11/11/2022
APLICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
La Corte Constitucional, mediante Sentencia No. 50-21-CN/22 y acumulado, de fecha, Quito, D.M., 19 de octubre de 2022, declara la inconstitucionalidad de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 02-2016 publicada en el primer suplemento del Registro Oficial No. 739 de 22 de abril de 2016, en aras del control concreto de constitucionalidad, al determina que dicha resolución es contraria a lo dispuesto en los Arts. 77 numerales 1 y 12 de la Carta Magna (Principios de Legalidad y Favorabilidad) y 11.2 y 66.4 ibidem (Derecho a la igualdad y no discriminación).
En virtud de lo cual, toda persona inmersa en un proceso penal, habiendo obtenido una condena a través del sometimiento a un procedimiento abreviado, puede acogerse a la suspensión condicional de la misma, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
De igual manera, expresa dicha sentencia constitucional que, quienes tengan sentencia condenatoria a través de un procedimiento abreviado y haya sido negado su pedido de someterse a la suspensión condicional de la pena, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos en la ley, en base al principio constitucional reforzado de favorabilidad en materia penal y que todavía se encuentren privadas de libertad, podrán solicitarla en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 630 del COIP.
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