JAIME Villavicencio Guevara

Gracias por realizar un excelente trabajo equipo.. 💪🫂👏👏👏
28/01/2026

Gracias por realizar un excelente trabajo equipo.. 💪🫂👏👏👏

Hasta las últimas...
18/12/2025

Hasta las últimas...

Un docente de una unidad educativa es denunciado por parte del representante legal de una adolescente por un presunto de lito de abuso sexual.

Logramos mantener el estado de inocencia al demostrar que el contacto físico que Fiscalía sostenía, fue realizado de forma inintencional y en el contexto lejano de la intención de causar agresión. No se ha probado tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad. Debe haber la intención libidinosa de perpetrar el hecho materia de sanción.

En segunda instancia logramos determinar en el recurso de apelación y la Sala Especializada de lo penal, militar, penal Policial, transito, corrupción y crimen organizado de la Corte Nacional de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por Fiscalía General del Estado, agotando así todas las instancias penales.



La sangre llama....
18/12/2025

La sangre llama....

Defendimos a un ciudadano que estaba siendo demandado por alimentos con presunción de paternidad de una niña que ya tenía antecedentes de haber sido reconocida por otro ciudadano y dejado sin efecto ese reconocimiento por vía judicial.

Se le brinda el asesoramiento en el sentido de que la prueba de ADN es determinante para brindarle le derecho a la identidad a un niño nacido fuera del matrimonio y que dicha predisposición de conocer la verdad biológica de su hija, deberá ajustarse a la carga familiar actual que mantiene con su pareja sentimental, garantizando que la pensión de alimentos sea graduada de forma justa para las demás cargas familiares (menores de edad).

Al contra con los resultados del ADN y al ser este una prueba científica que no excluye el vínculo biológico entre mi defendido y la menor de edad, se arriba en la etapa de conciliación no controvertir el resultado del ADN y consecuentemente que sufrague a favor de su hija una pensión de alimentos justa y acorde a sus reales ingresos económicos, por justificar ingresos mínimos y que tiene más hijos a su cargo.



La voluntad de reconocer tu propia sangre sin necesidad de la fuerza de la ley, es honorable....
18/12/2025

La voluntad de reconocer tu propia sangre sin necesidad de la fuerza de la ley, es honorable....

Patrocinamos a un joven que estaba siendo demandado por un juico de alimentos con presunción de paternidad (ADN), toda vez que la madre biológica del neonato falleció días después de alumbrar a su hijo, sin que haya existido un reconocimiento de voluntario de paternidad.

Al no estar viva la madre biológica, la representación del menor la asume la abuela materna, para poder demandar.

Nuestro representando le fue negado el reconocimiento de la paternidad después de fallecida la madre, lo cual género que este asunto deba ser resuelto vía judicial.

Frente a esta legitima exigencia de la abuela materna, no se puso objeción alguna, más bien se brindaron las facilidades para poder brindar al niño, el derecho ineludible de poder contar con una identidad y conocer de primera mano su verdad biológica.

Si bien es cierto, en la demanda se solicitaba realizar una prueba de ADN, basto con el reconocimiento delante del juez para poder refutar como propio al manifestar su voluntad de reconocerlo como su hijo y esa acción privilegiando el derecho de establecer la procedencia de los hijos respecto a la composición familiar diversa.





Siempre vamos a proponer que las voluntades de las partes son más saludables para evitar la confrontación sin sentido...
18/12/2025

Siempre vamos a proponer que las voluntades de las partes son más saludables para evitar la confrontación sin sentido...

Representamos los intereses de dos ciudadanos que desean disolver su vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, en el cual no existen hijos menores de edad.

En estos casos es más llevadero poder estimular una disolución sin que se necesario referirse a los hijos concebidos dentro del matrimonio, situación que es plenamente legal y viable según lo que determina el Art. 107 del Código Civil, en donde el mutuo consentimiento es una forma de dar por terminado en vínculo matrimonial.





La razón no pide fuerza .... Inocente como debe ser...
18/12/2025

La razón no pide fuerza .... Inocente como debe ser...

En una denuncia interpuesta por su ex conviviente, representamos a una ciudadana que era acusada de haber agredido verbal y psicológicamente dentro de su domicilio conyugal pese a que ya se encontraban separados por más de tres años.

Se aseguraba que la presunta víctima al llegar del trabajo, encontró sus pertenencias desplazadas a otro lugar de la vivienda, siendo restringido del uso de la habitabilidad de la vivienda.

Esta denuncia es tramitada por la autoridad competente como un acato contravencional determinado en el Art. 159, inc cuarto del COIP, para lo cual se dictó en nuestra contra medidas de protección a favor del denunciante.

Logramos mantener su estatus de inocencia al no haberse logrado probar la existencia de la infracción, así como el grado de participación de la procesada y consecuentemente mantener el grado de y ratificando de su estado de inocencia, revocando la medida cautelar en su contra.




El cumplimiento de los contratos es ley para las partes, no más ni menos de lo acordado...
11/12/2025

El cumplimiento de los contratos es ley para las partes, no más ni menos de lo acordado...

En una demanda de incumplimiento de una promesa de compraventa de unos lotes de terreno entre terceros, es reconvenido (contrademandado) el SOMEC, aludiendo que el Sindicado debe responder por una indemnización de un millón de dólares, por concepto de daño moral a la A*ociación accionante.

Dentro del proceso se demostró, que el SOMEC, no es llamado a cumplir dicha promesa de compraventa, por cuanto este cedió derechos a favor de la A*o. en toda su integridad.

La actora del proceso cuenta en su posesión, con el dinero y los lotes de terreno, situación que por sentido común excluye a nuestro representado (SOMEC) al cumpliendo o reposición de valor alguno.

