17/03/2023
El art. 32 del Código de la Niñez y Adolescencia establece 3 causales para la extinción del Derecho de Alimentos, cabe recalcar que el juez es el competente para declararlo.
1. Por la muerte del titular del derecho;
2. Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley. (el beneficiario cumplió la mayoría de edad y no se encuentra estudiando o es mayor a 21 años).
En el presente caso, se realizó una mediación entre las partes procesales y llegaron al acuerdo de resolver pensiones alimenticias adeudadas, así como, el beneficiario del derecho, acepto y ratificó que el juez extinga su derecho de alimentos, toda vez que, ya es mayor a 21 años.
Por tal motivo, se puso a conocimiento de la jueza que conoce la causa a fin de que ejecute el Acta de Mediación, declarando la extinción de los alimentos y dispuso el cierre de la cuenta SUPA.