Consorcio Jurídico Suárez & Suárez

Consorcio Jurídico Suárez & Suárez Ex-Intendente Gral. de Policía De El Oro, Ex-director de Educación de El Oro, Ex-Comisario Nacional Machala - Pto. Bolivar, Ex-Asesor Jurídico de AER. Jep. y Bco.

Actual Proc. Judicial Coop. Ltda, Coop. Chibuleo Ltda. Loja S.A.
38 AÑOS EN LIBRE EJERCICIO Derecho

𝐄𝐋 𝐑𝐈𝐄𝐒𝐆𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 "𝐌𝐄𝐑𝐂𝐀𝐍𝐓𝐈𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍" 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐅𝐄𝐒𝐈𝐎́𝐍 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐄𝐂𝐔𝐀𝐃𝐎𝐑.𝐏𝐨𝐫: 𝐀𝐛. 𝐄𝐝𝐢𝐬𝐨𝐧 𝐒𝐮𝐚́𝐫𝐞𝐳 𝐒𝐚𝐥𝐚𝐳𝐚𝐫, 𝐌𝐠𝐬.𝐏𝐫𝐞. 𝐝...
23/05/2026

𝐄𝐋 𝐑𝐈𝐄𝐒𝐆𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 "𝐌𝐄𝐑𝐂𝐀𝐍𝐓𝐈𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍" 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐎𝐅𝐄𝐒𝐈𝐎́𝐍 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐄𝐂𝐔𝐀𝐃𝐎𝐑.

𝐏𝐨𝐫: 𝐀𝐛. 𝐄𝐝𝐢𝐬𝐨𝐧 𝐒𝐮𝐚́𝐫𝐞𝐳 𝐒𝐚𝐥𝐚𝐳𝐚𝐫, 𝐌𝐠𝐬.
𝐏𝐫𝐞. 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐦𝐢𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐀𝐜𝐚𝐝𝐞́𝐦𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐄𝐥 𝐎𝐫𝐨

Estimados colegas del foro orense y del país, la difusión de ofertas académicas que prometen otorgar el título profesional de Abogado en plazos alarmantes de 𝟏𝟐 𝐚 𝟏𝟖 𝐦𝐞𝐬𝐞𝐬, bajo la figura de la "𝐯𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚 𝐥𝐚𝐛𝐨𝐫𝐚𝐥" 𝐨 𝐦𝐨𝐝𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 100% virtuales de fines de semana, constituye una desnaturalización profunda de nuestra profesión.

Para quienes nos formamos con rigurosidad bajo el régimen de planes de estudio exhaustivos —donde cursamos 𝟒 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 para obtener la Licenciatura en Ciencias Sociales y Políticas, y un total de 𝟔 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 para alcanzar el título de Abogado—, esta situación no solo resulta censurable, sino que enciende las alarmas sobre el futuro de la 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐄𝐜𝐮𝐚𝐝𝐨𝐫.

A continuación, presento un análisis estructural de este fenómeno desde las perspectivas 𝐚𝐜𝐚𝐝𝐞́𝐦𝐢𝐜𝐚, 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐲 𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐜𝐚, concluyendo con propuestas de solución viables dentro del marco legal y constitucional vigente.

𝟏.- 𝐀𝐧𝐚́𝐥𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐄𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐛𝐥𝐞𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚

𝐀) Perspectiva Académica: La Erosión del Rigor Científico

𝐄𝐥 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐭𝐞́𝐜𝐧𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞 𝐦𝐞𝐫𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐦𝐢𝐭𝐨𝐥𝐨𝐠𝐢́𝐚; es una ciencia social con fundamentación filosófica, dogmática y procesal. Un programa de 12 a 18 meses es fácticamente incapaz de abarcar:

• 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐢𝐨𝐬 𝐞𝐱𝐡𝐚𝐮𝐬𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐢𝐳𝐚𝐣𝐞: Se elimina el tiempo necesario para la maduración del criterio jurídico, la argumentación hermenéutica y el análisis de la jurisprudencia.
• 𝐏𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐫𝐞𝐚𝐥𝐞𝐬: La simulación virtual o la simple convalidación de un puesto de trabajo administrativo no reemplazan la pasantía litigante en despachos y judicaturas.
• 𝐄𝐱𝐚́𝐦𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐠𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐲 𝐝𝐞 𝐨𝐫𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐚 𝐟𝐨𝐫𝐞𝐧𝐬𝐞: Se omiten los rigurosos exámenes orales que evalúan la capacidad de reacción, defensa de tesis y solvencia de un profesional frente a un tribunal.

