Dr. Andrés Cabrera Narváez - Estudio Jurídico

Dr. Andrés Cabrera Narváez - Estudio Jurídico Asesoría Jurídica

El Juicio de Sócrates:En el año 399 a.C., en Atenas, Sócrates fue acusado de corromper a la juventud y de impiedad, es d...
10/10/2024

El Juicio de Sócrates:

En el año 399 a.C., en Atenas, Sócrates fue acusado de corromper a la juventud y de impiedad, es decir, de no reconocer a los dioses del Estado y de introducir nuevas divinidades. Los cargos fueron presentados por tres ciudadanos atenienses: Meletos, Ánito y Licón. Sócrates, que había pasado su vida enseñando a través del diálogo y la crítica, interrogando a los ciudadanos de Atenas sobre su conocimiento y sus valores, se había ganado muchos enemigos debido a su método de hacer preguntas profundas que dejaban al descubierto la ignorancia de las personas.

A pesar de las acusaciones, Sócrates no intentó defenderse en el sentido tradicional. En lugar de suplicar por su vida o ofrecer disculpas, Sócrates utilizó su juicio como una oportunidad para enseñar y para reafirmar sus principios filosóficos. Él declaró que, lejos de corromper a los jóvenes, su papel en la sociedad era esencial porque los desafiaba a pensar críticamente y a no conformarse con las creencias tradicionales sin examinarlas. Comparó su rol con el de un “tábano”, cuya picadura mantenía despierto al caballo (Atenas), que de otro modo caería en la complacencia.

Una de las partes más dramáticas del juicio fue cuando Sócrates, en su famosa Apología, afirmó que “una vida sin examen no vale la pena ser vivida”. Esto reflejaba su convicción de que el cuestionamiento filosófico era fundamental para llevar una vida auténtica y plena. A pesar de su elocuencia y valentía, el jurado, compuesto por 500 ciudadanos atenienses, lo declaró culpable.

Cuando se le pidió que propusiera una pena alternativa, Sócrates, en lugar de sugerir el exilio o una multa, propuso que se le diera una pensión vitalicia, ya que creía que había sido un benefactor para Atenas. Esta sugerencia fue tomada como un insulto por el jurado, lo que lo llevó a ser condenado a muerte por envenenamiento con cicuta.

La muerte de Sócrates:

Tras la sentencia, Sócrates pasó sus últimos días en prisión, rodeado de sus discípulos más cercanos, como Platón y Critón. En lugar de escapar, como le sugirieron algunos de sus amigos, Sócrates decidió aceptar su destino, reafirmando su creencia en las leyes de Atenas y en el cumplimiento de la justicia, incluso si esta le costaba la vida.

El día de su muerte, Sócrates bebió la cicuta, permaneciendo sereno y filosófico hasta el final. Según el relato de Platón en el Fedón, sus últimas palabras fueron dirigidas a su amigo Critón:
“Critón, le debemos un gallo a Asclepio. Págaselo, no te olvides.”
Este enigmático mensaje ha sido interpretado como un reconocimiento de la muerte como una liberación o cura para el alma, en consonancia con su filosofía sobre la inmortalidad del alma y la trascendencia.

Lección filosófica:

El juicio y la muerte de Sócrates son un ejemplo de la fuerza de los principios filosóficos frente a la injusticia. Sócrates demostró con su vida y su muerte que la búsqueda de la verdad y el examen de uno mismo son más importantes que la supervivencia física. Aceptó su destino con dignidad, reafirmando su compromiso con la filosofía hasta el último momento.

Este episodio ha inspirado a innumerables generaciones de pensadores y es uno de los hitos más importantes de la historia intelectual de Occidente.

1. Coherencia: Relación lógica entre cosas o entre las partes de algo (hechos de un caso)2. Congruencia: Relación lógica...
12/06/2024

1. Coherencia: Relación lógica entre cosas o entre las partes de algo (hechos de un caso)

2. Congruencia: Relación lógica entre dos acciones o entre elementos de un discurso. Hay congruencia entre el planteamiento y la conclusión. Entre el resultado de una prueba y otra. Relación lógica y de conformidad entre el fallo de un juicio y las pretensiones de las partes.

