18/08/2020
El peculado se encuentra tipificado en el Artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal, es un delito en el que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles dineros públicos o privados.
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