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17/09/2020

“MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”
“MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”

El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda Machado, mediante Resolución A-60 de 09 de septiembre de 2020, dictó las “MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”, con el fin de llevar acabo la reactivación económica paulatina en condiciones de seguridad.

Las medidas dispuestas por la Municipalidad de Quito son las siguientes:

I. Sobre los bienes de dominio público:

I.1. Uso de bienes de dominio público y espacio público: Está restringido el uso de los bienes de dominio y uso público al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Utilizar mascarilla protegiendo su nariz y boca.
Portar su cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acceder a su identidad.
Circular a una distancia de la menos 2 metros de otras personas.
I.2. Restricción de deportes y otras actividades en bienes de dominio público: Se restringe la práctica de actividades deportivas y todas aquellas que no permitan mantener un distanciamiento mayor a 2 metros con terceros en los bienes de dominio público.

I.3. Sanciones por uso indebido de los bienes de dominio público: Quienes inobserven las reglas descritas en el numeral 1 y 2 del presente boletín serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un SBU, y en caso de reincidencia con el doble de la multa señalada.

II. Sobre la restricción vehicular:

II.1. Plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Se dispone el Plan de restricción y circulación vehicular “Hoy Circula”, conforme el siguiente calendario:

Meses impares: Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre

DÍA DE LA SEMANA ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DEL VEHÍCULO QUE PUEDE CIRCULAR
LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES 1, 3, 5, 7, 9
MARTES, JUEVES Y SÁBADO 2, 4, 6, 8, 0
DOMINGO TODOS LOS DÍGITOS
FERIADOS OFICIALES

TODOS LOS DÍGITOS

Meses pares: Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre

DÍA DE LA SEMANA ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DEL VEHÍCULO QUE PUEDE CIRCULAR
LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES 2, 4, 6, 8, 0
MARTES, JUEVES Y SÁBADO 1, 3, 5, 7, 9
DOMINGO TODOS LOS DÍGITOS
FERIADOS OFICIALES TODOS LOS DÍGITOS

Las motocicletas utilizarán como referencias, el último dígito de la placa sin tomar en cuenta la letra en que termine.

II.2. Requisitos para circulación vehicular: Los vehículos que estén exceptuados de la restricción vehicular, deben someterse a los procedimientos y requisitos establecidos en el instructivo para la emisión de salvoconductos para el Plan “Hoy Circula” que emitirá la Secretaría de Movilidad, y a las siguientes indicaciones:

Si los vehículos realizan actividades que no requieran la emisión de salvoconducto para la circulación de acuerdo con el Instructivo, los ocupantes deben presentar:
​Licencia de conducir.
Credencial profesional, laboral, institucional.
Cuando se trata de actividades autorizadas, el interesado obtendrá y presentará un salvoconducto que le habilite a circular.
II.3. Salvoconductos al plan de restricción vehicular “Hoy circula”: El instructivo que emitirá la Secretaria de Movilidad contendrá:

La indicación de vehículos que requieren salvoconducto y los que no lo requieren.

Formularios y procedimiento para la obtención del salvoconducto.

Protocolo aplicable para emisión y uso de salvoconductos.

II.4. Sanción por inobservancia al Plan “Hoy Circula”: Las personas que incumplieren las restricciones vehiculares serán sancionadas con multa del 50% de un SBU, mas el retiro y retención del vehículo.

III. Sobre el transporte terrestre:

III.1. Servicio de transporte terrestre en el DMQ: El Sistema Metropolitano de Transporte Terrestre del DMQ prestará el servicio de acuerdo a las siguientes condiciones:

Con un aforo del 50% máximo en cada unidad de transporte.

De conformidad con el protocolo emitido en la Secretaría de Movilidad.
Las operadoras de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas con multa de 4 SBU.

III.2. Terminales terrestres y transporte turístico: Los terminales terrestres operarán, al tratarse de transporte provincial e interprovincial, con un aforo del 50% de su capacidad.

IV. Sobre las actividades sujetas al régimen de licenciamiento:

IV.1. Ejercicio de actividades sujetas al régimen de licenciamiento: Las actividades sujetas al régimen de licenciamiento se ejercitarán:

De acuerdo con los requisitos, requerimientos y condiciones previstas en el régimen jurídico aplicable a cada actividad económica.
En observancia a las reglas de conducta establecidas en el Código Municipal.
Dentro de los límites de aforo y horarios permitidos.
En cumplimiento de los protocolos para regular el retorno progresivo a las actividades laborales en el sector privado.
De conformidad con los protocolos de bioseguridad emitidos por el DMQ.