3. Consistencia: Cualidad de las ideas, discursos o argumentos coherentes y congruentes, y difíciles de rebatir.
1+2=3

Debate Sobre los Estándares de PruebaLuigi Ferrajoli Vs. Jordi Ferrer Beltrán1. Ferrajoli, refiere que hablar de estánda...
02/08/2023

Debate Sobre los Estándares de Prueba
Luigi Ferrajoli Vs. Jordi Ferrer Beltrán

1. Ferrajoli, refiere que hablar de estándares de prueba es volver a los sistemas de pruebas legales; es decir, de métodos probatorios absurdos característicos de la inquisición.
Opina que, no existe ni puede existir ningún estandar, pues es peligroso y contrario a la lógica inductiva.

1. Al respecto, Jordi Beltrán, precisa que, Las reglas de prueba legal (RPL) y los estándares de prueba (EdP) comparten que regulan la decisión sobre los hechos. No es mucho decir, porque también lo hacen las reglas sobre la carga de la prueba, las presunciones, etc. Pero todas son reglas distintas.
Las RPL impiden el razonamiento probatorio del juez. Le indican, p.ej., que si tiene un documento público debe dar por probado lo que conste en él sobre el negocio documentado.
El juez/a no tiene que razonar nada sobre los hechos ni sobre la fiabilidad de la prueba ni sobre la corroboración de las hipótesis, etc. Solo debe limitarse a constatar que se aportó un documento público y extraer la conclusión que la RPL le impone.
En cambio, los EdP exigen el razonamiento probatorio del juez/a: deberá valorar la fiabilidad de las pruebas, valorar el grado de corroboración que estas aporten a las hipótesis en conflicto y justificar si ese grado de corroboración es suficiente a la luz del EdP.

2. Ferrajoli, desarrolla la idea que, los estándares probatorios son arbitrarios; además, refiere que, siendo inalcanzables certezas objetivas, la garantía que debemos exigir sobre la decisión es el subrogato de la certeza subjetiva del/a juzgador/a.

2. Al respecto, Jordi, plantea que, La certeza subjetiva (que el juez no tenga ninguna duda, en palabras de Ferrajoli) es un estado mental subjetivo del juzgador, que nada dice de la verdad de un enunciado sobre los hechos ni de su corroboración. Alguien puede estar convencido sin ap***s pruebas y a la inversa.
Podemos exigir que el convencimiento sea racional, pero eso solo arregla parcialmente las cosas: estaríamos exigiendo dos requisitos (que la jueza esté convencida y que su conclusión esté bien fundada en las pruebas), pero entonces una hipótesis no estaría probada, aunque sea la conclusión racional que se obtenga a partir de las pruebas, si la jueza no está convencida (pq no se daría uno de los requisitos). Por esto sostengo que el convencimiento del juez/a es irrelevante justificativamente.
Siendo así, ¿cuáles son los requisitos de suficiencia probatoria para que pueda decirse que una decisión está justificada? ¿Puede justificarse una decisión si los criterios de justificación están indeterminados?
Si no tenemos EdP no están determinados los criterios de suficiencia probatoria.
La teoría garantista ha prestado más atención a las garantías in itinere del proceso que a las de la corrección de las decisiones. La formulación de EdP no es contrario al garantismo (como supone Ferrajoli) sino una pieza faltante de la teoría que completa el mapa de las garantías.

Fuente: primer congreso sobre razonamiento probatorio y argumentación

22/06/2023

Querido profesor,

"Mi hijo tiene que aprender que no todos los hombres son justos ni todos son veraces.

Enséñele que por cada villano hay un héroe, que por cada egoísta hay un generoso.

También enséñele que por cada enemigo hay un amigo y que más vale moneda ganada que moneda encontrada.

Quiero que aprenda a perder y también a g***r correctamente de las victorias.

Aléjelo de la envidia y que conozca la alegría profunda del contentamiento.

Haga que aprecie la lectura de buenos libros sin que deje de entretenerse con los pájaros, las flores del campo y las maravillosas vistas de lagos y montañas.

Que aprenda a jugar sin violencia con sus amigos.

Explíquele que vale más una derrota honrosa que una victoria vergonzosa.

Que crea en sí mismo, en sus capacidades, aunque quede solito y tenga que lidiar contra todos.

Enséñele a ser gentil con los buenos y duro con los perversos.

Instrúyalo a que no haga las cosas porque simplemente otros lo hacen; que sea amante de los valores.

Que aprenda a oír a todos pero que a la hora de la verdad decida por sí mismo.

Enséñele a sonreír y a tener el humor cuando esté triste.

Y enséñele que a veces los hombres también lloran.

