01/09/2026
Los datos de menores de edad no son datos comunes. 🚨
Cuando un colegio recolecta información de un estudiante —desde su rostro en una cámara hasta sus notas o su ficha de salud— está manejando una de las categorías más sensibles y protegidas bajo la LOPDP.
Y aquí está el error que más veo: muchos colegios creen que con un consentimiento informado de los padres ya están cubiertos. No es así. El consentimiento no es suficiente cuando se trata de menores: se requieren medidas adicionales de protección, límites claros sobre qué se recolecta, por cuánto tiempo se guarda y quién puede acceder a esa información.
Un "sí acepto" firmado no blinda a tu institución. Lo que la protege es tener el tratamiento de esos datos bien diseñado desde el inicio.
Esto es justo lo que reviso en una auditoría de protección de datos para instituciones educativas.
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