Se demostró que el Sindicato, no ha ejercido acto alguno reñido con la ley, ni tampoco, ha incurrido en hechos o actos que dejen de entrever que se ha comité algún vicio que afecte la validez probatoria y procesal.

Logramos en este proceso se acepta el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa y que se rechaza la reconvención que pretende la nulidad del mismo y de la cesión de derechos a favor de la A*ociación demandada, dejando este caso libre al SOMEC de realizar pago alguno por este concepto.




La administración pública debe entender que más que funcionarios, también trata con seres humanos...
09/12/2025

La administración pública debe entender que más que funcionarios, también trata con seres humanos...

Planteamos una acción de protección por cuanto, a una funcionaria de nombramiento de más de siete años de servicio, casada con una persona con una discapacidad de 63% y una enfermedad catastrófica, le habían negando el traspaso de puesto por una falta de regulación de la cual en el Art. 69 del Reglamento de la LOSEP, pese a haber justificado que su esposo requiere una atención personalizada, así como una limitada movilidad. Es necesario preponderante que el paciente y esposo de nuestra representada pueda ser asistido de forma permanente, logrando demostrar en el estado de doble vulneración en el que se encuentra.

Logramos conseguir que:
i) Se declara la vulneración de los derechos constitucionales de los accionantes en lo referente al trato prioritario de grupos vulnerables, con respecto al ciudadano con discapacidad y que padece de enfermedades de alta complejidad que requieren de cuidados permanentes; así como también a la garantía de que las decisiones sobre los derechos sean motivadas.

ii) Como medida de reparación integral, se deja sin efecto los actos administrativos de negativas del traslado del puesto de trabajo presentados por la funcionaria, y se ordena que la entidad accionada en forma inmediata de inicio a la planificación y proceso correspondiente para que procedan al cambio del lugar de trabajo de la prenombrada accionante, desde el puesto en el que actualmente se encuentra prestando sus servicios hasta un Centro o Casa de Salud del Ministerio de Salud Pública de la ciudad de Loja, así como las garantías de no repetición.





Ma Laura Castillo

Confírmanos nuestro compromiso de servicio para con las víctimas de violencia en todas sus formas....
25/11/2025

Confírmanos nuestro compromiso de servicio para con las víctimas de violencia en todas sus formas....

Hoy recordamos la importancia de alzar la voz y reafirmar nuestro compromiso como empresa de defensa legal y como seres humanos para con una sociedad libre de violencia para nuestras generaciones.

Desde nuestro estudio legal, hacemos un llamado a la reflexión, al respeto y a la empatía, para seguir construyendo juntos una comunidad donde todas las mujeres vivan seguras, valoradas y protegidas.

Ni una menos. La violencia no tiene justificación.

Si estas en situación de violencia y riesgo busca ayuda con nosotros, estamos prestos a brindarte todo el apoyo legal que la situación requiera.


Un inicio de feriado muy agitado y productivo....
10/10/2025

Un inicio de feriado muy agitado y productivo....

| Mantuvimos de forna emergente y excepcional una audiencia para tratar la acción constitucional de a favor de nuestro representado, motivado por la presencia de nulidades que dejarían sin efecto la prisión preventiva y en consecuencia su inmediata orden de libertad.

Pese a la adversidad con lo que acarrea cada caso, no puede dejarse de buscar la forma de darle solución...
10/10/2025

Pese a la adversidad con lo que acarrea cada caso, no puede dejarse de buscar la forma de darle solución...

Asumimos la defensa de un joven procesado por asociación ilícita que venía siendo patrocinado por defensor público, y ya en etapa avanzada de juicio, logramos con Fiscalía exponer nuestra intención de colaborar con la justicia y el esclarecimiento de los hechos y previa asesoría a nuestro defendido procedimos a no controvertir los hechos, para poder acceder a una reducción mínima de la sanción que le podría esperar por este delito.

En estas circunstancias logramos una sanción mínima y procedimos a solicitar y justificar la procedencia de que pueda pagara su sanción en libertad, bajo la figura de suspensión condicional de pena y que fuere aceptada por el Tribunal, logrando su inmediata liberación después de haber estado ya seis meses bajo prisión preventiva.



*ociaciónIlícita

Revisar la prisión preventiva que no sea aplicada de forma desproporcional..
09/10/2025

Revisar la prisión preventiva que no sea aplicada de forma desproporcional..

| Cumplimos con asistir a nuestro representado en audiencia de revisión de la prisión preventiva, impuesta en audiencia de flagrancia en dias anteriores.


Dirección

10 De Agosto 156-76, Entre Bolívar Y Sucre
Loja
110108

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14:00 - 18:00
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Miércoles 08:00 - 12:30
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¿Por qué defiendo?

Lo que inicio con una clara y fuerte indignación, frente a las inconsistencias y violentación de los Derechos colectivos de los grupos etarios juveniles (considerados en ese entonces como “grupo de atención prioritaria”), por parte del Estado, que se supone debía ser el ente rector de la política publica encaminada a buscar su protección, me motivó a que exista no solo una clara sensibilidad a estos atropellos institucionalizados, sino, más bien completar dichas emociones con acciones. Pero para poder realizar las acciones se tenía que valer indiscutiblemente de “herramientas técnicas”, es ahí cuando surge la necesidad de buscar la Ciencia del Derecho como una de piezas validas dentro de los instrumentos de búsqueda de equidad y equiparamiento de condiciones sociales de nuestra comunidad (otra es la Política).

En resumidas cuentas, defiendo porque es un a Mandato Universal inherente a la condición Humana reconocido por los Estados de Derecho, técnicamente es un escalón infranqueable de una Garantía Constitucional del Debido Proceso y porque solo defendiendo el abogado cumple su razón de ser frente a la sociedad, con su Rol constitutivo de ejercicio profesional.