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EL DESPIDO INTEMPESTIVO.Autores: Abg. Gabriel Torres Alvarado; Abg. Diego Torres Moreno.En el diario desempeño de nuestr...
02/04/2019

EL DESPIDO INTEMPESTIVO.

Autores: Abg. Gabriel Torres Alvarado; Abg. Diego Torres Moreno.

En el diario desempeño de nuestra profesión hemos comprobado con gran consternación que los abusos de los que son víctimas los trabajadores siguen estando presentes en nuestra sociedad, pese a que existe normativa legal vigente y clara que protege los derechos de este colectivo. Es más, lejos de ver una luz al final del túnel de esta problemática social, el desconocimiento de la ley hace que el trabajador muchas veces renuncie a exigir sus derechos, sin consultar previamente con un profesional para que lo asesore.
Ante esta situación, nuestro deber como abogados al servicio de la comunidad, es dar a conocer a la gente trabajadora de qué manera la ley protege sus derechos, y hacer público nuestro compromiso de luchar incansablemente para hacer prevalecer los mismos.
En el presente análisis, a breves rasgos, nos centraremos en el despido intempestivo y en qué es lo que debe exigir un trabajador que se encuentre en esta situación.

Para empezar, debemos dejar en claro que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 325, garantiza el derecho al trabajo y reconoce a los trabajadores como actores sociales y productivos; mientras que el artículo 326 numeral 2 establece que los derechos laborales son IRRENUNCIABLES e INTANGIBLES. Será nula toda estipulación en contrario.
La terminación unilateral y sin causa justa del contrato laboral por parte del empleador da lugar al despido intempestivo.
Como consecuencia de haber despedido intempestivamente al trabajador, el empleador tiene la obligación de indemnizarlo de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.
El monto de esta indemnización depende tanto de la remuneración percibida al momento del despido, como del tiempo que el trabajador presto sus servicios para el mismo empleador o empresa.
El cálculo para determinar la indemnización a la que tiene derecho el trabajador despedido intempestivamente se basa en los siguientes parámetros, conforme consta en el artículo 188 del Código del Trabajo:
• Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración.
Es decir, un trabajador que fue despedido en el transcurso de sus primeros tres años de trabajo para el mismo empleador o empresa, recibirá el equivalente a tres salarios, según lo que venía percibiendo como remuneración al momento del despido.
Ejemplo: un empleador decide terminar unilateralmente la relación laboral con su empleado, dicho empleado venía prestándole sus servicios por dos años, recibiendo $500 como sueldo por su trabajo.

$500 al momento del despido, multiplicado por 3 = $1500.
La remuneración que por ley le corresponde a este trabajador es la de tres remuneraciones, puesto que se encuentra dentro del rango de los tres primeros años laborados.

• De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
Si un trabajador fue despedido intempestivamente luego de su tercer año de labor para el mismo empleador o empresa, recibirá como indemnización el monto de un salario recibido al momento del despido por cada año trabajado, pero nunca ese porcentaje superará los 25 salarios.
Como ejemplo ilustrativo supondremos que un trabajador laboró 20 años para la misma empresa, al momento de ser despedido intempestivamente dicho trabajador percibía un salario de $1000, su indemnización ante esta circunstancia asciende a $20.000

$1000 como salario percibido al momento del despido, multiplicado por 20 años de servicio = $20.000

Si el mismo trabajador en lugar de ser despedido luego de 20 años, es despedido luego de 26, percibiendo como sueldo $1000 al momento del despido, no recibirá $26.000 como indemnización, puesto que la ley establece 25 remuneraciones como límite a esta prestación.

Es necesario aclarar que la fracción de un año se considerará, para efectos del cálculo de la indemnización, como un año completo.

Cabe añadir que la obligación del empleador que despidió intempestivamente a un trabajador no termina con el pago de la indemnización, pues es imperativo también, a más de los rubros anteriormente detallados, el pago de las bonificaciones por desahucio, conforme lo determina el artículo 185 del Código del Trabajo; haber cumplido con el pago de los décimos; ponerse al día en el pago de las aportaciones al IESS, en caso de no estarlo; abonar el monto por las vacaciones no gozadas; pago de utilidades, de ser el caso; y todos los pagos pendientes a los que el trabajador por ley tenga derecho.

Con este breve análisis, animamos a los trabajadores que hayan sido despedidos intempestivamente, y a los trabajadores en general a exigir de su empleador el cumplimiento de los pagos a los que tienen derecho por ley.
De parte de Consultoría Jurídica Torres, enviamos un saludo a todos los trabajadores y a la ciudadanía en general. Le recordamos que para nosotros es un gusto servirle.

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27/03/2019

“ El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio”
Art. 106 Código Civil.

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DERECHO A PENSIÓN DE ALIMENTOS. El Código de la Niñez y Adolescencia, norma en la cual se desarrolla el régimen jurídico...
14/03/2019

DERECHO A PENSIÓN DE ALIMENTOS.
El Código de la Niñez y Adolescencia, norma en la cual se desarrolla el régimen jurídico relacionado con el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, en su Art. 11 manifiesta que el interés superior del niño es un principio que “está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. La Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 2, indica que el DERECHO DE ALIMENTOS es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y a una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: alimentación nutritiva, salud integral, educación, cuidado, vestuario adecuado, vivienda segura, transporte, cultura, recreación y deporte, y rehabilitación y ayuda técnica en caso de que el o los menores tuviere o tuvieren una discapacidad temporal o definitiva. En el mismo sentido, el Art. 4 ibídem establece entre los titulares del derecho de alimentos a las niñas, niños y adolescentes, alimento que debe ser proveído prioritariamente por los padres de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 ibídem.
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14/03/2019

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14/03/2019

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