Ab. José Cedeño & Asociados

Ab. José  Cedeño & Asociados "Asesoramiento Jurídico Legal"

Dios conceda descanso eterno a quien en vida fue el amigo y compañero Alvarito B. Cómo el se identificaba ya recuperado....
10/05/2024

Dios conceda descanso eterno a quien en vida fue el amigo y compañero Alvarito B. Cómo el se identificaba ya recuperado.
Sentidas condolencias a sus familiares, Paz en la tumba 🕊️

Descanse en Paz amigo y colega Marcelo Farfán.
05/07/2022

Descanse en Paz amigo y colega Marcelo Farfán.

Señores asambleístas se necesita una reforma urgente a la disposición legal del uso y manejo de este tipo de artefactos ...
24/08/2021

Señores asambleístas se necesita una reforma urgente a la disposición legal del uso y manejo de este tipo de artefactos eléctricos, si bien la norma legal menciona a los vehículos sean estos autos motos y demás medios de transporte terrestre, pues a estos no se los consideran y es que la situación es que como podría proceder un agente de transito o una persona afectada por la negligencia de quienes conducen estas cosas?

Que por cierto lo hacen sin ninguna medida de seguridad y sin permiso alguno de autoridad de tránsito. "scooter"

Estamos atendiendo con total normalidad para toda la ciudadanía... 0939983003
23/08/2021

Estamos atendiendo con total normalidad para toda la ciudadanía... 0939983003

13/08/2021

Conozca los cambios a la ley de tránsito
Un conjunto de al menos 65 cambios contempla las reformas a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (LOTTSV), que entraron en vigencia este último martes.
Por ejemplo, desde el 10 de agosto los conductores tienen 90 días hábiles para pagar sus infracciones pendientes y se les condonará los recargos mensuales que imponía la ley anterior.
Esto aplica para las multas emitidas por cualquier ente de control e indistintamente del año. El interés que determinaba la normativa pasada era del 2% mensual. Esto queda eliminado.
Entre las modificaciones también constan las que se hicieron a los artículos 28 y 30, con lo que ya no se podrán instalar radares sin un informe técnico que lo sustente.

Puntos
Igualmente, estos dispositivos de control de velocidad deberán estar calibrados y señalizados; y ser socializados. No deberán estar ubicados en curvas o pendientes.
Con la nueva ley se cambió el artículo 93 de la anterior, y ahora una vez al año se pueden recuperar hasta 15 puntos de la licencia con un curso de concienciación, reeducación y rehabilitación de conducta.
Entre los beneficios que comprende la reforma está que los choferes que no hayan sido sancionados en al menos un año gozarán de hasta cuatro puntos extras en su licencia de conducir.
Asimismo, a los conductores que no hayan sido sancionados antes de renovar su licencia, se le exonerará el 50% en el pago del valor de la especie.
Con la nueva ley los motociclistas no podrán sujetarse a otro vehículo, rebasar por la derecha, llevar carga que dificulte su visibilidad o equilibrio, virar sin prender las direccionales, ni circular sobre las aceras.

Revisión técnica
También: la revisión técnica vehicular hecha en cualquier parte del territorio nacional será suficiente y válida para transitar libremente en todo el territorio ecuatoriano.
Con la nueva ley los municipios que no puedan implementar un centro de revisión técnica vehicular tiene la posibilidad de delegar esta competencia a talleres privados autorizados.
Los organismos de control de tránsito priorizarán la dotación de cámaras para patrullas y cámaras personales a su personal, con la finalidad de registrar los procedimientos a efectos de garantizar la transparencia.
Quienes paguen las multas al término de 20 días serán beneficiados del 50% de reducción, y los municipios podrán sustituir las multas derivadas de sus ordenanzas, por un número de horas de servicio comunitario.
El taxímetro digital será de uso obligatorio, los usuarios podrán tener acceso a la aplicación para comprobar que el cobro es correcto. Pueden utilizarse en sus celulares.

