01/06/2020
¿ Qué hacer si me han despedido de mi trabajo sin pagar indemnizaciones correspondientes de ley?
Últimamente hemos sido testigos de una ola masiva de despidos, atribuidos a la crisis sanitaria y económica que afrontamos.
Las empresas se han servido de una de las causales de terminación de los contratos de trabajo como lo es el numeral 6 del Atr. 169 del Código del Trabajo Ecuatoriano en vigencia; " Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad,
explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que
los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar" ; este numeral es muy general por ello que en la Ley de Apoyo Humanitaria, en las Disposiciones interpretativas "se trata de dar directrices" para la correcta aplicación de esta causal; en lo siguiente: en estos casos la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos como alternativos; cuando el empleador cese una línea o unidad de negocio en específico, derivado de la actividad principal y cuando exista prohibición expresa de autoridad de la realización de una determinada actividad .
Solo en estos tres casos se podría dar la terminación de la relación laboral, si la empresa sigue en funcionamiento no tendria logica tal alegación.
NUESTRAS RECOMENDACIONES:
1. NO firmar ningún documento, "actas de finiquito, papeles en blanco, etc." ; antes de firmar cualquier documento, consulte con un abogado.
2. si se le ha notificado con la terminación de la relación laboral, alegando fuerza mayor o caso fortuito y la empresa sigue laborando, esta terminación sería ilegal y por ende la empresa tendrá que indemnizar al empleado por despido intempestivo.
3. llegar a acuerdos con el empleador, en relación a la reducción de jornada laboral, y determinar el plazo de duración de este acuerdo.
4. si la vigencia del contrato está por concluir, se te debe notificar con la voluntad del empleador en no requerir tus servicios, con 30 días de anticipación a la terminación del contrato.
CONCLUSIONES.- ningún decreto ni acuerdo ministerial esta por sobre La Constitución y la normativa del Código de Trabajo, los derechos del trabajador son Irrenunciables, Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Se debe cumplir 3 requisitos sine qua non, para acogerse a esta forma de terminación del contrato inimputabilidad ( cumplimiento de los requisitos señalados por el empleador) imprevisibilidad ( imposibilidad de prever, no haber podido adoptar otros medios para el cumplimiento del contrato, teletrabajo etc) irresistibilidad ( imposibilidad absoluta de cumplir con las obligaciones, por parte del empleador.
autor: Jorge Astudillo