𝐁) 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐒𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥: Indefensión Ciudadana y Deterioro de la Justicia

La sociedad delega en el abogado la defensa de sus bienes más preciados: la 𝐥𝐢𝐛𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝, la 𝐯𝐢𝐝𝐚, el 𝐩𝐚𝐭𝐫𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐨 y la 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚.

• 𝐏𝐞𝐥𝐢𝐠𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐧𝐞𝐠𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐦𝐞́𝐝𝐢𝐜𝐚-𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚: Entregar un título express a personas sin la formación adecuada satura el sistema judicial con demandas mal estructuradas, recursos improcedentes y una flagrante indefensión para las víctimas.
• 𝐀𝐟𝐞𝐜𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚 𝐥𝐚 𝐭𝐮𝐭𝐞𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚: La administración de justicia se degrada cuando los operadores (fiscales, jueces o defensores) carecen de una base deontológica y teórica sólida, afectando el derecho constitucional a un debido proceso.

𝐂) 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐩𝐞𝐜𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐄𝐜𝐨𝐧𝐨́𝐦𝐢𝐜𝐚:Precarización Laboral y Competencia Desleal

• 𝐒𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐦𝐞𝐫𝐜𝐚𝐝𝐨: La emisión masiva e industrial de títulos devaluados genera una sobreoferta de profesionales en el mercado, precarizando los honorarios y destruyendo el valor económico de la profesión.
•𝐃𝐞𝐬𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐞𝐬𝐟𝐮𝐞𝐫𝐳𝐨: Representa una flagrante injusticia económica y meritocrática frente a los profesionales y familias que invirtieron años de recursos, tasas universitarias y dedicación a tiempo completo para obtener una acreditación legítima.

𝟐.- 𝐒𝐨𝐥𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞𝐧𝐭𝐫𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐌𝐚𝐫𝐜𝐨 𝐋𝐞𝐠𝐚𝐥 𝐲 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥

Frente a las resoluciones del Consejo de Educación Superior (CES) o de la SENESCYT que amparan la flexibilización extrema de las modalidades de "validación de experiencia", el gremio de abogados debe articular acciones jurídicas e institucionales inmediatas:

𝐈. Activación del Control de Constitucionalidad y Legalidad

• 𝐀𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐜𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 / 𝐀𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐏𝐫𝐨𝐭𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧: Los Colegios de Abogados del país, deben interponer acciones constitucionales contra los reglamentos del CES y las resoluciones de la SENESCYT que permitan la titulación en Derecho en plazos inferiores a los mínimos internacionales. El argumento central es la violación al 𝐀𝐫𝐭. 𝟐𝟔 𝐲 𝐀𝐫𝐭. 𝟐𝟕 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 (la educación debe ser de calidad y responder al interés público) y al 𝐀𝐫𝐭. 𝟔𝟔.𝟐𝟓 (derecho a acceder a bienes y servicios de calidad).
• 𝐑𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐚 𝐥𝐚 𝐋𝐎𝐄𝐒 (𝐋𝐞𝐲 𝐎𝐫𝐠𝐚́𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐝𝐞 𝐄𝐝𝐮𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐒𝐮𝐩𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫): Impulsar a través de la Asamblea Nacional una reforma que catalogue al Derecho como una "𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞́𝐬 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨" (tal como la Medicina), exigiendo por ley un número mínimo de créditos, horas presenciales obligatorias y la prohibición expresa de titular mediante convalidaciones de vía rápida.

𝐈𝐈.Restablecimiento del Examen de Idoneidad Profesional

• 𝐄𝐱𝐚𝐦𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐎𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨: En concordancia con el 𝐀𝐫𝐭. 𝟏𝟎𝟒 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐋𝐎𝐄𝐒, se debe exigir al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) la implementación de un 𝐞𝐱𝐚𝐦𝐞𝐧 𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐨𝐛𝐥𝐢𝐠𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 para ejercer el Derecho, tal como ocurre con las carreras de salud. Quien no apruebe dicho examen nacional, no podrá litigar, independientemente del título emitido por su universidad.

