Morán Espinoza & Asociados

Morán Espinoza & Asociados Somos un Estudio Jurídico dedicado a la asesoría y patrocinio de personas naturales y jurídicas de derecho público y privado.

⚠️ Muchos obreros del sector público reciben una pensión jubilar patronal durante años sin saber si el cálculo realizado...
19/06/2026

⚠️ Muchos obreros del sector público reciben una pensión jubilar patronal durante años sin saber si el cálculo realizado por la entidad empleadora es correcto.

Recientemente intervenimos en una audiencia laboral en representación de un jubilado que prestó servicios para una entidad pública y que cuestiona la forma en que fue determinada su pensión jubilar patronal.

La controversia no radica en la existencia del derecho, sino en la correcta aplicación de la ley para establecer el valor que debía percibir.

La acción judicial busca que:

✔ Se determine la pensión conforme al artículo 216 del Código del Trabajo.
✔ Se paguen las diferencias generadas desde julio de 2018.
✔ Se reliquiden los décimos tercero y cuarto vinculados a la pensión.
✔ Se reconozcan los intereses correspondientes.

Muchos jubilados asumen que el cálculo efectuado por la institución es correcto.

Sin embargo, una diferencia en la fórmula utilizada puede representar valores importantes acumulados durante años.

Si usted es jubilado patronal de una entidad pública y tiene dudas sobre el monto que percibe, es recomendable realizar una revisión especializada.

📲 Consulte su caso:
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MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS

⚠️ No todo servidor público que ha trabajado durante años para el Estado tiene derecho a una compensación económica al m...
19/06/2026

⚠️ No todo servidor público que ha trabajado durante años para el Estado tiene derecho a una compensación económica al momento de jubilarse.

Recientemente asesoramos a una servidora pública del sector educativo que consultó si podía recibir una compensación por haber permanecido vinculada durante más de 15 años mediante contratos ocasionales y nombramientos provisionales.

Tras analizar su situación jurídica, fuimos claros respecto de los derechos que sí le asisten y aquellos que la normativa vigente no reconoce para su caso.

Durante la consulta identificamos además un aspecto de especial relevancia, su condición de persona sustituta de una hija con discapacidad, circunstancia que genera una protección legal que debe ser considerada antes de cualquier decisión administrativa relacionada con su permanencia en el servicio público.

Muchos servidores públicos toman decisiones importantes basándose en información incompleta o comentarios de terceros.

Cada caso merece un análisis jurídico individual.

Antes de presentar una renuncia o asumir que tiene o no determinados derechos, obtenga asesoría especializada.

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📍 Atención presencial y virtual.

⚠️ ¿Le preocupa que una desvinculación laboral termine costándole más de lo que realmente corresponde?Recientemente, en ...
17/06/2026

⚠️ ¿Le preocupa que una desvinculación laboral termine costándole más de lo que realmente corresponde?

Recientemente, en MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS asesoramos a una empresa del sector bananero en un proceso de desvinculación relacionado con una jubilación.

El caso presentaba un alto riesgo de conflicto judicial y existía una importante diferencia entre las posiciones de las partes.

¿Qué hicimos?

✔ Evaluamos las contingencias legales y económicas.
✔ Diseñamos una estrategia de negociación.
✔ Condujimos las conversaciones entre las partes.
✔ Alcanzamos un acuerdo extrajudicial que evitó un juicio y brindó seguridad jurídica a la empresa.

Porque en materia laboral, el verdadero ahorro no siempre está en pagar menos.

El verdadero ahorro está en:

✅ Evitar demandas innecesarias.
✅ Reducir riesgos económicos.
✅ Prevenir costos ocultos de un litigio.
✅ Proteger la estabilidad de la empresa.

Si su empresa enfrenta una desvinculación laboral, una jubilación patronal o un conflicto con un trabajador, es importante actuar antes de que el problema crezca.

En MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS acompañamos a empresas y empleadores en:

📌 Desvinculaciones laborales.
📌 Jubilación patronal.
📌 Negociaciones y acuerdos extrajudiciales.
📌 Prevención de contingencias laborales.
📌 Defensa judicial en conflictos laborales.

📲 ¿Necesita asesoría? Conversemos:
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📍 Atención en Machala y toda la provincia de El Oro.

En cobranza institucional, no basta con tener la razón. Hay que estar en el lugar correcto en el momento correcto.Caso r...
12/06/2026

En cobranza institucional, no basta con tener la razón.
Hay que estar en el lugar correcto en el momento correcto.

Caso real. Datos protegidos por reserva profesional.

Un banco con una acreencia pendiente se encontraba en una
situación crítica. El bien inmueble que respaldaba la deuda
estaba siendo ejecutado en un proceso judicial en El Oro
donde otro acreedor actuaba primero.

Si no actuábamos, el resultado del remate podía beneficiar
a otros acreedores y dejar a nuestro cliente sin cobrar.

