07/02/2023
CONCRECIONES JURIDICAS
Hoy empezamos una nueva idea dentro del aspecto judicial procesal trataremos de explicar el funcionamiento que debe hacer un administrador de justicia, lo hacen, lo que dice la ley y lo que no deberían hacer, es decir vamos armar algo diferente entendible para llegar a profesionales, estudiantes incluso personas que estén cruzando el duro trajinar de la justicia bienvenidos
Puede un Fiscal no dar inicio de Investigación Previa en un delito sin ingresar al sistema informático de Fiscalía…?
Que es la investigación previa con esta etapa comienza empieza un proceso penal, es decir comienza todo y es la etapa pre procesal en la que se investiga los hechos de la denuncia. Es decir con una denuncia que se presenta en forma escrita, verbal o mediante parte policial, o llamada telefónica, comienza todo lo que nos trae la ley penal, hablaremos hoy de la denuncia escrita, con esta denuncia puede comenzar la investigación, para saber si hubo o no delito es necesario decir que también existe un sistema en el cual los miembros de Fiscalía deben por conocimiento intelectual conocer si es o no delito, por cuanto muchas veces por no decir todas las veces el criterio es de Fiscalía, pero que sucede ahí, cuando el señor Fiscal esta seguro que no es delito, pues la inadmite y la devuelve sin reparo alguno, o a su vez que sucede cuando una persona se acerca a la oficina de fiscalía y en forma oral da a conocer sus hechos; por ejemplo cuando le roban un celular el secretario de Fiscalía es el que recepta la denuncia entonces el debe estar advertido de todos los filtros de la doctrina, que sirven para saber si es o no delito por ejemplo en un robo que no pasa de la mitad del salario básico unificado la ley nos dice que es una contravención, es decir un delito menor, cuando eso sucede muchas veces el ciudadano no sabe donde dirigirse y es ahí donde las contravenciones -delitos menores-, se presenta ante el Juez Penal, hay denuncias que no son delitos sino a su vez interviene en primera instancia el juicio civil, supongamos un juico de rendición de cuentas puede derivarse a un juicio penal por abuso de confianza, esto por una figura llamada prejudicialidad, Art 414 COIP., ahora esto es que debe terminar el asunto civil y si el Juez observar que se cometió un delito debe remitir copias para que siga el trámite penal en Fiscalía, es decir tiene que haber un juicio civil para que haya un penal, empero que sucede cuando el Fiscal decide no seguir la investigación, hace tiempo atrás en la prensa salió sobre un recorte donde un señor de 82 años había lanzado gasolina a una Fiscal por cuanto este señor aducía que no le hacía caso en el juicio- investigación previa-, ahora entiendo, la carga laboral que existe en el Ecuador por parte de la Fiscalía General del Estado, cuando pasa esto debe actuar el primer filtro y de esta manera conforme el principio de mínima intervención penal, invito a los hacedores de derecho a revisar la sentencia 2706-16-EP/21, además enmarcar el delito para esto es necesario la capacitación continua, aplaudo a muchos empleados públicos que mediante esfuerzo propio realizan el estudio minucioso en forma personal, ahora lo que no se debe hacer es el no conocer la normativa penal cuando al momento de enmarcar un delito toda la potestad es entregada a un Fiscal o empleado publico de fiscalía, en el mismo para que no exista falencia legal, los profesionales del derecho deberíamos conforme la deontología jurídica llevar denuncias que se encuentran enmarcadas en la ley penal, sin engaños y tapujos, pues esta parte del derecho se encuentra por demás destruida, pues el criterio queda cuando el Fiscal no encuentre delito mediante impulso fiscal motivado remita a una autoridad competente. Esto conforme el principio acceso a la justicia Art. 75 C.R.E., aun cuando parezca arcaizante se llegaría a una mejor manera de hacer justicia
Bueno gracias por leer y seguiremos adelante,