26/05/2025
Sabías que... Las uniones de hecho se pueden formalizar ante la autoridad competente.
Se forma mediante la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad y genera los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio, dando origen a una sociedad de bienes. Así lo establece el art. 222 del Código Civil