridades del SRI habían establecido una tarifa del 0% de IVA. Por lo tanto, muchos veterinarios temen que esto sea el inicio de procesos determinativos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores o de procesos sancionatorios.

Es importante mencionar que la tarifa del 0% considerada por los médicos veterinarios tiene su sustento en oficios notificados al gremio veterinario por el Servicio de Rentas Internas en los años 2022 y 2015, en los cuales se establece claramente que estos servicios, al ser prestados por profesionales de la salud, tienen una tarifa del 0%. Estos oficios se fundamentan en normas de la Constitución, de la Ley de Régimen Tributario Interno, entre otras. Básicamente, en estos oficios se establece que la Ley Tributaria no discrimina entre los profesionales de la salud, sean estos prestados a la especie humana o a animales, y que, por tanto, cabe la aplicación de la tarifa del 0%.

Sin embargo, para el 2023, este criterio cambió y ahora, mediante otro oficio que deroga los anteriores, se establece que el servicio de salud brindado por profesionales veterinarios se encuentra gravado con el 12% de IVA. Se fundamenta este criterio en que los servicios de salud únicamente son aquellos prestados a la especie humana.

Sobre este tema, se debe considerar que tanto el fundamento anterior como el actual tienen como base la interpretación normativa de varios cuerpos legales. Por lo tanto, en mi opinión, cualquier postura podría ser debatible. Sin embargo, lo que a mi parecer no es debatible es la inseguridad jurídica que se crea en el gremio veterinario al afirmarse que estos servicios simpre tuvieron una tarifa del 12 % y que deben pagar de sus propios bolsillos el IVA que no fue cobrado a los pacientes. En estos momentos, muchos veterinarios temen que se levanten procesos determinativos por años anteriores, lo cual en muchos casos puede terminar en la quiebra de clínicas veterinarias. O en sanciones por actuar conforme lo establecido anteriormente por el propio Sri.

Por lo mencionado, creo que es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos y sepan que estos cambios de criterio de la Administración Tributaria pueden ser discutidos tanto en la esfera administrativa, considerando que el SRI últimamente se ha mostrado más abierto a recibir y analizar las posturas de los contribuyentes, como en sede judicial ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.

Debo destacar que en Ecuador existen excelentes abogad@s tributaristas prestos a defender los derechos de los contribuyentes. Por eso si necesitan asesoría respecto de este tema, no duden en contactarme.

04/10/2023

Tips para la casación en materia tributaria 📌

Hace algunos días tuve una reunión con estimadas colegas especialistas en impuestos. Entre los diferentes temas que tratamos, surgió el de la casación en materia tributaria y me pareció importante referirme al mismo.

En primer lugar, como todos sabemos, la casación en cualquier rama del derecho es un tema complicado, pues requiere de una alta técnica jurídica. Sumado a esto, en el ámbito tributario se abordan temas contables, lo cual hace que sea más desafiante.

Por esto, brindaré unos pequeños consejos prácticos que me han sido útiles a lo largo de mis 10 años de experiencia en el mundo de la casación:

Si bien es cierto que la casación requiere una amplia fundamentación en derecho, esto no significa que sea necesario llenar páginas de texto que no contribuyan en nada a demostrar la existencia del vicio invocado. He visto cómo en un recurso de 15 páginas, 11 de ellas se destinan a citar las características doctrinarias del recurso de casación, esto hace que el fundamento de los vicios alegados se reduzca.Por eso, sugiero centrarse en la fundamentación de los vicios, de manera que toda la doctrina y jurisprudencia citada ayude a demostrar la existencia de los vicios en la sentencia de instancia y no sea únicamente destinada a explicar qué es un recurso de casación, debo admitir que anteriormente yo también cometí este error.

Se debe ser claro al momento de establecer la causal. En ocasiones, se presentan argumentos generales pero nunca se explica de manera certera la existencia del vicio invocado. Por ejemplo, se afirma que existiría una errónea interpretación de una norma, pero no explica el por qué. En casos extremos, he visto casaciones en las cuales todo el fundamento se limita a quejarse de cosas ocurridas en el juicio de instancia y sin fundamentar debidamente el vicio alegado.

Así mismo, muchas veces los abogados no entendemos el sentido de la casación, la tratamos como una apelación, en la cual, erróneamente, presentamos nuevos hechos o pruebas para desvirtuar los argumentos de la contraparte, olvidando analizar los fundamentos de la sentencia, que es la parte medular del recurso de casación.