Enséñele a ignorar los gritos de las multitudes que sólo reclaman derechos sin pagar el costo de sus obligaciones.

Trátelo bien, pero no lo mime ni lo adule. Déjelo que se haga fuerte solito.

Incúlquele valor y coraje pero también paciencia, constancia y sobriedad.

Transmítale una fe firme y sólida en el Creador. Teniendo fe en Dios también la tendrá en los hombres.

Entiendo que le estoy pidiendo mucho pero haga todo aquello que pueda".

Carta de Abraham Lincoln, al profesor de su hijo (1820)

LO QUE DEFIENDE EL ABOGADO CUANDO EJERCE LA DEFENSAExisten dos acepciones sobre el término justicia. El primero sería la...
14/04/2023

LO QUE DEFIENDE EL ABOGADO CUANDO EJERCE LA DEFENSA

Existen dos acepciones sobre el término justicia. El primero sería la definición de ésta en el sentido apuntado por Ulpiano, de restablecer el orden subvertido, de dar a cada uno lo suyo. Esta es la interpretación más aceptada por la sociedad, pues es la que se reclama desde una concepción cultural judeo-cristiana.

A este sentido del término lo denominaremos justicia, sin más.

El segundo es la definición de justicia como todos los principios que la conforman y que sirven para administrarla. Es una definición más procesal, que denominaremos Justicia, en mayúsculas, para diferenciarla de la anterior.

A partir de estas acepciones, el abogado que ejerce la defensa penal frente a una acusación no busca ni debe buscar la justicia, como tantas veces se ha dicho, pues su objetivo es que el acusado sea absuelto, haya o no cometido el delito.

Por ello, si el abogado consigue su fin y el juez absuelve a quien es culpable, entonces no se hará justicia, al menos en el sentido al que se refería Ulpiano, de poner orden donde no lo había.

Pero es que si el abogado buscase esa justicia se estaría además erigiendo en Juez, y no es esa su misión.

Lo que sí ha de contribuir el abogado es al mantenimiento y defensa del Estado de Derecho que, entre otros principios, se fundamenta en la presunción de inocencia.

En este sentido, el abogado defensor deberá trabajar para que aquélla no se desvirtúe, para evitar que el Juez llegue a la íntima convicción de que ocurrieron los hechos tal como vienen narrados en el escrito de acusación.

Este esquema, siendo a veces difícil de asimilar, es en realidad el más civilizado y parte, precisamente, del Estado de Derecho.

Ha sido fruto de una importante evolución, que la sociedad concluya, frente a la capacidad del Estado de imponer una pena (ius puniendi) que el ciudadano tiene derecho a no confesar su delito y a no declararse culpable.

A partir de aquí, el abogado que escoja la defensa de un cliente acusado, que además es culpable, deberá decidir si acepta el reto y, antes de ello, tener muy clara su posición en el tablero forense.

Lógicamente, el abogado siempre tendrá una opinión sobre la verdad real del caso que defiende y una idea aproximada de cómo es su defendido.

Su obligación, no obstante, si acepta el rol de la defensa frente a una acusación, es llevar la misma hasta el final, buscando la mejor estrategia, pues de lo contrario no estaría realizando bien su cometido.

HAY DOS GRUPOS EN EL COLECTIVO DE ABOGADOS PENALISTAS

Dentro del colectivo de los abogados penalistas, existen básicamente dos grupos, aquellos que defienden causas y aquellos que defienden estrictamente personas.

Los abogados de causas pueden, a priori, ser más conscientes del fin teleológico de su profesión pues, con su trabajo, contribuyen a un mundo mejor según su forma de pensar.

Hay quien luchará por la defensa de los derechos humanos, por el cambio climático, contra el maltrato a la mujer, contra la falsificación de las marcas, contra los desahucios o contra las entidades bancarias.

Algunas de estas causas forman parte de la ideología del abogado y otras son objetivamente buenas. En estos supuestos, puede coincidir que el abogado busque, con su trabajo, las dos justicias aludidas.

Por el contrario, los abogados exclusivamente de personas, frente a una acusación, no tienen una causa general que defender, pues sus causas son concretas y se circunscriben a la defensa de su cliente, acusado de cometer un delito, sea cual sea éste.

Por obvio que parezca, debe subrayarse que cuando el abogado defiende a una persona acusada (por ejemplo) de maltrato, no defiende “el maltrato” sino a una persona acusada de maltrato, según las reglas referidas anteriormente, establecidas por el Estado de Derecho.

