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Disolucion conyugal La sociedad conyugal o sociedad de bienes nace con el matrimonio o con la unión de hecho, ya que est...
30/09/2021

Disolucion conyugal

La sociedad conyugal o sociedad de bienes nace con el matrimonio o con la unión de hecho, ya que esta última en el Ecuador tiene los mismos efectos jurídicos que el matrimonio civil.

Esta sociedad de bienes por lo general se compone de todos aquellos bienes, sean estos muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio o la unión de hecho, de ser el caso, y pertenecen a los dos cónyuges o convivientes, sin importar que los mismos hayan sido adquiridos de forma individual o por separado.

Se excluyen de la sociedad de bienes, los adquiridos con anterioridad al matrimonio o unión de hecho, las herencias, donaciones y legados.

Disolución de la sociedad conyugal

Es la terminación de la sociedad de bienes que nace con el matrimonio, puede ser voluntaria ante Notario Público, o controvertida ante Juez. Esta disolución no constituye Divorcio, (pueden seguir casados), pero se disuelve de pleno derecho la sociedad conyugal por el Divorcio de los cónyuges. Art. 189 Código Civil,

El procedimiento para disolver de mutuo acuerdo la Sociedad Conyugal está establecido en el Artículo 18 numeral 13 de la Ley Notarial que dispone:

13. Autorizar la petición de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante la o el Notario, acompañando la partida de matrimonio, la sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho o cualquier documento habilitante según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La o el Notario inmediatamente de reconocida la petición redactará el acta correspondiente que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente;

Concordancias: CC 198; 222; 223;

Liquidación de la sociedad conyugal

Es la partición o repartición de los bienes que formaron parte de la extinta sociedad conyugal, la liquidación puede ser voluntaria ante Notario Público, o controvertida ante Juez.

Previo a la liquidación de la sociedad conyugal necesariamente debe estar disuelta la sociedad conyugal, sea por mutuo acuerdo, o por divorcio. Art. 112 Código Civil.

El procedimiento para la Liquidación de la Sociedad Conyugal o la Sociedad de Bienes de la unión de hecho, está establecida en el Artículo 18 numeral 23 de Ley Notarial que establece:

“23. Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de bienes.

Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional….., hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;”

Para tomar en cuenta

En la Liquidación de la Sociedad de Bienes o de la Sociedad Conyugal ante Notario Público, los ex cónyuges o ex convivientes pueden repartirse los bienes como ha bien tuvieren, esto implica que cualquiera de los dos podría quedarse con todos los bienes o con la mayor parte.

Si dentro de la liquidación existen bienes hipotecados o prendados, se requerirá el consentimiento por escrito del acreedor en el sentido que no se opone a la liquidación y que se adjudique el bien a determinado cónyuge o conviviente.

Conoce los requisitos y pasos para realizar el bloqueo vehicular en la ANT Agencia Nacional de Tránsito. El bloqueo de v...
29/09/2021

Conoce los requisitos y pasos para realizar el bloqueo vehicular en la ANT Agencia Nacional de Tránsito. El bloqueo de vehículo es un trámite en el que se restringe los registros de un auto, se lo realiza para que el carro ya no acumule valores adicionales como matriculación y revisión vehicular.


El trámite de bloqueo vehicular, ayuda a que un carro que ya no circula o fue vendido(no se completó la transferencia de dominio) deje de acumular valores pendientes. Si este es tu caso, lee con detenimiento y reúne los requisitos para realizar el trámite.

BLOQUEO VEHICULAR EN LA ANT 2021


¿Cuándo realizar el Bloqueo de vehículo?
El propietario del auto debe realizar el trámite de bloqueo en 3 casos contemplados por la ANT y son los siguientes:

1. Bloqueo por transferencia de dominio incompleta.
Este bloqueo se realiza cuando existe un proceso de compra-venta y el nuevo propietario no ha finalizado la transferencia de dominio en los organismos pertinentes. Al ex-propietario se le seguirá cargando valores pendientes y es quién debe solicitar el bloqueo de acuerdo a los siguientes opciones.

Existe un contrato de compra-venta notariado:

Presentación del contrato de compra-venta notariado
Llenar formulario de solicitud de bloqueo por inactividad/transferencia de dominio, descargar formulario.
Sin contrato de compra-venta notariado:

Formulario de solicitud de bloqueo ya mencionado anteriormente
Declaración juramentada sobre la venta del auto y debe tener el siguiente formato.
En los dos casos, de manera adicional el solicitante debe:

Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT, seleccione la opción restricción, bloqueo o desbloqueo. Posteriormente realizar el pago en las agencias del Banco del Pacifico.
El trámite finaliza de forma presencial en alguna de las oficinas de la ANT, es por ello que debe adjuntar los requisitos ya enumerados.
Es importante que para realizar el trámite en los dos casos, el vehículo no tenga ningún bloqueo vehicular previo.

2. Bloqueo por robo o hurto.
El bloqueo en este caso se puede solicitar a partir de la fecha de sustracción que consta en la denuncia. Para hacerlo reúna los siguientes requisitos:

Llenar el formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
Además, presente el bloqueo activo por robo de la Policía Judicial.
Solicite la orden de pago en el sitio web de la ANT, seleccionar la opción bloqueo o desbloqueo. Acérquese a realizar el pago en el Banco del Pacífico.
Anexe todos los documentos y acérquese a las oficinas de la ANT para continuar el trámite.
Para realizar este trámite, el propietario del vehículo debe estar al día en los pagos hasta la fecha de la denuncia. Consulta valores pendientes por multas de tránsito.

3. Bloqueo para vehículos chatarrizados.
Los vehiculos chatarrizados son aquellos que han dejado de circular durante al menos 6 años, han sido desarmados o ya no se pueden reparar. En cada uno de estos casos existen una serie de requisitos a anexar para solicitar el bloqueo del vehículo:

a) Vehículos chatarrizados:

Certificado de chatarrización. Si no posee este certificado, se debe presentar la declaración juramentada con fecha exacta de chatarrización.
La documentación que respalde la propiedad del bien o vehículo.
Llenar el formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
b) Vehículos desarmados:

Llene el formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
Documentación que respalde la propiedad del bien o vehículo.
Una declaración juramentada en la que se detalle el destino final del vehículo y sus partes con el siguiente formato.
c) Vehículos que no se puede reparar:

El dueño del vehículo debe llenar el formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
También, una declaración juramentada en la que se detalle que el vehículo no esta circulando y no puede volver a hacerlo. Esta debe además, contener la fecha en la que dejo de circular en el siguiente formato.
d) Vehículos que se han perdido o destruido en desastres naturales:

Formulario de solicitud de bloque por inactividad/transferencia de Dominio.
Además, presentar una declaración juramentada de acuerdo al siguiente formato.
Para continuar con el trámite de bloqueo por chatarrización, el propietario del automóvil debe realizar los siguientes pasos:

Solicitar la orden de pago en el sitio web de la ANT, seleccionar la opción bloqueo o desbloqueo. Acercarse a pagar en las agencias del Banco del Pacífico.
Para finalizar, anexe todos los documentos y diríjase a la oficina de la ANT para seguir con el trámite.
Generar orden de pago en la ANT.
Genere e imprima la orden de pago AQUÍ, seleccione la opción «Bloqueo o desbloqueo de vehículos»

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07/09/2021

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22/08/2021

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