Lo que hicimos:

→ Analizamos el proceso de ejecución en curso y
la posición de nuestro cliente como acreedor
→ Comparecimos como procuradores judiciales del banco
en la audiencia de ejecución
→ Presentamos la tercería y sustentamos la acreencia
con la documentación correspondiente
→ La Jueza aceptó la tercería y reconoció la acreencia
del banco como válida y exigible
→ El pago quedó garantizado con el resultado
del remate del bien inmueble

Resultado: la acreencia del banco está protegida dentro
del proceso. Cuando el bien se remate, nuestro cliente
también cobra.

¿Por qué importa esto?

Porque en procesos de ejecución con múltiples acreedores,
quien no actúa a tiempo pierde su posición. Una tercería
presentada correctamente y en el momento oportuno puede
ser la diferencia entre cobrar o quedar fuera del reparto.

Representamos a bancos, cooperativas y empresas financieras
en procesos de cobranza, ejecución y tercerías en El Oro
y Guayas.

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Firmó una promesa de compraventa de una casa en Samborondón. Todo estaba en orden. Hasta que apareció un embargo que nad...
11/06/2026

Firmó una promesa de compraventa de una casa en Samborondón.
Todo estaba en orden. Hasta que apareció un embargo que
nadie esperaba.

Caso real. Datos protegidos por reserva profesional.

Un cliente negoció la compra de un inmueble en Samborondón.
La casa no tenía gravámenes al momento de firmar la promesa.
El vendedor recibía los pagos y los destinaba a cancelar sus
propias deudas. Todo marchaba.

Hasta que un acreedor del vendedor — con una demanda judicial
que llevaba años en curso — logró embargar la casa. De un
momento a otro, la inversión de nuestro cliente estaba en riesgo.

Lo que hicimos desde Machala:

→ Evaluamos la situación y diseñamos estrategia en tres
frentes simultáneos
→ Obtuvimos poder notarial del vendedor para actuar en su
nombre: venta del inmueble, participación en el juicio
y pago de deudas
→ Ingresamos al proceso judicial en Guayaquil como parte activa
→ Identificamos al acreedor y abrimos negociación directa
→ Viajamos a Cuenca y cerramos acuerdo de pagos en dos cuotas
→ Embargo serálevantado y el juicio archivado. $17.000 ahorrados.

La compraventa definitiva puede concretarse. La inversión quedó protegida.

¿Qué aprendemos de este caso?

Que en una promesa de compraventa, los gravámenes pueden
aparecer después de firmar. Que cuando aparecen, la velocidad
de respuesta y la capacidad de actuar en múltiples frentes
simultáneamente es lo que determina si la inversión se salva
o se pierde.

En MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS actuamos donde el caso lo
requiere — El Oro, Guayas, y a nivel nacional.

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37 años de servicio al GAD Provincial de El Oro. Pensión jubilar: $30 al mes. Lo que le correspondía por ley: $236,51. F...
09/06/2026

37 años de servicio al GAD Provincial de El Oro. Pensión jubilar: $30 al mes. Lo que le correspondía por ley: $236,51. Fuimos a juicio.

Caso real. Datos protegidos por reserva profesional.

Un obrero jubilado prestó servicios de manera ininterrumpida desde 1980 hasta 2017 — 37 años — al GAD Provincial de El Oro. Al jubilarse, la institución le pagaba $30 mensuales amparándose en una ordenanza provincial. El Código del Trabajo le reconocía $236,51.

La diferencia: $206,51 cada mes. Multiplicado por todos los meses desde su jubilación.

Lo que hicimos:
→ Demanda por jubilación patronal laboral ante la Unidad Judicial de Trabajo de El Oro
→ Sentencia de primera instancia: CON LUGAR. Pensión fijada en $236,51 mensuales
→ El GAD Provincial apeló ante la Sala de la Corte Provincial de El Oro
→ La Sala confirmó la sentencia íntegramente, corrigiendo y actualizando la liquidación
→ El GAD no presentó recurso de casación: sentencia ejecutoriada
→ Hoy el caso está en fase de ejecución

Liquidación ordenada: $25.818,59 más intereses legales calculados desde que la obligación se hizo exigible.

¿Por qué ganamos?

Porque la Corte Nacional de Justicia, en la Resolución No. 19-2024, estableció como precedente jurisprudencial obligatorio que los GADs provinciales y municipales deben aplicar todas las reglas del Art. 216 del Código del Trabajo para el cálculo de la pensión jubilar. Una ordenanza no puede fijar una pensión inferior a la que establece la ley.

Lo más importante, el derecho a la jubilación patronal es irrenunciable e imprescriptible. No importa cuántos años hayan pasado desde que se jubilaron cobrando menos de lo que les corresponde.

Si usted o alguien de su familia trabaja o trabajó en un GAD y percibe una pensión jubilar inferior a la legal, puede demandar.

