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CASO GANADO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL HCAM - IESS.DERECHO AL ACCESO A MEDICAMENTOS DE CALIDAD, SEGUROS Y EFICA...
11/03/2026

CASO GANADO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL HCAM - IESS.
DERECHO AL ACCESO A MEDICAMENTOS DE CALIDAD, SEGUROS Y EFICACES

J.E.V., desde los 12 años padece de Dermatitis Atópica Severa, una enfermedad crónica que le hizo perder toda su adolescencia entre citas médicas, hospitalizaciones y crisis graves tanto físicas como psicológicas a causa de su enfermedad.

Siendo parte de un grupo de atención prioritaria por su edad, desde inicios del año pasado se encontraba a la espera del proceso especial administrativo para que se le pueda suministrar la medicación DUPILUMAB, que no se encuentra en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, mismo que le permitiría mejorar su calidad de vida.

El HCAM - IESS no tuvo la debida diligencia en el desarrollo de este proceso para la adquisición de esta medicación, generando demoras innecesarias, fallando a los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, ocasionando que la salud física y psicológica de nuestra patrocinada vaya empeorando.

Hoy la justicia constitucional ha aceptado la garantía constitucional de acción de protección propuesta por Pérez & Pérez Abogados Consultores, ha declarado la vulneración de su derecho a la salud en la garantía de acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, así como a su proyecto de vida; y el Juez de Garantías Constitucionales ha ordenado como medida de reparación que el HCAM - IESS adquiera, en el término de 30 días, esta medicación y se suministre el tratamiento a nuestra patrocinada de manera inmediata.

¡Sabemos litigar derecho constitucional! Tus derechos nos importan.




ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN DEFENSA DE UNA MUJER TRABAJADORA EN ESTADO DE GESTACIÓN Se puso en conocimiento d...
13/11/2025

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN DEFENSA DE UNA MUJER TRABAJADORA EN ESTADO DE GESTACIÓN

Se puso en conocimiento de nuestra firma un proceso de Acción de Protección que, en primera instancia, tuvo una resolución favorable a una mujer embarazada cuyo contrato de servicios ocasionales fue terminado arbitrariamente por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS-.

La entidad accionada apeló la sentencia, y en segunda instancia se revoca la misma, argumentando que es injusto e ilegal hacerle cargo al IESS de la estabilidad reforzada de la accionante por embarazo cuando este se ha producido en fechas posteriores a la celebración del contrato; e incluso, señalando de manera sorpresiva que ella había actuado de mala fe al firmar este contrato y no informar en ese momento que se encontraba en estado de gestación. Este razonamiento rompe flagrantemente la línea jurisprudencia que ha definido la Corte Constitucional respecto al respeto a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres trabajadoras en estado de gestación.

Con este antecedente, Pérez & Pérez Abogados Consultores asumió el patrocinio de este caso en esta etapa procesal y presentó una Acción Extraordinaria de Protección a favor de nuestra patrocinada, argumentando la vulneración del debido proceso en la garantía de motivación ya que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta los alegatos presentados por la accionante y no fueron valorados para adoptar la decisión; así como tampoco se habían observado los precedentes jurisprudenciales desarrollados por la Corte Constitucional que son aplicables al caso.

Esta garantía constitucional fue admitida a trámite por la Corte Constitucional, considerando que el caso reviste de relevancia por cuanto permitirá desarrollar la línea jurisprudencial de la protección laboral reforzada frente al supuesto en que la mujer haya estado embarazada a la fecha de suscripción del contrato laboral.

¡Sabemos litigar derecho constitucional! Tus derechos nos importan.



CASO GANADO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL CONADISHechos: Dos servidores públicos que trabajaron durante varios año...
23/10/2025

CASO GANADO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL CONADIS

Hechos: Dos servidores públicos que trabajaron durante varios años en el CONADIS, con evaluaciones de desempeño excelentes y reconocimientos por su gestión y compromiso institucional, pusieron en conocimiento de la institución, en calidad de su patrono, que habían sido diagnosticados con una condición médica que califica como discapacidad psicosocial.

El solo diagnóstico de la condición ya constituye la existencia de discapacidad, por tanto, al ser considerados como personas pertenecientes a un grupo de atención prioritaria, debían acceder y g***r de los derechos constitucionales que los asiste, dentro de ellos, la estabilidad laboral reforzada.

Pero, el CONADIS, a pesar de haber conocido esta condición, decide terminar unilateralmente sus nombramientos provisionales, sin que medie causa justa.

Pérez & Pérez Abogados Consultores presentó una garantía constitucional de Acción de Protección a su favor, que fue aceptada declarándose la vulneración de los derechos constitucionales a recibir atención prioritaria y especializada, a la igualdad y no discriminación y a la estabilidad laboral reforzada.

Además, se dictaron como medidas de reparación: dejar sin efecto el acto administrativo de desvinculación, su inmediata reincorporación a sus cargos, pago de las remuneraciones dejadas de percibir por esta separación arbitraria y seguimiento al cumplimiento de la sentencia por la Defensoría del Pueblo.

Este caso guarda especial relevancia ya que el CONADIS, al ser ente rector de la planificación y ejecución de las políticas públicas de las personas con discapacidad, debería observar sus propios lineamientos de garantía de derechos
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ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN DEFENSA DE UNA PERSONA CON TRIPLE VULNERABILIDADMeses atrás, se propuso una Acció...
28/08/2025

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN DEFENSA DE UNA PERSONA CON TRIPLE VULNERABILIDAD

Meses atrás, se propuso una Acción de Protección a favor de un adolescente con triple vulnerabilidad a fin de que acceda al tratamiento médico para su enfermedad rara y obtenga una reparacion inmaterial por todo el daño emocional ocasionado por la omision estatal.

En primera instancia se aceptó parcialmente esta garantía constitucional, negándose la reparación inmaterial, por lo que se apeló parcialmente esta decisión. El Tribunal ad quem, de manera inmotivada, negó el recurso de apelación.

Con este antecedente, Pérez & Pérez Abogados Consultores presentó una Acción Extraordinaria de Protección a favor de nuestro patrocinado, argumetando la vulneracion del debido proceso en la garantia de motivación ya que no se tomaron en cuenta los alegatos presentados por esta defensa técnica y no fueron valorados para adoptar la decisón, limitando la reparación integral de la víctima.

Esta garantía constitucional fue admitida a trámite por la Corte Constitucional, considerando que el caso reviste de relevancia por cuanto permitiría desarrollar jurisprudencia relacionada con la garantía de la motivación en sede de apelación y los estándares aplicables a la justificación de la reparación inmaterial en garantías constitucionales, siendo una gran oportunidad para desarrollar estos derechos constitucionales.

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CASO GANADO: ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN CONTRA DEL GADM DE ESMERALDASHechos: El GADM de Esmeraldas y u...
05/03/2025

CASO GANADO: ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN CONTRA DEL GADM DE ESMERALDAS

Hechos: El GADM de Esmeraldas y una empresa privada habían suscrito un “Contrato de Gestión Delegada para Diseñar, Construir, Gestionar el Financiamiento, Operar, Mantener, Desarrollar y Realizar las Mejoras Permanentes para la Implementación de una Planta de Tratamiento Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Otros, del Cantón Esmeraldas”.

En el proceso de ejecución, de manera sorpresiva, el GADM de Esmeraldas, con fecha 5 de junio de 2024, en Sesión Extraordinaria Nro. 009 del Consejo Municipal resolvió que “(…) no existe documentación legal en el portal de contratación pública, SOCE, ni contratos en el departamento jurídico, o resolución del pleno del Concejo Cantonal en la Secretaría General y de Concejo, que evidencien procesos de contratación pública entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas, y la empresa (…)” relacionado con el contrato antes mencionado, amenazando a nuestro cliente que, en caso de tomar el nombre del GADM de Esmeraldas para insistir la existencia de este contrato, tomarán las acciones penales y civiles respectivas. Dicho de otra manera, desapareció toda la información que sustentaba este Contrato.

Partiendo de una estrategia de litigio, Pérez & Pérez Abogados Consultores solicitó el acceso a la información pública referente a este Contrato, y ante la negativa tácita, se presentó una Acción de Acceso a la Información Pública que fue aceptada, declarándose la vulneración del derecho a acceder a información pública de nuestra representada, ordenándose la reposición de toda la información “desaparecida” y la entrega inmediata de la información púbica requerida, y se derivaron las copias de las principales piezas procesales a la Contraloría General del Estado para que se investiguen estos hechos y se establezcan las responsabilidades que haya lugar.

Este es un precedente para la debida diligencia que deben tener las entidades que custodian la información púbica y la garantía del derecho a acceder a la misma.

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ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN CONTRA DE ENTIDADES NACIONALES Y LOCALES RECTORAS DEL COESCOP – ACTUALIZACIÓNEn días pasado...
24/01/2025

ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN CONTRA DE ENTIDADES NACIONALES Y LOCALES RECTORAS DEL COESCOP – ACTUALIZACIÓN

En días pasados, nuestra firma, Pérez & Pérez Abogados Consultores, presentó una Acción por Incumplimiento ante la Corte Constitucional a favor de los agentes civiles de tránsito de los cantones Ambato y Cuenca a fin de que se cumplan algunas disposiciones transitorias contenidas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP).

Con fecha 14 de noviembre del año 2024 y 22 de enero del año en curso, la Corte Constitucional nos notificó los autos de admisión de estas garantías propuestas a favor de los agentes de Ambato y Cuenca, respectivamente, iniciando la etapa de sustanciación en la que las entidades accionadas, GADM de Ambato y Cuenca, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Consejo de Educación Superior, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como entidades rectoras nacionales y locales de los agentes civiles de tránsito, deberán informar sobre el cumplimiento o no de estas disposiciones normativas.

Estamos seguros de que la Corte Constitucional valorará el incumplimiento alegado por los agentes civiles de tránsito y establecerá los mecanismos de reparación adecuados y eficaces para restituir sus derechos vulnerados.

Estas medidas no únicamente beneficiarán a nuestros patrocinados sino también a sus colegas a nivel nacional.

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CASO GANADO: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE RADIO PICHINCHA UNIVERSALHechos: En el contexto de las movil...
17/11/2024

CASO GANADO: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE RADIO PICHINCHA UNIVERSAL

Hechos: En el contexto de las movilizaciones de octubre de 2019, Radio Pichincha Universal fue objeto de un proceso sancionador por ARCOTEL, acusándola de incitar al caos, delitos a la propiedad pública y privada y desorden social, recibiendo como medida provisional la suspensión de su frecuencia, siendo, además, intervenida por un presunto delito de incitación a la discordia.

El 21 de octubre de 2019, Pérez & Pérez Abogados Consultores presentó una acción de protección con medidas cautelares en contra de ARCOTEL, y la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito concedió la medida cautelar y dispuso que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado. Posteriormente, se aceptó la acción de protección, decisión que fue apelada por ARCOTEL y la Procuraduría General del Estado.

El 17 de agosto de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha aceptó los recursos de apelación, por lo que revocó la sentencia impugnada, sin que se hayan tomado en consideración los alegatos trascendentales de la Radio respecto a la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y al debido proceso en la garantía de motivación en la construcción de esa resolución.

Proceso ante la Corte Constitucional: El 14 de septiembre de 2020, la Radio presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de apelación, la misma que fue resuelta favorablemente ya que, a decir de la Corte Constitucional, la sentencia no contiene un pronunciamiento sobre los argumentos relevantes alegados por la Radio y se verifica que la sentencia incurre en un vicio de incongruencia frente a las partes, por lo que existió una vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación de la empresa pública accionante.

Con estos antecedentes, la Corte Constitucional decidió:

1. Aceptar la acción extraordinaria de protección 1427-20-EP.
2. Declarar que la sentencia dictada el 17 de agosto de 2020 por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, establecido en el artículo 76 numeral 7 letra l de la Constitución de la República del Ecuador.
3. Dejar sin efecto la sentencia individualizada en el numeral precedente y retrotraer el proceso hasta el momento anterior a su emisión para que, previo sorteo, una nueva conformación de la Sala Provincial resuelva los recursos de apelación.

Este es un caso paradigmático ya que visibiliza la eficacia de la justicia constitucional frente a la vulneración al derecho a la libertad de expresión, más aún cuando el aparato estatal genera un proceso sistemático de persecución política.

¡Sabemos litigar derecho constitucional!




ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN CONTRA DE ENTIDADES NACIONALES Y LOCALES RECTORAS DEL COESCOP.El Código Orgánico de Entidad...
25/09/2024

ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN CONTRA DE ENTIDADES NACIONALES Y LOCALES RECTORAS DEL COESCOP.

El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) se encuentra en vigencia desde el 21 de junio 2017 y dentro de sus disposiciones transitorias mandó a los GADM de Ambato y Cuenca, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Consejo de Educación Superior, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como entidades rectoras nacionales y locales de los agentes civiles de tránsito, a expedir reglamentos que reestructuren las carreras de personal, ascensos y evaluaciones, así mismo, implementar centros de formación, realizar estudios actuariales para detectar sus particularidades laborales, implementar carreras universitarias inherentes a la seguridad ciudadana, entre otras medidas.