Seguridad
La ANT emitirá un reglamento para que todo vehículo en el país cuente al menos con airbags, sistema de frenos, antibloqueo, sistema de control de estabilidad y cinturones de seguridad de tres puntos en todas las plazas.
También con sistemas de retención infantil, equipamiento automático de encendido de luces y otros mecanismos para la reducción de los índices de mortalidad y lesiones.
La nueva ley elimina la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde tercera a séptima clase. (CSM)-(I)

MAS CAMBIOS
Cada dos años la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los municipios tendrán que hacer estudios técnicos para garantizar un pago justo del pasaje del servicio de transporte público.
Las unidades de transporte público deben contar con todos los elementos de accesibilidad para las personas con discapacidad, con el fin de asegurar su derecho a la movilidad.
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los municipios emitirán gratuitamente la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad y sustituirán cualquier salvoconducto.
El transporte público debe garantizar la protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres y niñas.
El servicio de transporte público podrá ser prestado sobre la base de un informe técnico basado en un plan de rutas y frecuencias, aprobado por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) o los municipios.
Desde ahora los municipios serán los encargados de regular y autorizar el funcionamiento de plataformas digitales para el servicio de transporte dentro de sus territorios.
La nueva ley promueve los peajes automáticos, el pago mediante medios tecnológicos, y tarifas preferenciales para los usuarios frecuentes en las diferentes vías.
La jornada de trabajo de los conductores profesionales, en ningún caso podrá exceder el número de horas diarias determinadas por el Ministerio de Trabajo (MDT).
Las operadoras que no cumplan con la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a sus trabajadores y empleados serán intervenidas por la entidad de control competente.
Si usted tiene 16 años puede obtener un permiso de conducir siempre que le acompañe un adulto con licencia, que garantice el pago de daños y el cumplimiento de sanciones en caso de infracciones de tránsito.
Los municipios que obtengan la autorización de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) podrán entregar licencias de conducir en su propia ciudad. También fabricarán y emitirán placas.
Los ecuatorianos que residan en el exterior y los extranjeros podrán conducir dentro del territorio nacional con licencias o permisos de conducción emitidos en su país de residencia.
Las comercializadoras de automotores deberán entregar a sus clientes el vehículo debidamente matriculado y con placas. Asimismo, tendrá que incluir junto con la entrega de motos, un casco homologado certificado.
Toda infracción en contra del vehículo, luego del reconocimiento de firmas en el contrato de compraventa, será trasladada automáticamente al comprador.
Los ciclistas tienen derecho a transitar por todas las vías públicas del país, arterias de circulación privilegiada y ciclovías; espacios gratuitos y libres de obstáculos para el parqueo de bicicletas.
Los vehículos eléctricos no tendrán restricciones para su circulación, además, deberán disponer de espacios preferentes en los sitios públicos de parqueo.
Las tricimotos podrán funcionar solo donde sea segura y posible su prestación, siempre que se sujeten a las restricciones determinadas por los municipios.
Los agentes de tránsito deberán someterse anualmente a una evaluación de desempeño, laboral, cognoscitivo, de salud, psicológico y a pruebas técnicas de seguridad y confianza (polígrafo).

Código Orgánico Integral Penal Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar:La persona que...
08/05/2021

Código Orgánico Integral Penal

Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será́ sancionada con las mismas p***s previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será
sancionada de la siguiente manera:
Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos,
somáticos, de comportamiento y de relaciones, el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de
treinta a sesenta días.
Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será́ sancionada con pena de seis
meses a un año.
Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años.

Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las p***s previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Art. 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días.

No te detengas a denunciar el abusó y el maltrato familiar, nosotros te ayudamos a que esto no continúe más.La  violenci...
07/05/2021

No te detengas a denunciar el abusó y el maltrato familiar, nosotros te ayudamos a que esto no continúe más.

