17/09/2020
“MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”
“MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”
El Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Yunda Machado, mediante Resolución A-60 de 09 de septiembre de 2020, dictó las “MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”, con el fin de llevar acabo la reactivación económica paulatina en condiciones de seguridad.
Las medidas dispuestas por la Municipalidad de Quito son las siguientes:
I. Sobre los bienes de dominio público:
I.1. Uso de bienes de dominio público y espacio público: Está restringido el uso de los bienes de dominio y uso público al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Utilizar mascarilla protegiendo su nariz y boca.
Portar su cédula de ciudadanía o cualquier documento oficial que permita acceder a su identidad.
Circular a una distancia de la menos 2 metros de otras personas.
I.2. Restricción de deportes y otras actividades en bienes de dominio público: Se restringe la práctica de actividades deportivas y todas aquellas que no permitan mantener un distanciamiento mayor a 2 metros con terceros en los bienes de dominio público.
I.3. Sanciones por uso indebido de los bienes de dominio público: Quienes inobserven las reglas descritas en el numeral 1 y 2 del presente boletín serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un SBU, y en caso de reincidencia con el doble de la multa señalada.
II. Sobre la restricción vehicular:
II.1. Plan de restricción vehicular “Hoy circula”: Se dispone el Plan de restricción y circulación vehicular “Hoy Circula”, conforme el siguiente calendario:
Meses impares: Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre
DÍA DE LA SEMANA ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DEL VEHÍCULO QUE PUEDE CIRCULAR
LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES 1, 3, 5, 7, 9
MARTES, JUEVES Y SÁBADO 2, 4, 6, 8, 0
DOMINGO TODOS LOS DÍGITOS
FERIADOS OFICIALES
TODOS LOS DÍGITOS
Meses pares: Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre
DÍA DE LA SEMANA ÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA DEL VEHÍCULO QUE PUEDE CIRCULAR
LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES 2, 4, 6, 8, 0
MARTES, JUEVES Y SÁBADO 1, 3, 5, 7, 9
DOMINGO TODOS LOS DÍGITOS
FERIADOS OFICIALES TODOS LOS DÍGITOS
Las motocicletas utilizarán como referencias, el último dígito de la placa sin tomar en cuenta la letra en que termine.
II.2. Requisitos para circulación vehicular: Los vehículos que estén exceptuados de la restricción vehicular, deben someterse a los procedimientos y requisitos establecidos en el instructivo para la emisión de salvoconductos para el Plan “Hoy Circula” que emitirá la Secretaría de Movilidad, y a las siguientes indicaciones:
Si los vehículos realizan actividades que no requieran la emisión de salvoconducto para la circulación de acuerdo con el Instructivo, los ocupantes deben presentar:
Licencia de conducir.
Credencial profesional, laboral, institucional.
Cuando se trata de actividades autorizadas, el interesado obtendrá y presentará un salvoconducto que le habilite a circular.
II.3. Salvoconductos al plan de restricción vehicular “Hoy circula”: El instructivo que emitirá la Secretaria de Movilidad contendrá:
La indicación de vehículos que requieren salvoconducto y los que no lo requieren.
Formularios y procedimiento para la obtención del salvoconducto.
Protocolo aplicable para emisión y uso de salvoconductos.
II.4. Sanción por inobservancia al Plan “Hoy Circula”: Las personas que incumplieren las restricciones vehiculares serán sancionadas con multa del 50% de un SBU, mas el retiro y retención del vehículo.
III. Sobre el transporte terrestre:
III.1. Servicio de transporte terrestre en el DMQ: El Sistema Metropolitano de Transporte Terrestre del DMQ prestará el servicio de acuerdo a las siguientes condiciones:
Con un aforo del 50% máximo en cada unidad de transporte.
De conformidad con el protocolo emitido en la Secretaría de Movilidad.
Las operadoras de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas con multa de 4 SBU.
III.2. Terminales terrestres y transporte turístico: Los terminales terrestres operarán, al tratarse de transporte provincial e interprovincial, con un aforo del 50% de su capacidad.
IV. Sobre las actividades sujetas al régimen de licenciamiento:
IV.1. Ejercicio de actividades sujetas al régimen de licenciamiento: Las actividades sujetas al régimen de licenciamiento se ejercitarán:
De acuerdo con los requisitos, requerimientos y condiciones previstas en el régimen jurídico aplicable a cada actividad económica.
En observancia a las reglas de conducta establecidas en el Código Municipal.
Dentro de los límites de aforo y horarios permitidos.
En cumplimiento de los protocolos para regular el retorno progresivo a las actividades laborales en el sector privado.
De conformidad con los protocolos de bioseguridad emitidos por el DMQ.
IV.2. Suspensión de licencias en actividades económicas específicas: Se suspende temporalmente, la vigencia de las licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas:
Bares
Discotecas
Centros de diversión nocturna
Centros de tolerancia y similares
Gimnasios y centros de entrenamiento.
IV.3. Aforos en locales comerciales determinados: Las siguientes actividades económicas funcionarán con el siguiente aforo máximo:
ACTIVIDAD ECONÓMICA PORCENTAJE MÁXIMO DE AFORO
CENTROS COMERCIALES 50%
SUPERMERCADOS Y MERCDOS 50%
BANCOS Y COOPERATIVAS 50%
RESTAURANTES 50%
CINES 30%
TEATROS 30%
AUDITORIO 30%
IV.4. Sanciones por infracciones relacionadas con el régimen de licenciamiento: Las personas que inobserven las disposiciones del licenciamiento serán sancionadas con una multa de hasta 15 SBU.
IV.5. Suspensión de autorizaciones para espectáculos públicos: Se suspende la emisión de autorizaciones para la realización de espectáculos públicos en espacios abiertos y cerrados, públicos y privados.
* La Secretaría de Movilidad en el término de 3 días desde la suscripción de la Resolución A-60 emitirá el Instructivo para emisión de salvoconductos del Plan “Hoy Circula”.
* La Resolución A-60 entrará en vigencia desde el 13 de septiembre de 2020
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