Otro punto importante en mi experiencia, es tener capacidad de síntesis. Esto es relevante para la audiencia de casación, ya que se debe poder resumir todo un recurso de varias causales en 10 o 20 minutos de exposición. En más de una ocasión, he visto cómo la contraparte no logra exponer todo su recurso en el tiempo concedido.

Por último, considero importante no avergonzarse en preguntar o consultar sobre este tema. Como ya mencioné, se requiere de un estudio profundo y experiencia en este campo, por lo tanto, no duden en preguntar a los especialistas en casación en materia tributaria, estaremos gustosos de responder a las interrogantes.

Espero que estos pequeños consejos sean de ayuda, si tienen alguna pregunta, no duden en contactarme.

02/10/2023

En el mundo del derecho tributario, la colaboración y el intercambio de conocimientos son fundamentales para un mejor ejercicio profesional. Es por eso que me complace compartir una selección de sentencias recientes que pueden ser de gran utilidad en su práctica profesional. Estas sentencias abordan diversos aspectos tributarios y ofrecen perspectivas interesantes sobre temas relevantes en la materia.

1. 17510-2019-00203. TDCT. Transacciones inexistentes y motivación:

Se establece que no existió motivación adecuada, pues, no hay un análisis suficiente de la relación entre los hechos y los derechos involucrados. Respecto a las supuestas transacciones inexistentes, se enfatiza que las facultades del SRI deben ejercerse de acuerdo con las normas establecidas sin discrecionalidad.

2. 17510-2021-00164. TDCT. Caducidad- determinación complementaria:

La notificación de la orden de determinación complementaria no se realizó dentro del plazo establecido para interrumpir la caducidad. La empresa presentó su declaración de impuesto a la renta en abril de 2016 y la autoridad tenía hasta abril de 2019 para ejercer su facultad determinadora. Sin embargo, la orden de determinación complementaria fue notificada en septiembre de 2019, después de que hubiera vencido el plazo para ejercer dicha facultad.

3. 17510-2021-00342. TDCT. Declaración sustitutiva y la carga de la prueba:

No se presentó pruebas adecuadas para respaldar la veracidad de los ingresos, tampoco existió documentos de respaldo que verifiquen la realidad económica de los ingresos. No se demostró de manera convincente que los ingresos fueron menores a los declarados originalmente o que existieron errores en el sistema contable.

4. 17510-2021-00090. TDCT. Ocultamiento de ingresos - Acreditaciones bancarias:

La AT no presentó pruebas que demuestren el ocultamiento deliberado de ingresos gravados. El acto determinativo no explica adecuadamente la aplicación de los 6 años previstos para la caducidad de la facultad determinadora. Se concluye que, al no existir pruebas que respalden la ocultación deliberada de ingresos, la facultad determinadora de la AT había caducado.

5. 17230-2023-04256. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO:

Existió violación de los derechos del accionante al no cumplir la AT con la revisión y levantamiento de las medidas cautelares dictadas en el año 2013, a pesar de que se determinó su inconstitucionalidad en un caso similar en el año 2022. Esta omisión ha resultado en una violación de la seguridad jurídica, la igualdad, la no discriminación y el derecho a la libre movilidad del accionante. Se sostiene que la AT debió aplicar la sentencia y ajustar sus procesos de acuerdo con la normativa vigente

Espero que estas sentencias brinden ideas e insumos para enriquecer su ejercicio profesional y promover el intercambio de conocimientos en nuestra comunidad tributarista ¡Sigamos aprendiendo juntos!

29/09/2023

Absolución de consultas SRI

Estos casos abordan diversos temas y brindan información valiosa para fortalecer los conocimientos tributarios. Los invito a leer estos casos y obtener insights sobre temas como la declaración de impuestos en fusiones de compañías, el tratamiento de provisiones por jubilación patronal y desahucio, la gravabilidad de las multas por incumplimiento de contratos de compraventa de bienes inmuebles, y la amortización de pérdidas tributarias en fusiones empresariales.

1. 15 de marzo del 2022. DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA EN ABSORCIÓN DE COMPAÑÍA.

Consulta sobre la declaración de impuesto a la renta en una fusión por absorción de compañías. La respuesta indica que la compañía absorbente debe consolidar la información de ambas compañías en su declaración y reportar la utilidad o pérdida asumida por la fusión.