La violencia es un problema permanente que afecta a la sociedad, a lo largo de los años se ha podido evidenciar que está presente en distintas esferas, en este artículo me enfocaré a la violencia intrafamiliar, la misma que considero que se debe tratar con responsabilidad e interés por parte de cada de una de las personas que somos integrantes de una sociedad. En la actualidad estamos viviendo una crisis por la falta de valores en las personas, eso conlleva a que haya personas que se crean superiores y crean tener el poder sobre las demás personas.

Para una mejor compresión sobre el tema, la OMS define a la violencia como:

El uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte (2010).

El Código Orgánico Integral Penal, en su art. 155 establece: “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.

Al vivir en una sociedad civilizada resulta paradójico que veamos muchos casos de violencia intrafamiliar, en donde un sujeto quien se cree superior a los miembros de su familia se aprovecha de su condición para cometer actos que producen daños físicos y psicológicos. En distintos hogares de nuestro país, varias familias en algún momento han sufrido por la violencia o están pasando por esos momentos de amargura y desesperación.

Dentro del presente análisis es importante entender la definición de violencia intrafamiliar. Silva, V. define como “Todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar”.

Hace muchos años se tenía la creencia de que el marido era la autoridad y su esposa estaba subordinada, a ella se le creía inferior por su condición de ser mujer, pero se ha dado un cambio radical y en este momento se ha transformado el pensamiento y se puede evidenciar que las personas del s**o femenino hoy han llegado lejos y son integrantes de una sociedad participativa en la que exponen sus ideas y demuestran su talento.

Por la razón antes mencionada vemos cambios en la actualidad, pero la sorpresa que nos indigna es la persistencia y la continuidad de una violencia intrafamiliar en los hogares ecuatorianos, ¿Qué está pasando con las personas? y ¿ Por qué las víctimas de estos actos degradantes no han sido capaces de denunciar ante las autoridades? Aunque es importante considerar que el hecho de acudir a poner la denuncia no termina con el problema en sí, nos atreveríamos a decir que quizás solo lo calma por una temporada y puede retomarse con fuerza esta lamentable situación.

En nuestro Código Orgánico Integral Penal tipifica a la violencia intrafamiliar tanto física, psicológica y sexual , estableciendo p***s privativas de libertad las misma que al determinarse responsabilidad penal, los victimarios van a ser sancionados. La solución no está en crear tipos penales y tampoco agravar las p***s en nuestro sistema penal, si no trabajar en las políticas públicas de prevención a estos problemas.

Prevención de la Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar ha sido una preocupación incluso internacional, ante esta problemática se ha creado en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Para", en donde los Estados condenan todas las formas de violencia contra las mujeres y convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir , sancionar y erradicar dichas conductas.

El gobierno ecuatoriano, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 conocido como Plan Toda Una Vida, establece que dará cobertura ante estos problemas de violencia intrafamiliar y aparte plantea la eliminación del femicidio, otra de las consecuencias de la nefasta violencia de género. Así mismo, no podemos negar que habido intervención por parte de distintos actores políticos y sociales para que se promulgue y posteriormente se publique una Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

Todo lo que se ha realizado ha dado un aporte significativo, pero faltan acciones sobre todo para prevenir esta violencia intrafamiliar que es un conflicto extremadamente grave y que hiere muchos sentimientos incluso de las personas más vulnerables como son los niños quienes evidencian estos maltratos e incluso son parte de ellos. En los medios de comunicación se ve que muchos de los hijos han sido testigos del femicidio en sus hogares, esto es demasiado triste para nuestra realidad, ¿a dónde queremos llegar con estas conductas?

La prevención es una de las soluciones más acertadas al problema, es necesario tener presente que los agresores en muchos de los casos vienen de hogares en donde alguna vez se produjeron actos violentos entre miembros de la familia, esto conllevó a que en muchos casos se repliquen una vez que formaron una nueva familia, porque esa persona no fue tratada por un profesional que le ayude a superar esas memorias que alguna vez adquirió a temprana edad.