𝐈𝐈𝐈. Control Gremial y de la Función Judicial

• 𝐑𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐚𝐥 𝐂𝐨́𝐝𝐢𝐠𝐨 𝐎𝐫𝐠𝐚́𝐧𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐅𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐉𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 (𝐂𝐎𝐅𝐉): Exigir que el Consejo de la Judicatura, para otorgar la matrícula de abogado y el acceso al foro judicial, verifique que los planes de estudio cumplan con las prácticas preprofesionales presenciales normadas en el 𝐀𝐫𝐭. 𝟑𝟑𝟗 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐎𝐅𝐉, impidiendo que una convalidación administrativa interna de la universidad reemplace este requisito legal.
• 𝐅𝐢𝐥𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐂𝐨𝐥𝐞𝐠𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐂𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧: Desde el Colegio de Abogados de El Oro, proponer la creación de un sello de certificación de calidad gremial. Si bien la afiliación no es obligatoria para litigar, el Colegio puede emitir certificaciones de excelencia académica pública para orientar a la ciudadanía sobre qué profesionales cumplen con estándares reales de formación.

𝐂𝐎𝐍𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒

No podemos guardar silencio ante la transformación de las facultades de Jurisprudencia en meras 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐨𝐫𝐢́𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐭𝐢́𝐭𝐮𝐥𝐨𝐬. Como defensores de la ley, estamos llamados a defender la dignidad de nuestra propia profesión. El conocimiento del Derecho se forja con la 𝐥𝐞𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐞𝐧𝐬𝐢𝐯𝐚, el 𝐝𝐞𝐛𝐚𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐚𝐮𝐥𝐚𝐬, la 𝐢𝐧𝐯𝐞𝐬𝐭𝐢𝐠𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚 y la 𝐩𝐫𝐚́𝐜𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬; pretender resumir aquello a un curso virtual de doce meses es un 𝐚𝐠𝐫𝐚𝐯𝐢𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐚𝐜𝐚𝐝𝐞𝐦𝐢𝐚 𝐲 𝐮𝐧 𝐩𝐞𝐥𝐢𝐠𝐫𝐨 𝐢𝐧𝐦𝐢𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐑𝐞𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐚.

📍Rocafuerte entre 9 de Mayo/Guayas - Edif. Murano, 2do piso, of. 211 📱0999188217📞 (07) 2932826 📧 [email protected]

22/05/2026

Un sudado de robalo, exquisito, renovación de energías, para continuar con la rutina laboral. Saludos amig@s

¡¡𝐑𝐄𝐂𝐔𝐏𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑𝐄𝐒!!¡¡𝐅𝐋𝐈𝐀. 𝐏𝐎𝐑 𝐋𝐀!!Entregamos buen dinero,  falleció el titular (𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐭𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫) y el 𝐩𝐫𝐨...
22/05/2026

¡¡𝐑𝐄𝐂𝐔𝐏𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑𝐄𝐒!!

¡¡𝐅𝐋𝐈𝐀. 𝐏𝐎𝐑 𝐋𝐀!!

Entregamos buen dinero, falleció el titular (𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐭𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫) y el 𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐧𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐯𝐞𝐧𝐝𝐞𝐝𝐨𝐫, no nos cumplió, no devuelve el dinero y hasta vendió el inmueble a otra persona. 𝐐𝐮𝐞 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐃𝐫. 𝐒𝐮𝐚́𝐫𝐞𝐳.? La vía civil es la adecuada para que un Juez declare la resolución de la 𝐩𝐫𝐨𝐦𝐞𝐬𝐚 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐚𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚 debido al incumplimiento del promitente vendedor, para la 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐯𝐚𝐥𝐨𝐫𝐞𝐬, 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐲 𝐜𝐨𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐥𝐚 𝐞𝐣𝐞𝐜𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐥𝐚́𝐮𝐬𝐮𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐌𝐔𝐋𝐓𝐀, sin perjuicio de la 𝐯𝐢́𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐚𝐥, sancionado con pena de hasta 𝟕 𝐚𝐧̃𝐨𝐬.

¡¡𝐂𝐈𝐕𝐈𝐋 𝐀𝐑𝐓. 𝟏𝟓𝟎𝟓 𝐂𝐎́𝐃𝐈𝐆𝐎 𝐂𝐈𝐕𝐈𝐋 𝐘 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐀𝐑𝐓 𝟏𝟖𝟔 𝐃𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐈𝐏. 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐑𝐌𝐎́ 𝐄𝐋 𝐀𝐁. 𝐄𝐃𝐈𝐒𝐎𝐍 𝐒𝐔𝐀́𝐑𝐄𝐙 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐙𝐀𝐑 𝐌𝐆𝐒.!!

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20/05/2026

¡¡𝐍𝐎 𝐏𝐔𝐄𝐃𝐄𝐍 𝐂𝐀𝐏𝐓𝐀𝐑 𝐃𝐈𝐍𝐄𝐑𝐎¡¡

¡¡𝐂𝐀𝐉𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐇𝐎𝐑𝐑𝐎 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐌𝐈𝐑𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐒𝐄𝐏𝐒.!!

