29/10/2017
Es importante destacar el interes que tiene el Estado Ecuatoriano sobre la Administracion de Justicia Indigena, ya se han realizado 2 encuentros entre los administradores de justicia Ordinaria y la Indigena; parece que estamos yendo bien; en todo caso si acepta o no la administracion de justicia indigena los entes estatales, nosotros seguiremos practicando nuestros concimientos de administración de Justicia; solamente que hay problemas entre nosotros los indigenas leidos y estudiados; pero no hay problema de aplicar la justicia indigena los que no saben leer ellos siempre han sido practicos por lo tanto sus esperiencias tenemos que aprender, fortalecer y ordenar; esto significa que la Administración de Justicia Indigena no debe ser competencia solo de los Cabildos legalemnte reconocidos por el Estado, tal como creen las Dras. Nina Pacari, Roció Cachimuel y la Ing. Ercilla Castañeda, concejala. La pregunta sería si se presentan otros panoramas por ejemplo si el cabildo no asume la administración de justicia indigena, la otra si es que se presentan problemas indiegans dentro de las ciudades, incluso sobre el trabajo infantil de los Otavalos de los Otavalos en otros paises, etc. que se han dado ultimamente; en este caso ya no existe el territorio y competencia del cabildo, entonces quien da solucion a estos problemas; ahí viene la necesidad de trabajar sobre un sistema de administración de justicia indigena como lo venimos haciendo por ejemplo la Union de comunidades de San Rafael, si el cabildo no soluciona un determinado problema tiene la potestad la autoridad reconocida por las comunidades de ese lugar, caso del centro de mediación del Cantón Guamote que entre los cabildos de 120 comunidades reconoce este comite, o consejo como de deba llamar para que asesore, oreinte, de soluciones a problemas complicados de administración de justicia, caso del pueblo Saraguro que nombran una coordinadora de Administración de Justicia de las Proncias de Zamora Chinchepe y Loja; entonces esta forma de reconocer a las autoridades indigenas que establece el Art. 171 de la Constitución hay que toemarlo en serio e interpretar el espiritu de la ley, no hay que interpretar a una sola dirección que es el Cabildo, por otro lado si recostruimos el sistema de Adminisstración de Justicia es dar respuestas coherentes y serias para que ningun caso indigena vaya a parar en la Justicia ordinaria. Ojala estas experiencias y reflexiones sean difundidas por los que nos interesa en defender nuestro derecho propio y no solamente lo que dicen los libros.