Estamos frente a una sociedad a la que se le debe inculcar valores, hay que enseñar a los niños que los actos de violencia atentan contra la convivencia pacífica, se puede decir que existe un descuido frente a la temática tanto a nivel familiar como educativo. El diálogo es necesario para tener buenas relaciones y eso se debe enseñar porque contribuye a la paz y a la armonía.

La ACNUR se refiere al tema de la siguiente manera:

Los valores humanos son el conjunto de ideas que tienen la mayor parte de las culturas existentes sobre lo que se considera correcto. Suponen la colocación de la especie humana en una posición de superioridad gracias a los valores éticos y morales (2017).

Debemos estar seguros que si habría una formación permanente en valores, la situación social cambiaría por completo y comenzaríamos a ver cambios en las estadísticas, esto es un reto al que dándole dedicación se lo podría apreciar de manera significativa. Las personas deben estar conscientes que la violencia produce daño para uno mismo y para quien es la victima de esos actos. Al existir violencia se está menoscabando la dignidad y esto no es aceptable.

Nuestra Constitución de la República en el inc. 1 del art. 27 establece:

La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

Ese respeto a los Derechos Humanos debe ser el eje principal en el proceso educativo, las políticas públicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en general, debe alinearse a valores humanos para poder cambiar la mentalidad de nuestra sociedad, comprometamos a las unidades educativas para que realicen un trabajo en equipo junto a los padres de familia, con el objetivo de inculcar un buen mensaje para niños y adolescentes como los futuros protagonistas de la sociedad.

Herramientas para combatir la violencia intrafamiliar

La educación y la cultura siempre serán las mejores herramientas para avanzar como sociedad, necesitamos que se formen excelentes seres humanos que tengan consciencia de sus actos, la violencia deja muchas secuelas y es momento de trabajar para cambiar las cosas. Hoy estamos viviendo una crisis social, las personas desde temprana edad exigen derechos pero se olvidan que tienen deberes, es imprescindible comenzar a tratar estos temas para dar una solución acertada.

Otro de los puntos que se debe mencionar, es que los medios de comunicación deben ayudar evitando que se difunda programas que inciten a la violencia y actos similares, además se debe controlar el uso de redes sociales las mismas que tienen material positivo y negativo, se debe instruir a los niños sobre el respeto a las personas.

Finalmente es importante establecer que si no hay acción por parte de todas las personas, la violencia intrafamiliar seguirá atentando contra el proyecto de vida de muchas personas quienes seguirán sufriendo por este mal que afecta a la sociedad ecuatoriana además de que algunos hogares ya se encuentran desintegrados, esto se debe cambiar, el llamado es a todos los ciudadanos porque no solo depende de las autoridades quienes sí deben aumentar su compromiso, no podemos aceptar que siga aumentando las víctimas y esto se convierta en un in****no para los seres más vulnerables quienes aprecian la realidad con sus sentidos y pueden volver a replicar por no haber existido una intervención oportuna. Respetemos los derechos de las personas y fomentemos la armonía en cada uno de nuestros hogares.

Bibliografía

ACNUR (2017). Valores Humanos: Lista de los 7 más importantes. Recuperado de https://eacnur.org/blog/valores-humanos-lista-los-7-mas-importantes/

OMS. (2010). Violencia. Recuperado de http://www.who.int/topics/violence/es/

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. (2017). Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Recuperado de http://www.planificacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/10/PNBV-26-OCT-FINAL_0K.compressed1.pdf

Silva. V. (2012). Violencia Intrafamiliar. Recuperado de https://www.institutoneurociencias.med.ec/component/k2/item/851-violencia-intrafamiliar

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado dehttp://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf

