22/11/2018
PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ECUADOR( I )
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:
1).-¿A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS POR LEY?.
El art. 349 del Código Civil nos enseña que se deben alimentos a las siguientes personas, bajo ciertas circunstancias;
1. Al cónyuge;
2. A los hijos;
3. A los descendientes;
4. A los padres;
5. A los ascendientes;
6. A los hermanos; y,
7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
2).-¿CUÁL ES EL MONTO QUE EL PADRE DE SUS HIJOS DEBE PAGAR COMO PENSIÓN ALIMENTICIA?
En nuestro país, se establecieron mediante acuerdo Ministerial 6 niveles, organizados a partir de los ingresos del alimentante, expresados en salarios básicos unificados, de acuerdo al número de hijos y sus edades,
Así, Nivel 1 los que ganan de 1 SBU(386,00) hasta 1.25 SBU(482,50 USD.):
Si usted tiene un hijo de hasta 4 años de edad y gana un Salario Básico($386) le corresponde pagar el 28.12%(108.54) y si ese hijo tiene 5 años de edad el pago será del 29.49%(113,83) del básico.
Si tiene 2 hijos de menos de 5 años el pago será del 39.71%(153,28) si uno de los niños tiene ya 5 años o más el pago será del 43.13%(166,48) y tiene 3 hijos de menos de 5 años de edad el pago será del 52.18%( 201,41 U.SD) si uno de esos niños tiene 5 años o mas el pago será del 54.23%(209.32 USD).
Así Nivel 2, quienes ganan desde 1.25 SBU(482.50) hasta 3 SBU(1158):
Si usted gana ejemplo $ 1158 el pago por pensión alimenticia para 1 niño de menos de 5 años será del 34.84%(403,44 USD) si ya tiene 5 o más años la pensión será del 36.96%(427.99 USD). Si tiene dos o más hijos de menos de 5 años la pensión será del 47.45%(549,47 USD) y si uno de los niños tiene 5 años la pensión será del 49.51%(573.32 USD)
Nivel 3,4 5 y 6(II Parte)
3).-¿ SE PUEDE PEDIR QUE SE DEBITE DIRECTAMENTE DEL SUELDO DEL ALIMENTANTE, LA PENSIÓN ALIMENTICIA?
SI.
Sí, el empleador público o privado, tiene la obligación, si el Juez lo ordena de descontar del sueldo del trabajador, el equivalente a la pensión alimenticia, esto nos enseña el Art. 18 C.O.N.A.;
Art. 18.- Obligaciones de las entidades públicas y privadas.- Si el obligado al pago de alimentos goza de remuneración,honorarios, pensión jubilar u otros ingresos, con o sin relación de dependencia, el auto que fije la pensión de alimentos
se notificará al pagador o a quien haga sus veces. La entidad responsable de realizar el pago, tendrá la obligación dedepositar la pensión fijada dentro del término de 48 horas.
4).-¿SI LA MADRE OBSTACULIZA EL REGIMEN DE VISITAS DISPUESTO POR UN JUEZ O JUEZA, PUEDE SER DETENIDA ?
SI.
Art. 125.- Retención indebida del hijo o la hija.- El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la
persona que deba tenerlo.
5).-¿CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE EL JUEZ ORDENE EL APREMIO PERSONAL TOTAL EN CONTRA DEL ALIMENTANTE QUE DEBE PENSIONES?
Artículo 137.- Apremio personal en materia de alimentos.
En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición
de parte y previa constatación del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país.
Este Articulo fue reformado por la Corte Constitucional indicando que se debe convocar a una Audiencia a las partes procesales a fin de que el padre justifique el motivo de su no pago o puedan llegar a una formula o acuerdo de pago de las pensiones adeudadas.
6).-¿ Qué es la Patria Potestad?
Art. 105.Código de la Niñez y Adolescencia- Concepto y contenidos.- La patria potestad no solamente es el
conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la
ley.
7).-¿Cuándo se puede perder la Patria Potestad sobre los hijos?Art. 113.- Privación o pérdida judicial de la patria potestad.- La patria
potestad se pierde por resolución judicial, por uno o ambos progenitores, en los
siguientes casos:
1. Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado del hijo o hija;
2. Abuso sexual del hijo o hija;
3. Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija;
4. Interdicción por causa de demencia;
5. Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por un tiempo superior a 6 meses;
6. Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad; y,
7. Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.
8).-¿ Se puede solicitar ayuda prenatal para una mujer en estado de gestación ?
Si desde el inicio de embarazo hasta que el niñoo niña tenga 1 año de edad.
Art. 148.- Contenido.- LA MUJER EMBARAZADA tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fall8ece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.