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Comparta con un jubilado del sector público que deba conocer esto. 🙏

a⚖️ NOVEDAD JURÍDICA DE LA SEMANAResolución No. 06-2026 — Consejo de la JudicaturaEl Pleno del Consejo de la Judicatura ...
05/06/2026

a⚖️ NOVEDAD JURÍDICA DE LA SEMANA

Resolución No. 06-2026 — Consejo de la Judicatura

El Pleno del Consejo de la Judicatura acaba de aclarar oficialmente los alcances, límites y la naturaleza jurídica de la prueba de confianza aplicable a los servidores de la Función Judicial.

¿Por qué importa esto?

Porque la prueba de confianza es uno de los mecanismos de control más utilizados para desvincular servidores públicos — y uno de los que más controversia jurídica ha generado en los últimos años.

Con esta resolución, el Consejo de la Judicatura define:

📌 Qué es jurídicamente la prueba de confianza: no es una sanción, es un mecanismo de evaluación de idoneidad. Esa distinción tiene consecuencias procesales directas si usted la impugna.

📌 Qué alcance tiene: no puede aplicarse sin límites ni de forma arbitraria. Tiene parámetros y condiciones que la institución debe cumplir.

📌 Qué límites existen: el servidor tiene derechos que no pueden ser desconocidos bajo el pretexto de la prueba de confianza.

Lo que esto significa para usted como servidor público de la Función Juducial:

Si fue desvinculado o amenazado con desvinculación mediante este mecanismo, esta resolución puede ser determinante para su defensa. Define el marco jurídico con el que se evaluará cualquier impugnación.

En MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS analizamos su caso a la luz de esta nueva resolución.

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¿Comparte con un servidor judicial que deba conocer esto. 📌

¿Sabías que pagar la liquidación completa a un trabajador NO te protege de una demanda laboral?En Ecuador, un ex trabaja...
03/06/2026

¿Sabías que pagar la liquidación completa a un trabajador NO te protege de una demanda laboral?

En Ecuador, un ex trabajador puede recibir su liquidación, firmar el acta de finiquito y aún así demandarte por:

— Horas extras no pagadas correctamente
— Décimos mal calculados
— Despido intempestivo si no tienes documentación de soporte
— Acoso o discriminación laboral

El acta de finiquito limita algunas reclamaciones, pero no todas.

¿Lo sabías? Responde en los comentarios: SÍ / NO / TENGO DUDAS

Si tienes dudas sobre la situación laboral de tu empresa, escríbenos antes de que el problema llegue solo.

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No siempre el objetivo es ganar en juicio. A veces el objetivo es recuperar antes de que el juicio termine.Caso real · D...
02/06/2026

No siempre el objetivo es ganar en juicio. A veces el objetivo es recuperar antes de que el juicio termine.

Caso real · Datos protegidos.

Una aseguradora tenía una deuda impaga de aproximadamente $9.000. Los intentos directos de cobro no habían funcionado. La deuda seguía creciendo y el tiempo jugaba en contra.

Lo que hicimos:

→ Preparamos y presentamos la demanda con la documentación correcta
→ El juez la calificó y el proceso entró en etapa de citación
→ Ante la presión del proceso judicial en curso, el deudor negoció
→ Cerramos un acuerdo de pago por el 50% de la deuda — asegurado antes de llegar a sentencia, y su diferencia en dos pagos posteriores.

Resultado: recuperación parcial garantizada. Sin esperar meses de litigio adicional.

¿Por qué aceptar el acuerdo y no esperar la sentencia?

Porque un acuerdo cobrado vale más que una sentencia que tarda en ejecutarse. La estrategia no siempre es pelear hasta el final — es recuperar en el menor tiempo posible con el menor riesgo.

Si su empresa, institución financiera pública o privada, aseguradora tiene cartera vencida en El Oro o Guayas, evaluamos su caso sin costo.

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¿Conoce a alguien con deudas impagas sin recuperar? Etiquételo aquí. 👇

Hay casos que no admiten errores.En MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS lo sabemos porque llevamos años defendiendo a personas y ...
02/06/2026

Hay casos que no admiten errores.

En MORÁN ESPINOZA & ASOCIADOS lo sabemos porque llevamos años defendiendo a personas y organizaciones en los momentos más difíciles de su vida jurídica.

Somos un estudio jurídico con sede en Machala que litiga en la provincia de El Oro y del Guayas: Durán, Samborondón, Naranjal y Guayaquil. También patrocinamos a servidores públicos de las instituciones públicas del cantón azuayo Camilo Ponce Enríquez.

Nuestras áreas de práctica:

⚖️ Defensa de funcionarios públicos ante la Contraloría General del Estado
👷 Litigación laboral para empleadores y trabajadores
🏦 Cobranza para bancos, cooperativas, empresas e instituciones públicas
📋 Litigio contencioso-administrativa y en garantías jurisdiccionales.



Si tiene un problema legal, escríbanos.

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Dirección

Sucre Entre Ayacucho Y Santa Rosa
Machala

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

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