OEA. (1998). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Recuperad

08/06/2020
21/12/2019






El COIP vigente creó tres regímenes: cerrado, semiabierto y abierto. De igual manera, por méritos como el buen comportamiento se puede pedir el cambio entre uno y otro. El régimen cerrado se cumple dentro de prisión y durante esta etapa se hace un plan individual para acceder al semiabierto, que equivale a la prelibertad. Pero acceder al segundo, el reo deberá haber cumplido al menos el 60% de la pena. El resto lo cumple fuera del centro y con un dispositivo de vigilancia electrónica, en las reformas al COIP lo que se pretende es que las personas que adecuen su conducta a 18 tipos penales como el as*****to, el sicariato, femicidio entre otros tipos penales no se beneficien de estos 3 tipos de regímenes. En definitiva este beneficio se restringió para los violadores de niños y los que cometan femicidio, entre otros delitos que se podrá conocer una vez que se haya publicado las reformas al COIP en el Registro Oficial.


Art. 697.- Régimen cerrado.- Es el período de cumplimiento de la pena que se iniciará a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privación de libertad.
En este régimen se realizará la ubicación poblacional, la elaboración del plan individualizado de cumplimiento de la pena y su ejecución.


Art. 698.- Régimen semiabierto.- Es el proceso de rehabilitación social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera delcentro de ejecución de p***s de manera controlada por el Organismo Técnico.La o el juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
Se realizarán actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria.
Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el sesenta por ciento de la pena impuesta.
En el caso de incumplimiento injustificado de los mecanismos de control por parte del beneficiario de este régimen, sin causa de justificación suficiente y probada, la o el juez de Garantías Penitenciarias, revocará el beneficio y declarará a la persona privada de libertad, en condición de fugitivo.


Art. 699.- Régimen abierto.- Se entiende por régimen abierto el período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en la que convive en su entorno social supervisada por el Organismo Técnico.
Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el ochenta por ciento de la pena.
No podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que se hayan fugado o intentado fugarse o aquellas sancionadas con la revocatoria del régimen semiabierto.
La o el juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. En esta etapa el beneficiario se presentará periódicamente ante la o el juez.
En caso de incumplimiento injustificado de los mecanismos de control por parte del beneficiario de este régimen, la o el juez de garantías penitenciarias revocará este beneficio y declarará a la persona privada de libertad en condición de prófuga.
Una vez cumplida la sentencia la o el juez dispondrá el inmediato retiro del dispositivo electrónico.


La misión social de nuestra organización es brindar conocimiento jurídico básico a la comunidad a través de nuestros videos, para que cada vez más ecuatorianos, sepan ejercer sus derechos, en caso de estar atravesando alguna problemática en el ámbito legal ,también brindamos asesoría jurídica en diferentes materias del derecho, de manera gratuita, en nuestra oficina de consultorías, ubicada en la ciudad de Quito, en el centro comercial Quitus, segundo piso , acseso 9 oficinas 365b y 368, atención previa cita al whatsapp (0999567599) , en caso de personas de grupos de atención prioritaria que se les haya vulnerado sus derechos fundamentales nuestra organización se hace cargo gratuitamente de todo el proceso...somos una entidad privada sin fines de lucro ...no tenemos nada que ver con el Ministerio de justicia , Fiscalía, defensoria del pueblo o Defensoría pública, ya que a nuestro criterio son entidades que no cumplen con el rol de brindar un adecuado sistema de administracion de justicia a nuestro pueblo y en ciertos casos dejan en vulnerabilidad al ciudadano que se acerca a estas entidades a recibir asesoría legal en cuanto a la afección que le aqueja en sus asuntos legales, para las personas que desean hacer trámites como divorcios , testamentos, donaciones u otros trámites meramente mercantiles, los procesos tienen costos económicos y se los tramita diligentemente, los costos van en concordancia a la capacidad de pago de nuestros clientes , estamos prestos para servirles en una forma clara, precisa y profesional...lo hacemos fácil, ético y en derecho para todos...
José Javier Quiroz
Justicia para Todos

Buen día amigos y clientes por este mes estaré comunicandome por mi página no tengo  número fijo ni teléfono celular..
04/12/2019

Buen día amigos y clientes por este mes estaré comunicandome por mi página no tengo número fijo ni teléfono celular..

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