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27/03/2026

El SRI deberá probar el origen de los depósitos bancarios antes de cobrar impuestos 💵, tras una resolución de la Corte Nacional 📂.

Una reciente decisión de la Corte Nacional de Justicia, que se concretó el 20 de enero de 2026, cambia una práctica común en el control tributario: no todo dinero que entra a una cuenta bancaria puede considerarse ingreso gravado.

A través de la Resolución 02-2026, el alto tribunal estableció un precedente obligatorio que pone límites claros a la actuación del Servicio de Rentas Internas (SRI).

El mensaje es directo, ver dinero en una cuenta no basta para cobrar Impuesto a la Renta.

La Corte no elimina controles ni obligaciones tributarias, pero sí redefine quién debe probar qué.

Antes de la Resolución 02-2026:

⏺️ El SRI detectaba depósitos no declarados.
⏺️ Se presumía que eran ingresos.
⏺️ El contribuyente debía demostrar lo contrario.

Después de la Resolución 02-2026:

⏺️ El SRI no puede presumir automáticamente que todo depósito es un ingreso gravado.
⏺️ Debe demostrar dos cosas clave:
1. Que el dinero es ingreso real o incremento patrimonial
2. Que ese ingreso está gravado por ley

Si no logra probar ambas condiciones, no puede sostener el cobro del impuesto.

¿Por qué un depósito en cuenta bancaria no siempre es ingreso gravado con impuestos en Ecuador?

La Corte parte de algo básico: una cuenta bancaria no distingue el origen del dinero. Un depósito puede corresponder a:

⏺️ Transferencias entre tus propias cuentas
⏺️ Préstamos recibidos
⏺️ Devolución de dinero
⏺️ Reembolsos
⏺️ Venta de bienes no gravados
⏺️ Dinero de terceros administrado temporalmente
Por eso, asumir que todo depósito es renta sería incorrecto y jurídicamente inválido.

Este precedente tiene efectos prácticos importantes para cualquier contribuyente:

1. Más protección frente a determinaciones automáticas: El SRI ya no puede basarse solo en movimientos bancarios para cobrar impuestos.

2. Mayor carga de prueba para el Estado: La Administración Tributaria debe sustentar sus conclusiones con evidencia.

3. No elimina tu obligación de justificar: Aunque el SRI debe probar, en la práctica sí necesitas respaldo documental si hay diferencias.

¿Qué debes hacer si el SRI cuestiona tus depósitos bancarios en Ecuador?

Si recibes una notificación o proceso, estos son pasos clave:

Identifica el origen del dinero. Clasifica cada depósito: préstamo, transferencia, venta, etc.
Reúne respaldos. Ten a la mano:

⏺️ Contratos (préstamos, compraventa)
⏺️ Comprobantes de transferencia
⏺️ Facturas o notas de venta
⏺️ Estados de cuenta

Responde dentro de plazos. No ignores notificaciones del SRI. Responder a tiempo es clave.

Impugna si es necesario. Si el cobro no está justificado, puedes presentar reclamos administrativos o judiciales, apoyándote en este precedente.

Sabemos lo que hacemos y tenemos cero egoísmo en compartir nuestros conocimientos y experiencias. Nuevamente uno de nues...
23/03/2026

Sabemos lo que hacemos y tenemos cero egoísmo en compartir nuestros conocimientos y experiencias. Nuevamente uno de nuestros socios fundadores es requerido para impartir una Master Class en lo que mejor sabemos hacer: Litigar!!! Orgullosos del camino por el que nos llevan nuestros fundadores.

07/11/2025

📌 Gran reflexión del Sr. Fiscal Provincial del Guayas, Prof. Dr. René Astudillo Orellana, quien nos recuerda que el verdadero campo de batalla para un abogado no está en las redes sociales, sino en los tribunales de justicia, donde se demuestra la verdadera valía de nuestra profesión.

Condonación de deudas respecto de la banca pública… Escríbenos y te asesoramos respecto de tu caso particular.
21/10/2025

Condonación de deudas respecto de la banca pública… Escríbenos y te asesoramos respecto de tu caso particular.

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DATOS SOBRE EL SEGURO DE DESEMPLEO DEL IESSPerder el trabajo genera incertidumbre, y no todas las personas cuentan con a...
16/09/2025

DATOS SOBRE EL SEGURO DE DESEMPLEO DEL IESS

Perder el trabajo genera incertidumbre, y no todas las personas cuentan con ahorros para sostenerse hasta conseguir un nuevo empleo. Como alternativa, en Ecuador existe el seguro de desempleo, un respaldo económico temporal que funciona desde 2016.

Este seguro se alimenta con un aporte equivalente al 1 % de la remuneración que el empleador entrega mensualmente por cada trabajador, ya sea del sector público o privado, siempre que se encuentre bajo relación de dependencia. Con estos recursos se conforma un fondo solidario que garantiza el pago del 70 % del salario básico unificado vigente al momento del desempleo. Ese monto se entrega de manera fija y mensual durante todo el tiempo que dure la cobertura.

Los afiliados voluntarios no pueden acceder al seguro de desempleo. Para acceder a este seguro no hay una edad puntual. Es necesario cumplir una serie de requisitos, como:

Acreditar veinticuatro (24) aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos seis (6) deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.

Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez (10) días.

Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día diez (10) de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de noventa (90) días posteriores al plazo establecido en este numeral.

No ser jubilado

Deberá verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.