Hasta Novbre /2026, Por 𝐑𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐉𝐏𝐑𝐅-𝐅-𝟐𝟎𝟐𝟓-𝟎𝟏𝟓𝟒 𝟐𝟎 𝐦𝐚𝐲𝐨/𝟐𝟎𝟐𝟓, deberán estar regularizadas. Las cajas de ahorro y comunales 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐜𝐚𝐩𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐲 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚𝐫 𝐜𝐫𝐞́𝐝𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐨 𝐜𝐚𝐩𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐟𝐮𝐞𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐜𝐢́𝐫𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐨𝐬, 𝐥𝐨 𝐜𝐮𝐚𝐥 𝐥𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐡𝐢́𝐛𝐞 𝐥𝐚 𝐧𝐨𝐫𝐦𝐚. Su objetivo es un fondo común 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐡𝐨𝐫𝐫𝐚𝐫 𝐲 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨 𝐦𝐮𝐭𝐮𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 entre vecinos, familiares o miembros de una comunidad. Operan 1600 en el País y regularizadas apenas 36.

¡¡𝐋𝐎𝐒 𝐃𝐄𝐏𝐎́𝐒𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐄𝐍 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐒 𝐂𝐀𝐉𝐀𝐒 𝐍𝐎 𝐄𝐒𝐓𝐀́𝐍 𝐏𝐑𝐎𝐓𝐄𝐆𝐈𝐃𝐎𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐒𝐄𝐃𝐄. 𝐐𝐔𝐄 𝐒𝐈 𝐂𝐔𝐁𝐑𝐄 𝐀 𝐂𝐋𝐈𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐁𝐀𝐍𝐂𝐎𝐒, 𝐂𝐎𝐎𝐏𝐄𝐑𝐀𝐓𝐈𝐕𝐀𝐒 𝐘 𝐌𝐔𝐓𝐔𝐀𝐋𝐈𝐒𝐓𝐀𝐒.!!

¡¡𝐀𝐁𝐆. 𝐄𝐃𝐈𝐒𝐎𝐍 𝐒𝐔𝐀́𝐑𝐄𝐙 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐙𝐀𝐑 𝐌𝐆𝐒.!!
¡¡𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐃𝐎 𝐋𝐈𝐓𝐈𝐆𝐀𝐍𝐓𝐄!!

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¡¡𝐂𝐎𝐍𝐒𝐎𝐑𝐂𝐈𝐎 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐎 𝐒𝐔𝐀́𝐑𝐄𝐙 & 𝐒𝐔𝐀́𝐑𝐄𝐙!!¡¡𝐍𝐔𝐄𝐒𝐓𝐑𝐀𝐒 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒!! 𝟏.- 𝐀𝐕𝐀𝐋𝐔́𝐎.- de Inmueble de 𝐖𝐢𝐥𝐦𝐚𝐧 𝐉𝐚𝐩𝐨́𝐧 𝐂𝐡. previo ...
19/05/2026

¡¡𝐂𝐎𝐍𝐒𝐎𝐑𝐂𝐈𝐎 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐎 𝐒𝐔𝐀́𝐑𝐄𝐙 & 𝐒𝐔𝐀́𝐑𝐄𝐙!!

¡¡𝐍𝐔𝐄𝐒𝐓𝐑𝐀𝐒 𝐀𝐂𝐓𝐈𝐕𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒!!