2. 26 de enero del 2023. Oficio: 917012023OCON000101. IMPUESTOS DIFERIDOS JUBILACIÓN PATRONAL Y DESAHUCIO

La compañía puede reconocer un activo por impuesto diferido debido a las provisiones realizadas por jubilación patronal y desahucio. Además, puede considerar la deducibilidad de las provisiones al momento de realizar los pagos correspondientes. En caso de reversiones, los ingresos resultantes deben ser tratados de acuerdo con su proporción de deducibilidad o no deducibilidad original.

3. 22 de marzo del 2023 Oficio: 917012023OCON000245. INGRESO GRAVADO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El ingreso generado por la multa por incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa sobre bienes inmuebles constituye una renta gravada con el impuesto a la renta, según lo establece el artículo 8, numeral 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

4. 28 de diciembre de 2022. Oficio: 917012022OCON003413. DEDUCCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA, PÉRDIDA TRIBUTARIA

La empresa absorbente no puede amortizar las pérdidas tributarias acumuladas por la empresa absorbida según lo establecido en la normativa fiscal. La deducibilidad de estas pérdidas corresponde a la empresa absorbida en el ejercicio en que termine sus actividades.

Espero que estos resúmenes sean de ayuda. Si tienen más preguntas, no duden en hacerlas.

Estamos buscando asistente/auxiliar juridico con conocimientos relacionados al derecho de administrativo, competencia, c...
27/09/2023

Estamos buscando asistente/auxiliar juridico con conocimientos relacionados al derecho de administrativo, competencia, control de mercado y regulatorio.

27/09/2023

Preguntas y Respuestas sobre Cargas Familiares

¡Hola a todos! Me complace compartir con ustedes información valiosa sobre el tema de cargas familiares. Como profesionales en el ámbito tributario y laboral, es fundamental comprender los requisitos y beneficios relacionados con las cargas familiares. En este post, exploraremos quiénes pueden ser considerados como cargas familiares, los requisitos para su consideración, los beneficios fiscales asociados y los documentos necesarios para su registro.

¿Quiénes pueden ser considerados como cargas familiares?
- Padres
- Cónyuge o pareja en unión de hecho
- Hijos de hasta 21 años de edad o con discapacidad sin límite de edad

¿Cuáles son los requisitos para la consideración de una carga familiar?
- La persona no debe recibir ingresos gravados.
- Debe depender económicamente del contribuyente.

¿Un padre que recibe la jubilación del IESS puede ser considerado como carga familiar?
- Sí.

¿Los dos padres pueden considerar al mismo hijo como carga familiar?
- No, se debe elegir quién registrará al hijo como carga familiar.

¿Existe un número límite de cargas familiares que pueden ser registradas?
- Sí, 5.

¿Cuál es el valor de la rebaja por cada carga familiar?
- 1 carga = USD 1 239
- 2 cargas = USD 1 514
- 3 cargas = USD 1 927
- 4 cargas = USD 2 340
- 5 cargas = USD 2 753

¿Los padres deben presentar una carta de consentimiento para ser considerados como cargas familiares de sus hijos?

- Sí, y el modelo de la carta de consentimiento se encuentra colgado en la página del SRI (se debe adjuntar la copia de la cédula de identidad).

¿Qué documentos deben ser entregados al empleador para el registro de las cargas familiares?

- Cónyuge o pareja en unión de hecho: Copia de la cédula de identidad donde se evidencie el parentesco.

- Hijos: Copia de la cédula de identidad de los hijos. Para hijos con discapacidad: Copia de la cédula de identidad y del carné de discapacidad emitido por la autoridad competente.

- Enfermedad catastrófica: Copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a nombre del trabajador o de su carga familiar.

- Padres: Consentimiento expreso para ser incluidos como carga familiar del contribuyente y presentar copia de la cédula de identidad donde se evidencie el parentesco.

Espero que esta información haya sido útil y haya proporcionado claridad sobre el tema de las cargas familiares.

Dirección

Avenida Amazonas N35-89 Y Corea, Edificio Amazonas 4000, Piso 5
Quito
170507

Horario de Apertura

Lunes 09:30 - 17:00
Martes 09:30 - 17:00
Miércoles 09:30 - 17:00
Jueves 09:30 - 17:00
Viernes 09:30 - 17:00

Teléfono

+59323815540

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