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…el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, ...
06/09/2024

…el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios. Caso Tibi Vs Ecuador.

Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarlo d...
05/09/2024

Si el hijo abandonado por sus padres hubiere sido alimentado y criado por otra persona, y quisieren sus padres sacarlo del poder de ella, deberán acudir al juez competente, quien resolverá sobre la conveniencia de la devolución del hijo a los reclamantes. Si el juez competente acepta la devolución, de creerlo conveniente ordenará
que los padres paguen las costas de crianza y educación que se hubieren efectuado. C.C.

27/08/2024

PARA QUE SE PRONUNCIE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y
educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo consentimiento. (CC)

23/08/2024

LA CONTRADICCIÓN EN EL DERECHO PENAL es un principio y uno de los pilares fundamentales del debido proceso y la justicia. Según Francesco Carnelutti, este principio permite a las partes involucradas en un proceso penal presentar y confrontar pruebas y argumentos de manera equitativa, garantizando que ambas partes sean escuchadas y que sus derechos sean respetados. Carnelutti destaca que sin contradicción, no puede haber justicia, ya que una decisión judicial debe basarse en un debate donde todas las partes tengan la oportunidad de participar plenamente (Carnelutti, 1952).
En consonancia con lo expuesto por Carnelutti, Luigi Ferrajoli subraya que la contradicción es esencial para la defensa, ya que sin la posibilidad de contradecir las pruebas presentadas por la acusación, el acusado estaría en una posición de indefensión. Ferrajoli argumenta que el principio de contradicción es lo que permite que el proceso penal sea verdaderamente adversarial y no inquisitivo, donde la verdad se busca a través del enfrentamiento de las partes y no mediante una investigación unilateral (Ferrajoli, 1989).
Por último, Claus Roxin también enfatiza la importancia de la contradicción en el derecho penal, señalando que este principio es fundamental para la legitimidad del proceso judicial. Roxin sostiene que la contradicción asegura que el juez pueda tomar una decisión basada en una visión completa y equilibrada de los hechos, lo que es crucial para evitar errores judiciales y garantizar que la sentencia sea justa y fundada en la verdad (Roxin, 2000).
Referencias:
• Carnelutti, F. (1952). El derecho como arte. Buenos Aires: Ediar.
• Ferrajoli, L. (1989). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
• Roxin, C. (2000). Derecho Penal. Parte General. Madrid: Civitas.

22/08/2024

EL DERECHO A LA DEFENSA EN MATERIA PENAL QUEDA MATERIALIZADO Y COMPLETO, CON LA PRESENCIA DE UN ABOGADO PÚBLICO O PRIVADO QUE LA EJERZA A FAVOR DE LA PERSONA PROCESADA.
La presencia de un abogado público o privado es un componente esencial del derecho a la defensa, pero no es suficiente por sí sola para materializar y completar este derecho en materia penal. El derecho a la defensa incluye varios otros elementos, como el acceso a la información sobre las acusaciones, el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, la posibilidad de presentar pruebas y refutar las pruebas en contra, y el acceso a un juicio justo. Por lo tanto, la mera presencia de un abogado no garantiza por completo el ejercicio del derecho a la defensa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la prisión preventiva es una medida excepcional principalmente...
22/08/2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la prisión preventiva es una medida excepcional principalmente para proteger el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal. La presunción de inocencia es un derecho fundamental que garantiza que toda persona acusada de un delito sea tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario. La prisión preventiva, al implicar la privación de libertad antes de una condena, podría fácilmente transformarse en una forma de pena anticipada si se aplica indiscriminadamente. Por ello, la Corte insiste en que esta medida solo debe ser utilizada cuando sea absolutamente necesaria, evitando que se convierta en un castigo antes de que se haya realizado un juicio justo.
Además, la Corte enfatiza la necesidad y la proporcionalidad como criterios esenciales para la aplicación de la prisión preventiva. Esto significa que solo debe imponerse cuando no existen otras medidas menos restrictivas que puedan garantizar los fines legítimos, como la comparecencia del acusado en el juicio o la protección del proceso de investigación. La prisión preventiva debe estar sujeta a un control judicial riguroso y a revisiones periódicas para prevenir abusos, garantizando así que no se utilice como una herramienta de coerción o de represión indebida por parte de las autoridades, buscando asegurar que la privación de libertad se aplique de manera justa, respetando los derechos humanos y evitando cualquier forma de arbitrariedad.
La prisión preventiva puede ser utilizada como una herramienta de abuso por parte de las autoridades si no está debidamente regulada. Por ello, la Corte insiste en que su aplicación debe estar sujeta a un control judicial estricto y a revisiones periódicas en el desarrollo del proceso cuando así lo permita, para evitar que se convierta en una forma de castigo anticipado o en un mecanismo de presión indebido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la prisión preventiva es una medida excepcional que debe aplicarse bajo ciertos principios fundamentales, como la legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad. Según la Corte, la prisión preventiva solo debe imponerse cuando existan indicios suficientes de la participación del acusado en un delito, y debe ser revisada periódicamente para garantizar su legitimidad y duración. La detención preventiva sin fundamentos suficientes es considerada arbitraria y contraria al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana (SENTENCIA CASO TIBI Vs …).

11/08/2024

Art. 231.- Opción para adoptar a niños acogidos.- Las personas que hayan tenido a un niño, niña o adolescente en acogimiento familiar, tendrán opción prioritaria para su adopción, siempre que cumplan con los requisitos legales. (CNA)

10/08/2024

Art. 214.- Obligaciones de las escuelas, colegios y centros de salud.- Las entidades que brinden servicios de educación y las de salud, públicas y privadas, deberán cumplir con las medidas de protección y resoluciones administrativas y judiciales que emitan las autoridades correspondientes y con los estándares de calidad establecidos. (C**A)

05/08/2024

Art. 109.- Autorización para salir del país.- Los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.
En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del Juez. (C**A)

05/08/2024

Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. (C**A)

04/08/2024

Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las
instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. (C**A)

A través de las habilidades argumentativas, el orador debe ser capaz de construir argumentos sólidos para defender su po...
03/02/2024

A través de las habilidades argumentativas, el orador debe ser capaz de construir argumentos sólidos para defender su posición y, a la vez, debilitar la postura del rival refutando sus ideas y argumentos. 🇻🇪

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