𝟏.- 𝐀𝐕𝐀𝐋𝐔́𝐎.- de Inmueble de 𝐖𝐢𝐥𝐦𝐚𝐧 𝐉𝐚𝐩𝐨́𝐧 𝐂𝐡. previo a Remate en Sta. Rosa 𝟐.- 𝐂𝐈𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒.- en Machala: 𝐚) 𝐂𝐞𝐜𝐢𝐥𝐢𝐚 𝐀𝐠𝐮𝐢𝐥𝐚𝐫 𝐁𝐞𝐜𝐞𝐫𝐫𝐚 𝐛) 𝐂𝐚𝐫𝐥𝐨𝐬 𝐀𝐭𝐫𝐞 𝐎𝐫𝐭𝐞𝐠𝐚 𝐒𝐡𝐢𝐫𝐥𝐞𝐲 𝐑𝐮𝐢𝐳 𝐂𝐨𝐧𝐭𝐫𝐞𝐫𝐚𝐬 𝐲 𝐜) 𝐈𝐯𝐚𝐧 𝐂𝐞𝐥𝐢 𝐆𝐢𝐫𝐨́𝐧. 𝟑.- 𝐀𝐔𝐃. Calif. de Posturas.- fallida 𝟏𝟏𝐇𝟑𝟎 Juez 𝐃𝐫. 𝐉𝐚𝐯𝐢𝐞𝐫 𝐕𝐞́𝐥𝐞𝐳 𝐑. U. J. Sta. Rosa, Propiedad de 𝐌𝐚𝐫𝐢́𝐚 𝐇𝐮𝐫𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐎𝐲𝐨𝐥𝐚 hay 2 posturas. 𝟒.- 𝐉𝐔𝐑𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 Desc. Domicilio.- 𝐋𝐞𝐨𝐧𝐚𝐫𝐝𝐨 𝐕𝐞𝐫𝐚 𝐄𝐥𝐢𝐳𝐚𝐥𝐝𝐞 𝐲 𝐏𝐞𝐝𝐫𝐨 𝐇𝐞𝐫𝐞𝐝𝐞𝐫𝐨 𝐎𝐫𝐞𝐥𝐥𝐚𝐧𝐚.

¡¡𝐀𝐂𝐓𝐔𝐀𝐌𝐎𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐄𝐋 𝐁𝐂𝐎. 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐉𝐀, 𝐂𝐎𝐎𝐏. 𝐉𝐄𝐏. 𝐋𝐓𝐃𝐀. 𝐘 𝐂𝐎𝐎𝐏. 𝐂𝐇𝐈𝐁𝐔𝐋𝐄𝐎 𝐋𝐓𝐃𝐀.

¡¡𝐀𝐁. 𝐄𝐃𝐈𝐒𝐎𝐍 𝐒𝐔𝐀́𝐑𝐄𝐙 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐙𝐀𝐑 𝐌𝐆𝐒.!!
¡¡𝐏𝐑𝐎𝐂𝐔𝐑𝐀𝐃𝐎𝐑 𝐉𝐔𝐃𝐈𝐂𝐈𝐀𝐋!!

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19/05/2026

¡¡𝟕𝐌𝐀. 𝐑𝐄𝐔𝐍𝐈𝐎𝐍 𝐃𝐄 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐎!!

¡¡𝐂𝐀𝐎. 𝐘 𝐉𝐔𝐃𝐈𝐂𝐀𝐓𝐔𝐑𝐀!!

Preocupados por los graves acontecimientos que vive la administ. de justicia de El Oro, el 𝐂𝐀𝐎. Que dirige el 𝐃𝐫. 𝐀𝐫𝐭𝐮𝐫𝐨 𝐆𝐚𝐥𝐚𝐫𝐳𝐚 𝐅. y el Delegado de la J. 𝐃𝐫. 𝐂𝐫𝐢𝐬𝐭𝐢𝐚𝐧 𝐀𝐧𝐝𝐫𝐚𝐝𝐞 𝐁. y directorio, surgieron sendos temas.. han sido designados 𝟐 𝐣𝐮𝐞𝐜𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥, más seguridad, 𝐀𝐮𝐝. 𝐓𝐞𝐥𝐞𝐦𝐚𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐔. 𝐉. 𝐝𝐞 𝐒𝐭𝐚. 𝐑𝐨𝐬𝐚, exigimos 𝐜𝐞𝐥𝐞𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 en los trámites judiciales y definición sobre el 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐣𝐨 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥, así como el faltante de 𝟏𝟑𝟎 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬, graves falencias que demandan la intervención de las autoridades locales, nacionales, 𝐅𝐄𝐍𝐀𝐃𝐄. y el poder Ejecutivo, por 𝐟𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐮𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨.

¡¡𝐋𝐀 𝐃𝐑𝐀. 𝐌𝐄𝐑𝐂𝐄𝐃𝐄𝐒 𝐂𝐀𝐈𝐂𝐄𝐃𝐎 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐑𝐀 𝐃𝐄 𝐕𝐓𝐀. 𝐄𝐍 𝐌𝐀𝐂𝐇𝐀𝐋𝐀 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐌𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐉𝐔𝐍𝐈𝐎. 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐈𝐑𝐌𝐎 𝐄𝐋 𝐀𝐁. 𝐄𝐃𝐈𝐒𝐎𝐍 𝐒𝐔𝐀𝐑𝐄𝐙 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐙𝐀𝐑 𝐌𝐆𝐒.!!

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