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05/08/2025

🎓 La Escuela de la Función Judicial le invita al:

💻 CURSO VIRTUAL
VIOLENCIA Y ACOSO EN MATERIA LABORAL
🗓️ Miércoles 23 y jueves 24 de julio de 2025
🕓 De 16h00 a 18h00
📍 Modalidad: En línea vía Google Meet
🔗 meet.google.com/esg-gzsr-qks

Formadores:

👩‍⚖️ Dra. Enma Tapia Rivera
Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República.
Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas.
Jueza de la Sala Especializada de lo Laboral y Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia.

👨‍⚖️ Dr. Pedro Andrés Ulloa Quizhpi
Magíster en Derecho Procesal y en Derecho Laboral y Seguridad Social.
Abogado por la Universidad del Azuay.
Coordinador Jurídico de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia.

🔎 Una oportunidad para profundizar en los retos jurídicos del entorno laboral actual.
¡Le esperamos!

14/06/2025
14/06/2025

📢 La Escuela de la Función Judicial te invita al curso virtual:

🧑🏽‍🏫 Pluralismo, fomento a una cultura de paz y democracia a través del fortalecimiento de la justicia indígena – Peritajes especializados

🗓 Modalidad asincrónica: disponible del 16 de junio al 31 de agosto de 2025

🔑 Ingresa con tu número de cédula (sin guiones) y tu contraseña personalizada. Si la olvidaste, haz clic en “Olvidaste tu contraseña” para recuperarla por correo.

✅ Aprueba con mínimo 8/10, completa la encuesta de satisfacción y descarga tu certificado.

👉 Ingresa aquí:
🔗 https://aulavirtual.funcionjudicial.gob.ec/course/view.php?id=830

11/12/2023

🧑‍🚒 | El milagro de ver una vida nacer.

🕰 A las 12:00 pm del día lunes, nuestros paramédicos fueron alertados de una emergencia. Gaby*, de 23 años de edad, estaba en labor de parto en su hogar ubicado en el sector de la Magdalena Alta, sur de Quito.

🧑‍⚕ Nuestro equipo acudió inmediatamente al lugar, para brindar la atención necesaria a ella y a su bebé.

👶 Todo salió bien. Luego ambos fueron trasladados a una casa de salud, para sus respectivos controles.

🧑‍🚒 En nos llena de mucha emoción ser parte de estos increíbles momentos y aportar con nuestro conocimiento para salvar vidas.

11/12/2023
20/07/2023

Asesoría gratuita para todos nuestros seguidores

03/04/2023
MITOS SOBRE LA INSOLVENCIA...1️⃣ El insolvente no puede trabajar y pierde sus derechos políticos.Falso, ni el derecho al...
20/02/2022

MITOS SOBRE LA INSOLVENCIA...

1️⃣ El insolvente no puede trabajar y pierde sus derechos políticos.

Falso, ni el derecho al trabajo ni los derechos políticos se afectan por la insolvencia, en tanto ésta no sea declarada fraudulenta (a.64.1, a.113 Const.).

2️⃣ La insolvencia es una muerte civil.

Falso, el insolvente puede trabajar, libre o en relación de dependencia... conservando para si los bienes cuyo embargo prohíbe la ley.

La insolvencia y su consecuente interdicción, no son un castigo, sino medidas para evitar que una persona sin capacidad de pago contraiga más obligaciones crediticias que no podrá cumplir, y que cumpla las que ya tiene.

Como no se trata de destruir la vida del insolvente, sus gastos de subsistencia y de las personas que están a su cargo "...se deben pagar con preferencia y no estarán sujetos a la prelación de las demás acreencias" (a.438 COGEP).

Además, todo lo público que hubiera en el concurso de acreedores, debe hacerse dentro de los límites de la Constitución. Esto es, respetando el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar del deudor como persona.

3️⃣ El insolvente lo pierde todo.

Falso, además que hay bienes no embargables, entre estos la remuneración (salvo para alimentos), luego de embargado su patrimonio actual, lo que el insolvente obtenga a futuro es para si en un 50% (a.432 COGEP).

4️⃣ Una persona puede "declararse insolvente".

Falso, la insolvencia la declara un juez (a.423.6 COGEP) y solo cuando se dan los presupuestos de ley (a.416 COGEP).

Esto es, no se puede decidir personalmente, de forma unilateral, ser insolvente, sin perjuicio de la opción del concurso preventivo (a.415 COGEP) y del concurso voluntario (a.421 COGEP), correspondiéndole al deudor probar que se cumplen los presupuestos de ley (a.420 inc.1, 421 inc. final COGEP), sin perjuicio también que el juez los aprecie por sí mismo (a.420 inc.3, a.423.6 COGEP) y del derecho de los acreedores a oponerse (a.425, a.422 COGEP).

Obviamente, si una persona propicia deliberadamente actos que aparentan su quiebra o insolvencia, y probada, ésta ya sería de índole fraudulenta (a.205, a.206 COIP).

5️⃣ Por la insolvencia se puede denunciar al deudor por estafa, o "reportarlo" en su lugar de trabajo.

Falso, dado que la insolvencia solo puede ser declarada por un juez, en el marco de un concurso de acreedores, ese mismo juez es quien debe oficiar a la Fiscalía para que se investigue la posibilidad de una insolvencia fraudulenta (a.424.9 COGEP).

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