25/01/2026
🇪🇨😞💜HOY ME PUESE A PENSAR PARA ESCRIBIR ESTO, PERO LLEGUE A LA CONCLUSION DE QUE A CALLAR NOS ENSEÑARON Y POR ESO ESTAMOS DONDE ESTAMOS
1. El Derecho a una Vida Libre de Violencia (Constitución Art. 66)
Este derecho no es una sugerencia decorativa. Cuando una autoridad utiliza su posición para amedrentar, gritar o gesticular agresivamente, está ejerciendo violencia institucional y psicológica.
El ámbito público: La ley es clara al decir que el Estado debe prevenir la violencia en espacios públicos. Una autoridad, al ser la cara del Estado, tiene una responsabilidad doble de mantener la templanza.
Vulnerabilidad: Aunque la funcionaria sea una servidora pública, frente a una Vicepresidenta se encuentra en una situación de desventaja jerárquica evidente.
2. El Entorno Laboral (LOSEP Art. 23)
La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) protege la integridad del trabajador.
Integridad y Bienestar: Los gritos y el menosprecio afectan la salud mental y la seguridad emocional del servidor.
Derecho Irrenunciable: Ningún funcionario, por bajo que sea su rango, está obligado a soportar maltratos como parte de su descripción de tareas.
La paradoja del servicio público
Es irónico que, en el afán de exigir una mejor atención para los ciudadanos en un hospital (un fin loable), se atropellen los derechos de quien está allí para operar el sistema. La eficiencia pública no se logra mediante el miedo, sino mediante la gestión de recursos y el liderazgo respetuoso.