El abogado que defiende exclusivamente personas tiene la ventaja de ser – muchas veces – la única parte del proceso que conoce la intrahistoria de la causa.

El fiscal verá un supuesto que se limita a un expediente judicial y de dicho legajo sacará sus conclusiones.

El juez sacará a su vez las suyas a partir del juicio oral, fijando una verdad judicial que puede o no coincidir con la verdad real.

Pero esa verdad real, muchas veces, sólo la acabará conociendo el abogado, que guardará como íntimo arcano todo aquello que su defendido le haya expuesto.

Un ejemplo de lo anterior sería la defensa de un delito contra la libertad sexual, en donde se parte de la culpabilidad del hecho.

Si se acepta la defensa del acusado, el abogado deberá ocultar al juez aquellas pruebas incriminatorias, intentará confundir al juzgador para que no pueda llegar a la convicción sobre la culpabilidad, interrogará a los testigos con la destreza necesaria para procurar su contradicción, haciendo valer ésta como argumento para que la sentencia sea absolutoria, todo ello conociendo la culpabilidad de su defendido.

Desde luego, el abogado no buscará aquí la justicia.

El abogado defensor deseará que el acusado sea absuelto y se alegrará de conseguir su objetivo.

Pero no hagamos al abogado ni tan héroe para unos, cuando busca la justicia, ni tan villano para otros, cuando lo que busca es la absolución del culpable, pues en ese caso también él busca la Justicia, la que está expuesta en mayúsculas, la que incluye todos los principios que la conforman.

El abogado, además, es un mero peón en las reglas del juego establecidas por el Estado de Derecho no siendo, por ello, una figura tan importante como a veces se considera.

Él hará todo lo posible para conseguir la absolución de su defendido, pero es el tribunal quien administra la justicia, aquí sí, entendida en su acepción más literal.

En conclusión, ya sea al defender causas o al defender exclusivamente personas, el abogado es un operador jurídico que contribuye a la forja y mantenimiento del Estado de Derecho.

Es, precisamente, al defender el Estado de Derecho cuando también se contribuye a hacer Justicia, quizás no la del caso concreto que se defiende, pero sí la que engloba todos los principios sobre la que está construida, aunque ello pueda significar – a veces – que se cometa una injusticia.
⚖👨‍🎓

11/11/2022

UN BUEN ABOGADO

Un buen abogado es aquel que no le miente a su cliente, ni en la victoria ni en la derrota, porque así triunfa siempre la verdad.

Un buen abogado es aquel que vela por los intereses de su cliente, sin apartarse de la moral y los principios éticos que engrandecen a toda sociedad.

Un buen abogado es aquel que lleva la justicia y la libertad en su alma.

Un buen abogado es aquel que dignifica su profesión con trabajo, honestidad y responsabilidad.

Un buen abogado es aquel que respeta a la otra parte y a sus colegas.

Un buen abogado es aquel que procura no ser un obstáculo para sus clientes evitando anteponer sus intereses por sobre los beneficios de aquel.

Un buen abogado es aquel que esta orgulloso de su profesión y la enaltece capacitándose permanentemente para ser cada día un mejor jurista.

Un buen abogado es aquel que su palabra es mas importante que su firma y que la confianza en el depositada jamas es empeñada.

Un buen abogado es aquel que ama a la humanidad, la paz, y la vida en armonía.

Un buen abogado es aquel que no crea conflictos, sino que busca soluciones.

Un buen abogado es aquel que anhela acumular mas sabiduría que riquezas.

18/10/2022

Muy pocos Abogados saben explicar QUE SON LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA.

Ahora bien, es experiencia todo lo que llega o se percibe a través de los sentidos y permite generar un conocimiento estable.

No obstante, LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, son enunciados generales y abstracto que permiten explicar a través de la observación cotidiana “cómo casi siempre en sociedad ocurren ciertos fenómenos cotidianos”

Les decía que las máximas de experiencia es un silogismo general y abstracto que permite explicar un fenómeno cotidiano y se construye de la siguiente manera: Siempre o casi siempre que se da *(a)* entonces sucede *(b)*

PREMISA MAYOR – En los casos de abusos con menores de edad, estos generalmente comentan el abuso del que han sido objeto a personas muy allegadas, como son las amigas, sus padres e incluso sus educadores, pues con ellos comparten a diario y cualquier cambio emocional se hace visible.

