19/06/2026
⚠️ Muchos obreros del sector público reciben una pensión jubilar patronal durante años sin saber si el cálculo realizado por la entidad empleadora es correcto.
Recientemente intervenimos en una audiencia laboral en representación de un jubilado que prestó servicios para una entidad pública y que cuestiona la forma en que fue determinada su pensión jubilar patronal.
La controversia no radica en la existencia del derecho, sino en la correcta aplicación de la ley para establecer el valor que debía percibir.
La acción judicial busca que:
✔ Se determine la pensión conforme al artículo 216 del Código del Trabajo.
✔ Se paguen las diferencias generadas desde julio de 2018.
✔ Se reliquiden los décimos tercero y cuarto vinculados a la pensión.
✔ Se reconozcan los intereses correspondientes.
Muchos jubilados asumen que el cálculo efectuado por la institución es correcto.
Sin embargo, una diferencia en la fórmula utilizada puede representar valores importantes acumulados durante años.
Si usted es jubilado patronal de una entidad pública y tiene dudas sobre el monto que percibe, es recomendable realizar una revisión especializada.
📲 Consulte su caso:
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MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS