23/12/2021
¿Qué es un sistema oral adversarial?
AB. MGTR. JOSÉ ISRAEL VÉLEZ MONTALEZA.
Al sistema oral adversarial en materia procesal lo conceptualizo, como la institución jurídica donde se establece el sistema oral propio y eficaz con el objeto de alcanzar la voluntad de la ley o como lo establece nuestra constitución de la República en su Art.169 el sistema procesal oral es el medio para alcanzar la justicia, es adversarial por que se permite el derecho de contradicción y defensa las partes procesales que se encuentran sometidas a la controversia judicial bajo los principios procesales que establece nuestra legislación procesal ecuatoriana.
Primero antes de establecer críticas sobre el sistema adversarial oral es importante destacar que este sistema se compone de los principios de oralidad; contradicción; inmediación; concentración y publicidad. Para este efecto debo manifestar que estos principios ya señalados en líneas anteriores tienen como objetivo dar la forma, tanto interna como externa al proceso oral; conforman toda su estructura y la posibilidad de su eficacia y conveniencia de lo expuesto, el sistema oral también adolece de defectos, insuficiencias y errores en la aplicación de la justicia.
Al efecto manifiesto que el marco normativo ecuatoriano estipula el sistema jurídico ecuatoriano es oral, es así que la Constitución de la República del Ecuador, el COGEP permite la sustanciación de los procesos o causas judiciales en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito, dejando así la posibilidad de manejar el sistema escritural cuando se lo requiera, aunque no establece ni delinea cuando procede.
La oralidad constituye un principio constitucional que se encarga de facilitar, integrar y optimizar los principios procesales. La Constitución como fuente de derecho permite que el sistema judicial ecuatoriano aplique tanto el lenguaje escrito como el verbal cuando una persona así lo requiera, en el artículo 76, numeral 7, literal h manifiesta que: "presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo" (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Aquí se establece a la oralidad como un principio del sistema procesal que tiene por objeto permitir que los demás principios se cumplan dentro del proceso, haciéndolo de manera ágil y directa por parte de los sujetos procesales así, considero que el nuevo sistema procesal es el apropiado pues como abogado litigante veo los beneficios que trae el sistema oral adversarial, en la celeridad y en búsqueda de la verdad procesal.