07/12/2019
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Calcule la pensión alimenticia que le corresponde a su hij@ de acuerdo a la ley...
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Pensión de Alimentos e Incidencia de Aumento y de Rebaja
-La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. ( Puede presentar la madre o el padre, quien se encuentre al cuidado del o la titular y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado).
- El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente.(Cuando el Alimentante este percibiendo un sueldo mayor justificado, comparado al sueldo que se consideró para la fijación la pensión actual).
- La reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declaró. (Cuando el Alimentante esté percibiendo un sueldo Inferior justificado, comparado al sueldo que se consideró para la fijación la pensión actual, en este caso se debe tomar en cuenta que no puede ser menor a la pensión de alimentos mínima determinada por la Ley).
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