Pedrera & Pedrera. Abogados

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El Estudio Jurídico Pedrera & Pedrera, es un grupo de Abogados al cual represento, con una amplia experiencia en el ámbito de cobranzas, laboral y familia, cuyo objetivo se enmarca en el cumplimiento eficaz de los problemas plantedos por los clientes

19/07/2020
LIBRE CIRCULACIÓN PARA LOS ABOGADOS
04/06/2020

LIBRE CIRCULACIÓN PARA LOS ABOGADOS

04/06/2020
12/05/2020

El Art. 169.6.- CT. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas de campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron proveer o que previsto, no lo pudieron evitar

Basados en esta norma muchos trabajadores han sido despedidos injustamente, lo que acarrea una plena violacion a los derechos del trabajador consagrados en nuestra Constitución Código de Trabajo y Leyes conexas.

Muchas de las empresas o empleadores a pesar de seguir funcionando como tales utilizan esta norma para evitar los pagos respectivos de una indemnización de despido intempestivo, e incluso el 25% perteneciente al desahucio o al acuerdo de partes.

Para que opere el caso fortuito o fuerza mayor, como una causal para dar por terminado un contrato de trabajo sea de 4 meses, 20 años o más, debe existir plenamente la imposibilidad de poder cumplir con el trabajo (ósea con la prestación del servicio para el cual fue contratado el trabajador) ya sea a través del teletrabajo, la reducción, suspensión o modificación de la jornada laboral ...
O cerrar definitivamente la empresa o negocio (siempre y cuando este cierre no sea fraudulento o lo ovaciones el mismo empleador)

Por lo tanto esta pandemia no es causa suficiente para dar por terminado un contrato laboral debidamente celebrado entre las partes..

TRABAJADOR... NO TE. DEJES. ENGAÑAR...

12/05/2020

ESTA PANDEMIA NO ES CAUSAL PARA TERMINAR UNA RELACIÓN LABORAL...

10/05/2020

MUCHAS FELICIDADES
A
TODAS LAS MAMITAS
EN ESTE DÍA

09/05/2020

PENA. PRIVATIVA DE LIBERTAD.- en delitos de violencia psicológica.- UNO (1) a TRES (3) AÑOS
Si el daño es severo que aún con la intervención especializada no se logra revertir dicho daño..

09/05/2020

Si el daño en violencia psicológica es leve, en el funcionamiento integral de la persona. Será sancionada con pena privativa de la libertad de 30-60 días.
Si se afecta de manera moderada en el funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social. Será sancionado de 6 meses a un año...

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Avenida 10 De Agosto N13/155 Y Feliciano Checa
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