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09/08/2023

🍃SÍ al Yasuní.🍃

Serie de ilustraciones

Artista: .que.sinrazon

26/07/2023
14/07/2023
26/10/2020

El derecho de los niños y niñas a ser consultados y escuchados

El derecho a ser escuchado deriva del derecho al debido proceso y del principio de interés superior del niño, que como lo señala la Convención Internacional sobre Derechos del Niño en su artículo 3 comprende “una consideración primordial” es decir que prevalecerán los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los de los demás.

Regresando al derecho a ser escuchados la misma Convención indica en su artículo 12:

“1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional” (negrilla fuera de texto).

En este sentido, la Constitución ecuatoriana en su artículo 45 inciso 2, señala que el Estado garantizará su derecho a ser consultados en los asuntos que les afecten de igual forma el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) art. 31 inciso final establece, que los niños, niñas y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta acerca de sus derechos y el Código de la Niñez y Adolescencia (C**A) en su artículo 60 los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten, su opinión debe ser tomada en razón de su edad y de su grado de madurez.

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