17/09/2021
⚖ARMENDÁRIZ CRUZ & Abogados A*ociados⚖
La tarde de ayer con mi gran amigo y mentor Dr. Fernando Farfán, nos trasladamos a la sala de audiencia n°9 de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, para asistir a audiencia de estrados, dentro del juicio ejecutivo con procimiento anterior (C.P.C) seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "15 de Abril" Ltda., en contra de nuestros patrocinados.
La entidad financiera antes nombrada otorgó un crédito a favor de los demandados por la cifra de $120.000,00, valor a pagarse en 120 cuotas mensuales.
Los accionados cancelaron hasta la cuota 11, cayendo en mora desde el dividendo 12 con fecha vencimiento 15 de enero del 2014. Los demandados fueron debida y legalmente citados el 27 de noviembre el 2017, es decir que desde la fecha en que cayeron en mora hasta la fecha en que se los citó, transcurrieron 3 años y 10 meses.
-El art. 479 del Código de Comerico vigente para la época en que la financiera demandó a los accionados, tipifica lo siguiente: "Todas las acciones que de la letra de cambio resultan contra el aceptante, prescriben en 3 años contados desde la fecha vencimiento".
-El art. 1583 del Código Civil, numeral 11, señala "Las oblugaciones se extinguen, en todo o en parte por la prescripción".
-El art.2392 del Código Civil establece "Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción".
-El art. 2393 del Código Civil indica que "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio.
No obstante lo antes descrito, el mismo tribunal de alzada que sustancia la presente causa, en casos análogos ya ha emitido en sentencias declarando la prescripción con el mismo criterio que se alegó en la audiencia de estrados. Por lo cual por el principio de STARE DECISIS, se les solicitó a los Señores Jueces, que acepten nuestro pedido. La sentencia nos notificaran por escrito, confiados de que así lo harán.