30/07/2024
Acción redhibitoria en caso N°11331-2022-00887, con un resultado favorable en primera instancia:
🛣️ En el año 2022, S. T., quien residía en Estados Unidos, realizó la compra de un lote de terreno a J. A. asegurando que, a pesar de que el bien inmueble se encontraba junto al Aeropuerto Ciudad de Catamayo, podría construir una casa de hasta 4 pisos.
🚧 Ese mismo año, S. T., al iniciar la tramitación de permisos, descubrió la verdad. La DAC disponía una altura máxima de 4,5 m para la construcción en su ahora lote de terreno, ya que se encontraba en la esquina contigua a la pista. Además, la DAC aseguró que el señor J. A. era conocedor del estado del bien y que solo obtuvo permiso para implementar postes de luz eléctrica.
📄 Adicionalmente, a través de una garantía de acceso a la información pública signada con el N° 11258-2022-00272, propuesta por nuestro equipo jurídico, se solicitó al GAD Catamayo que facilitara la documentación sobre el supuesto proceso de urbanización donde se encontraba el bien inmueble. Dicha institución solo certificó que la subdivisión del lote en cuerpo cierto se dio bajo la figura de uso agrícola del suelo y no para la construcción dentro de los mismos, sin adjuntar ningún documento sobre la “urbanización”.
📑 A finales del año 2022, el señor S. T. se comunicó con nosotros para consultar qué acción cabía en el presente proceso. Tras un análisis personalizado de su caso, se le asesoró la propuesta de una acción redhibitoria por encontrarse vicios ocultos dentro de la compra realizada, con el fin de solicitar la rescisión del contrato, la cual se signó con el N° 11331-2022-00887.
👨🏻⚖️ El análisis del juzgador rescató los vicios ocultos sobre el bien por parte de J. A., desde el no indicar las restricciones de altura e incluso el aseverar que el lugar ganaría plusvalía por la calidad de internacional del Aeropuerto, generando expectativas erróneas que J. A. sabía no podrían cumplirse.
⚖️ Por lo que, mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2024, se obtuvo un resultado favorable en primera instancia, se aceptó la presente demanda y se dispuso la rescisión del contrato, volviendo las cosas al estado anterior del negocio jurídico, disponiendo devolución de los 48,000$, valor del lote.
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