09/07/2026
MATERIA CIVIL:
JUICIO EJECUTIVO
Nuestra cliente evita injusto pago de $ 25,000.00 dólares
El art. 187 literal h) del Código de Comercio, establece entre los requisitos extrínsecos del pagaré a la orden: “h) La firma del que emite el documento (suscriptor)”, por lo tanto, probado que la firma constante en dicho título valor no es de la demandada, el derecho incorporado en el pagaré a la orden, se destruye o desaparece, siendo improcedente la demanda planteada.
Juicio. No. 11313-2022-00064