IV.2. Suspensión de licencias en actividades económicas específicas: Se suspende temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas:

Bares
Discotecas
Centros de diversión nocturna
Centros de tolerancia y similares
Gimnasios y centros de entrenamiento.

IV.3. Aforos en locales comerciales determinados: Las siguientes actividades económicas funcionarán con el siguiente aforo máximo:

ACTIVIDAD ECONÓMICA PORCENTAJE MÁXIMO DE AFORO
CENTROS COMERCIALES 50%
SUPERMERCADOS Y MERCDOS 50%
BANCOS Y COOPERATIVAS 50%
RESTAURANTES 50%
CINES 30%
TEATROS 30%
AUDITORIO 30%

IV.4. Sanciones por infracciones relacionadas con el régimen de licenciamiento: Las personas que inobserven las disposiciones del licenciamiento serán sancionadas con una multa de hasta 15 SBU.

IV.5. Suspensión de autorizaciones para espectáculos públicos: Se suspende la emisión de autorizaciones para la realización de espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, públicos y privados.

* La Secretaría de Movilidad en el término de 3 días desde la suscripción de la Resolución A-60 emitirá el Instructivo para emisión de salvoconductos del Plan “Hoy Circula”.

* La Resolución A-60 entrará en vigencia desde el 13 de septiembre de 2020

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13/09/2020

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17/12/2019

González & Acuña Abogados ofrece a su estimada clientela los siguientes servicios legales:

*Civiles: Menores (demandas e incidentes) , divorcios ( juzgado o notaría), escrituras notariales, etc.

* Laboral: Acompañamiento audiencias Inspectoría de Trabajo, demanda laborables, reclamos servidores públicos, vistos buenos, asesorías a empresas. Etc.

*Administrativo: Demandas contenciosas administrativas, reclamos administrativos, recursos administrativos, peticiones de información, sumarios administrativos, etc.

*Contratación Pública: Asesoría elaboración de ofertas, acompañamiento etapa precontractual, reclamos administrativos calificación, adjudicación, declaración de desierto. Elaboración de reclamos ante el SERCOP. Capacitación en contratación pública para empresas privada y pública. Cobro de valores indebidamente retenidos por el Estado. Reclamo de multas indebidamente establecidas. Asesoría en consultorías legales. etc.

-Contestación de auditorías internas y Contraloría General del Estado:

Contestación de resultados provisionales

*Contestación lecturas de borrador del informe.

*Contestación de informes definitivos

* Contestación de imputación de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

*Reclamos administrativos ante confirmaciones de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

*Demandas contenciosas administrativas por confirmaciones de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

-Agrario:

*Legalización de tierras ante la Secretaría de Tierras
*Adjudicación de tierras MAG
*Reclamos Administrativos
*contencioso administrativo

Además:
- Creación de fundaciones
- Creación de asociaciones y demás de la economía popular y solidaria

Contactos: 0988512747/ [email protected]

Acceso a la información pública:¿ANTE QUÉ JUEZ SE DEBERÍA PRESENTAR LA DEMANDA?Se entenderá que la violación del derecho...
17/12/2019

Acceso a la información pública:

¿ANTE QUÉ JUEZ SE DEBERÍA PRESENTAR LA DEMANDA?

Se entenderá que la violación del derecho ocurre en el lugar en el que real o presuntivamente se encuentra la información requerida, por lo tanto, la demanda deberá ser presentada ante cualquier juez de primera instancia de ese lugar.

¿CUÁNDO PROCEDE LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?- Cuando esta ha sido negada de forma tácita o expresa.- Es...
17/12/2019

¿CUÁNDO PROCEDE LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

- Cuando esta ha sido negada de forma tácita o expresa.- Es decir, la persona que quiera tener acceso a la información debe primeramente solicitarlo mediante escrito al titular de la institución, debiendo este contestarla en el plazo de nueve días. Si se negare el acceso o si culminare este plazo, es ahí cuando procede la presentación de una demanda de garantía jurisdiccional de acceso a la información pública.

- Cuando se creyere que esta es incompleta o alterada.- Si la persona sospechare que la información dada es errónea o ha sufrido alguna modificación puede presentar la respectiva demanda de acceso a la información pública.

- Cuando se ha negado el acceso físico a la misma.- Puede darse el caso de que una persona tenga acceso a la información requerida, pero que no pueda obtener ningún respaldo o sustento físico de la misma, en este caso también procede la acción.

- También procede cuando la negativa de acceso a la información se da en base al carácter secreto o reservado de la misma.- Si la persona creyere que la información requerida no tiene carácter secreto o reservado, puede presentar la respectiva demanda de acceso a la información pública.

17/12/2019

¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA?

"Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado." (Art. 5, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública).

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