PREMISA MENOR – La niña le comentó a su Maestra que el padre le había tocado sus partes íntimas.

CONCLUSIÓN - Entonces por Máximas de la experiencia la niña fue abusada sexualmente por el padre.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.2. Quien puede lo más, puede lo menos.3....
09/08/2022

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2. Quien puede lo más, puede lo menos.
3. Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4. Nadie está obligado a lo imposible.
5. Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6. Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9. En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10. El Derecho nace del hecho.
11. Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13. El género se deroga por la especie.
14. Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16. Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19. Lo que no está prohibido, está permitido.
20. El primero en tiempo, es primero en derecho.
21. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23. No hay mejor testigo que el papel escrito.
24. No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25. Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27. La sentencia solo obliga a las partes.
28. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29. El que afirma está obligado a probar.
30. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31. El poseedor se presume propietario.
32. El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35. La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36. No hay pena sin ley.
37. Los hechos negados no necesitan prueba.
38. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39. No hay tributo si no está previsto en la ley.
40. A confesión de parte, relevo de prueba.
41. Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42. No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43. No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44. El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45. Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46. El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47. Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48. El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49. En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50. El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51. El caso se decide por el Derecho común.
52. La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53. La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55. No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56. Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57. La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58. El delito debe castigarse donde se cometió.
59. A cada cual lo suyo.
60. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61. En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62. La culpa lata se compara al dolo.
63. Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64. Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65. Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66. Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67. El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68. No se presume el dolo si no se prueba.
69. Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70. La ley es dura, pero es la ley.
71. Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72. Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73. Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74. Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75. Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76. El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77. Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78. En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79. No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80. El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81. Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82. En materia de p***s debe ser benigna la interpretación.
83. A los peritos de un arte se debe creer.
84. No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85. Las leyes deben concordarse unas con otras.
86. La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87. Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88. Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89. La necesidad dispensa de la ley.
90. No enajena el que solo deja la posesión.
91. Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92. No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93. No todo lo que es lícito, es honesto.
94. Lo que es notorio no necesita probarse.
95. No hay mora antes de que haya petición.
96. A nadie debe dañarle su oficio.
97. A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98. Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99. A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100. En derecho son peligrosas las definiciones.
101. La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102. La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
103. El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104. No debe estrecharse la facultad de probar.
105. Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106. El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107. El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108. El que calla, parece que consiente.
109. Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110. Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111. Lo que abunda no daña.
112. Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113. Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114. La cosa para otro con sus cargas.
115. La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116. En general se comprende siempre lo esencial.
117. Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118. Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119. En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120. Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121. Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.

16/06/2022

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ⚖️📚

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a
la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del
ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se
contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen
otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de p***s debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por
evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.

20 mejores frases para abogados1- Los abogados son el grito de los que se quedan sin voz.2- Abogado, a veces se gana y o...
04/06/2022

20 mejores frases para abogados

1- Los abogados son el grito de los que se quedan sin voz.

2- Abogado, a veces se gana y otras se aprende.

3- Ser abogado implica ser estudiante por siempre.

4- La abogacía lucha por el respeto de los derechos de los demás.

5- El abogado es el único humano en preguntar lo que ya sabe.

6- El tiempo de Dios es perfecto y, el de un abogado es preciado.

7- Su abogado no es lento, lento es el proceso judicial.

8- El buen abogado encuentra la excepción de toda norma.

9– El abogado de corazón tiene amor por la justicia y la verdad.

10- Abogacía, profesión que muestra lo que sabe y cobra lo que vale

11- Lo que diferencia a un abogado de un buen Abogado, es su capacidad argumentativa.

12- El humor de los abogados es como el chocolate fino, elegante, amargo y solo para gustos refinados.

13- Los abogados son como el vino, si no nota la diferencia y elige al más barato no se queje del dolor de cabeza.

14- Contrata a los mejores y déjalos hacer lo que saben, sino busca a los más baratos y que hagan lo que tú dices.

15- Ser abogado puede llevarte a ser odiado o querido, pero nunca irrelevante.

16- Señor Cliente soy abogado, no Harry Potter.

17- Cada situación del Abogado es un ladrillo con el que construye su reputación.

18- El sarcasmo del abogado el inteligente lo entiende y, el ignorante se ofende.

19- Los mejores amigos de un abogado, son el conocimiento y la práctica.

20- La sociedad debe entender que los abogados defendemos, no juzgamos.
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Calle Luis Felipe Borja Y Avenida 10 De Agosto
Quito

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