05/04/2021
El artículo 178 del Código Integral Penal, tipifica el delito de violación a la intimidad, en el cual se castiga cualquier transgresión a la esfera íntima del ser humano; es decir, aquella información que contenga aspectos sensibles y que no desea ser conocido por un tercero bajo ninguna circunstancia, excepto si dicho conocimiento es autorizado por el titular o exista una disposición legal que permita la transgresión de la intimidad en determinados casos.
🛑 En la norma penal ecuatoriana está el derecho a la intimidad personal y familiar. Quien lo viole puede ser sancionado con prisión de uno a tres años, refiere el art. 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)🛑
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