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Trámites Penales, Civiles, Tránsito, Familia Niñez y Adolescencia.

Hablemos de:LA EXTINCIÓN DE ALIMENTOS, esto respecto al derecho a percibiralimentos, cuando la o el derechohabiente ha c...
26/03/2025

Hablemos de:

LA EXTINCIÓN DE ALIMENTOS, esto respecto al derecho a percibir
alimentos, cuando la o el derechohabiente ha cumplido la mayoría de edad 18 años, o ha cumplido 21 años estando cursando estudios.

Al respecto la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA en su ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, ha manifestado que para la interposición de este trámite jurídico que se realiza para terminar con la obligación de dar pensiones alimenticias, no se requiere un llamamiento audiencia, siendo resuelto ante su petición mediante auto interlocutorio, bajo las siguientes causas:

1. Por muerte del titular del derecho;
2. Por la muertes de todos los obligados al pago; y,
3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta Ley".

Por lo tanto, una de las formas de caducidad del derecho a percibir alimentos es “…haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos, como es haber cumplido la mayoría de edad o 21 años en caso de encontrarse estudiando el alimentario.

El mismo aclara que su pronunciamiento en el sentido de que la terminación de los alimentos se puede dar de hecho, es decir, simplemente sucede sin necesidad de una declaración judicial, como por ejemplo cuando el hijo se casa, abandona el hogar o es
autosuficiente o cuando muere el alimentario o el alimentante.

Aquí el documento.👇

Ya estamos en vivo Curso Justicia Juvenil... Kathédra Centro de Capacitación Continua
16/08/2024

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20/02/2024
Feliz Día a todos los Abogados que haces de esta loable profesión el ejercicio de derechos y justicia ⚖️
20/02/2024

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Necesitas asesoría y no sabes a quien acudir?...Nosotros te ayudamos!Muñoz & Asociados ahora con nueva dirección, ubícan...
15/02/2024

Necesitas asesoría y no sabes a quien acudir?...
Nosotros te ayudamos!

Muñoz & Asociados ahora con nueva dirección, ubícanos en las calles António Vela y General Maldonado, junto a la Fiscalía General de Cotopaxi
Ab. MSc. Ruth Muñoz
Especialista Criminóloga
Telf. 0985227299
Latacunga Ecuador

¿Deseas iniciar una demanda de Alimentos?Requisitos para iniciar una demanda de alimentos: 1. Copia de cédula de ciudada...
07/01/2024

¿Deseas iniciar una demanda de Alimentos?

Requisitos para iniciar una demanda de alimentos:

1. Copia de cédula de ciudadanía.
2. Partida de nacimiento de los hijos menores de edad (actualizada).
3. Certificado de CONADIS en caso de tener una discapacidad el niño, niña o adolescente.
4. Nombres completos y número de cédula del demandado.
5.Certificado de estudio de los menores (opcional).
6.Certificado de cuenta bancaria o copia de la libreta
7.Dirección exacta del domicilio donde se realizará la citación al demandado (provincia, cantón, nombre de calles y referencias) croquis y fotografia, número de celular - email.
5. Rol de pagos del padre

Procedimiento:
1. Una vez recibida la documentación inmediatamente se hace el escrito y se presenta la demanda.
2. Desde el momento en que se califica la demanda de alimentos se fija la pensión alimenticia en la que el deudor alimentante está obligado a cancelar.

Informes al link de whatsapp 0985227299

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SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DIVORCIO EN NOTARÍAS DEL ECUADOREn sesión extraordinaria, el Consejo de la Judicatura apru...
30/11/2023

SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DIVORCIO EN NOTARÍAS DEL ECUADOR

En sesión extraordinaria, el Consejo de la Judicatura aprueba este martes 28 de noviembre de 2023, mediante Resolución 194-2023 el Reglamento de Divorcio o la Terminación de la Unión de Hecho, por mutuo consentimiento, en las Notarías a nivel nacional.

Esta resolución determina formularios, documentos y procedimiento para que las parejas puedan disolver sus matrimonios.

Este Reglamento en su parte pertinente contiene nueve artículos, dos disposiciones generales y cuatro disposiciones transitorias, en el que se determinan los trámites notariales en referencia que se deben presentar obligatoriamente, el formulario correspondiente y los documentos que respalden el estado civil, e identidad, ciudadanía de los intervinientes.

Menciona también que en el caso de tener hijos menores, para precautelar su protección y principio de interés superior se debe presentar, el acta o resolución judicial sobre tenencia, visitas y alimentos. Este requisito asegura la validez del proceso y la fe pública, caso contrario no se podrá realizar dicho proceso.

El costo que tiene este trámite corresponde al 39% del salario básico unificado, más IVA, es decir $196 por el trámite.

Si quieres más información ⚖️ con gusto te ayudamos...

Contacto 0985227299

Excelente inicio de semana para todos..Iniciando un poquito de Derecho⚖️⚖️📚👩🏻‍💻 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎𝐒 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎1.- Lo a...
27/11/2023

Excelente inicio de semana para todos..

Iniciando un poquito de Derecho⚖️⚖️📚👩🏻‍💻

𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎𝐒 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a
la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es el primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del
ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se
contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen
otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes es deber favorecer más al reo que al actor. In dubio pro reo.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de p***s debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por
evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.

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06/11/2023

Excelente inicio de semana para todos nuestros clientes y amigos, seguimos laborando ⚖️ para atender sus necesidades legales.

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Ab. Ruth Muñoz
0985227299

31/10/2023
31/10/2023

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Nosotros te ayudamos..!

Latacunga Ecuador

Dirección

Antonio Vela Y General Maldonado, Junto A Fiscalía General De Cotopaxi
Latacunga
110202

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