NUEVAS REGLAS PARA EL CONTRATO EMERGENTE DE TRABAJO.Desde este 28 de marzo de 2025, con su publicación en el Registro Of...
12/05/2025

NUEVAS REGLAS PARA EL CONTRATO EMERGENTE DE TRABAJO.

Desde este 28 de marzo de 2025, con su publicación en el Registro Oficial, entraron en vigencia las nuevas reglas establecidas por la Corte Constitucional sobre el contrato emergente de trabajo en el Ecuador. Aunque no se elimina, ahora está sujeto a límites más estrictos como la prohibición de despidos sin justificación y de la contratación por horas.

La Corte Cosntitucional ha resuelto que este tipo de contrato, no debe ser condsiderdo de ninguna forma una vía para la precarización laboral o retrocesod e derechos.

Prohibición de despidos unilaterales sin justificación: Se eliminó la posibilidad de que el empleador termine el contrato emergente sin justificación. Ahora, cualquier despido debe cumplir con el debido proceso y respetar las indemnizaciones establecidas en el Código de Trabajo.

Antes, un empleador podía despedir a un trabajador simplemente alegando necesidad de la empresa. Ahora, debe justificarlo legalmente a trravés de un Visto Bueno o pagar las indemnizaciones correspondientes a Despido Intempestivo.

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06/05/2025

¿CÓMO SE EXTINGUE EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La ley considera 3 situaciones en las se puede suspender el pago de alimentos.

En Ecuador rige una tabla de pensiones alimenticias, la misma es elaborada cada año por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).

Para la elaboración de la tabla, el MIES toma en cuenta el salario mensual y el número de hijos del progenitor o alimentante.

CADUCIDAD DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
El enumerado 32 de la ley reformatoria al Título IV del Código de la Niñez y Adolescencia proporciona 3 causas para la caducidad:

1.-Muerte del titular del derecho (alimentado o hijo)
2.- Muerte de todos los obligados al pago(alimentantes)
3.- Por desaparición de las circunstancias de acuerdo a la ley que obligaban el pago

MUERTE DEL TITULAR
El fallecimiento del titular (alimentado) extingue el pago de la pensión de alimentos por la ausencia del mismo.

MUERTE DE TODOS LOS OBLIGADOS AL PAGO
La causal hace referencia como obligados al pago a los progenitores (padres), abuelos, hermanos mayores de edad.

Si fallece el progenitor, la obligación de alimentar no se extingue y se considera un pasivo a descontar de la «herencia», es decir el fallecimiento no le exonera de la responsabilidad de las pensiones adeudadas hasta antes de su defunción; o, en su defecto se mantiene la posibilidad de demandar a los obligados subsidiarios.

En la causal no se especifica la extinción del derecho de pensión alimenticia cuando fallece uno de los padres, sino cuando han fallecido todas las personas obligadas al pago.

DESAPARICIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS
Esta causal se aplica cuando el hijo cumple la mayoría de edad (18 años) o hasta los 21 años si están estudiando. En el caso de que el alimentadotenga discapacidad los alimentos deben pagarse durante TODA SU VIDA.

¿Qué edaad debo tener para poder jubilarme?La jubilación es un derecho fundamental de los trabajadores que han aportado ...
01/05/2025

¿Qué edaad debo tener para poder jubilarme?

La jubilación es un derecho fundamental de los trabajadores que han aportado durante su vida laboral a un sistema de seguridad social. Este sistema les permite recibir una pensión mensual que les garantice una vida digna una vez que se hayan retirado de su actividad laboral.

En Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es la entidad encargada de administrar el sistema de pensiones de jubilación. El IESS ofrece diferentes tipos de jubilación, cada una con sus propios requisitos y beneficios. El seguro de pensiones otorga pensiones de jubilación, invalidez y vejez a los afiliados que cumplan con los requisitos.

Requisitos para jubilación por vejez:
60 años de edad y 360 aportes: Esta es la opción más común para jubilarse por vejez.
65 años de edad y 180 de aportes: En este caso, la pensión jubilar será menor que la que se obtiene con 30 años de aportes.
70 años de edad: Esta es la opción menos común para jubilarse por vejez, ya que la pensión jubilar será la más baja de las tres.

Cualquier edad: Esta opción permite jubilarse sin importar la edad, siempre que se tengan 40 años de aportes. La pensión jubilar será la más alta de las tres opciones.

28/04/2025

¿Cuántos días de permiso en el trabajo tienes por fallecimiento de un familiar en Ecuador?

En el ámbito laboral ecuatoriano, la ley contempla un derecho fundamental para los empleados que atraviesan la pérdida de un familiar. La licencia por fallecimiento de un familiar, es un derecho amparado por el Código de Trabajo que busca ofrecer un espacio de tiempo remunerado para que los trabajadores puedan afrontar su duelo sin poner en riesgo su empleo.

Este beneficio está contemplado en el artículo 42, numeral 30, del Código de Trabajo; y, de acuerdo con esta normativa, los trabajadores pueden acceder a tres días de licencia pagada en caso de fallecimiento de: cónyuge, pareja en unión de hecho, o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Es muy importante recordar que, para evitar inconvenientes, el empleado debe informar a su empleador lo antes posible y presentar documentación que respalde la situación, como el acta o certificado de defunción.

Algunas empresas, por su cultura organizacional o contratos colectivos, optan por brindar apoyo adicional, ya sea extendiendo el período de licencia u ofreciendo otros beneficios.

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