El plazo para que se ejecuten estas medidas feneció hace más de cinco años, sin que estas entidades hayan cumplido con estos mandatos legales como se evidenció en las respuestas que nos fueron dadas en el marco de nuestra estrategia de litigio, lo que ha vulnerado varios derechos constitucionales de los accionantes.

En este sentido, nuestra firma, Pérez & Pérez Abogados Consultores presentó una Acción por Incumplimiento ante la Corte Constitucional a favor de los agentes civiles de tránsito de los cantones Ambato y Cuenca. Con esta Acción se busca que la Corte Constitucional garantice la observancia de estos mandatos normativos y obligue a las entidades accionadas que cumplan con los mismos.

Estas medidas no únicamente beneficiarán a nuestros patrocinados sino también a sus colegas a nivel nacional.

¡Sabemos litigar derecho constitucional!





ACTUALIZACIÓN: CASO PRO BONO GANADO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL HCAM - IESS.Hace tiempo, nuestra firma asumió "p...
11/09/2024

ACTUALIZACIÓN: CASO PRO BONO GANADO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL HCAM - IESS.

Hace tiempo, nuestra firma asumió "pro bono" el patrocinio de uno de los casos de mayor sensibilidad que hemos conocido: una acción de protección a favor de un adolescente de 14 años de edad, con discapacidad grave, con una enfermedad rara y crónica desde los 5 años de edad, con tres intentos autolíticos debido a que hace cuatro años se encontraba a la espera de la adquisición de la medicación -DUPILUMAB- que le permitiría mejorar su calidad de vida y aliviar los efectos de su enfermedad.

Esta garantía constitucional fue aceptada y se declaró la vulneración de su derecho a la salud, ordenando como medida de reparación que el HCAM - IESS adquiera inmediatamente dicha medicación y se le suministre el tratamiento.

Casi un año después de varias trabas y demoras administrativas en la importación de esta medicación y varias audiencias de revisión del cumplimiento de la sentencia constitucional, finalmente hemos recibido la noticia de que el medicamento se encuentra en el país y nuestro patrocinado podrá acceder a este para mejorar su calidad de vida.

Pérez & Pérez Abogados Consultores se complace por haber logrado la garantía de los derechos de nuestro representado y que finalmente su dignidad haya sido tutelada.
¡Sabemos litigar derecho constitucional!.




𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐆𝐀𝐍𝐀𝐃𝐎: 𝐇𝐀𝐁𝐄𝐀𝐒 𝐃𝐀𝐓𝐀 Hechos: Nuestra patrocinada solicitó administrativamente a la Dirección de Aviación Civil -DAC-...
25/06/2024

𝐂𝐀𝐒𝐎 𝐆𝐀𝐍𝐀𝐃𝐎: 𝐇𝐀𝐁𝐄𝐀𝐒 𝐃𝐀𝐓𝐀

Hechos: Nuestra patrocinada solicitó administrativamente a la Dirección de Aviación Civil -DAC- la entrega de una copia certificada de su expediente personal administrativo como ex servidora de la institución.

La institución requerida respondió señalando que la entrega de las copias certificadas tiene un valor de USD. 1.674,66, motivándose en una Resolución interna que les facultaba fijar costos de información y reproducción de documentos, sobre la base del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A pesar de las insistencias posteriores, aclarando la diferencia entre el acceso a la información personal y aquella catalogada como pública, la entidad accionada fue insistente en su respuesta.

Frente a esta negativa tácita de acceso a la información personal de nuestra patrocinada, Pérez & Pérez Abogados Consultores presentó una garantía constitucional de Habeas Data que fue aceptada de manera unánime por el Tribunal de Garantías Penales con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito.

Medidas de reparación: Se declaró la vulneración del derecho de acceso a la información personal de nuestra patrocinada, y se dictaron como medidas de reparación:
"a) Se dispone que la Dirección General de Aviación Civil en el término de treinta (30) días entregue copias certificadas de todo el expediente personal (...); y,
b) Dispone que la Dirección General de Aviación Civil, capacite al personal administrativo sobre el alcance del derecho de acceso de acceso a la información personal en el marco de las disposiciones de la Constitución de la República y las sentencias de la Corte Constitucional".

Sin duda es un caso importante ya que se eliminan barreras económicas para acceder a la información personal, se excluyen otros requisitos de acceso que no constan en la Constitución ni en la normativa infraconstitucional; y sobre todo, se garantiza la no repetición al ordenar que se capacite al personal administrativo de la entidad accionada sobre este derecho.

¡Sabemos litigar derecho constitucional!



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