07/04/2025
La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del último inciso del artículo 536 del COIP, que prohibía la sustitución de la prisión preventiva para personas reincidentes. Según el criterio de mayoría, esta norma:
• Contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación (artículos 11.2 y 66.4 de la CRE).
• Configura una forma de discriminación jurídica basada en el pasado judicial, una “categoría sospechosa” que activa un control constitucional estricto.
• Transgrede el principio de presunción de inocencia al equiparar reincidencia con peligrosidad, convirtiendo la prisión preventiva en una pena anticipada.
Análisis jurídico doctrinal y jurisprudencial
1. Hechos relevantes
• Tres procesados fueron imputados por tráfico de dr**as en gran escala.
• Dos de ellos accedieron a la sustitución de prisión preventiva; uno no pudo por tener condición de “reincidente”.
• La jueza de la causa, al ver que no podía valorar individualmente la medida por la norma, planteó consulta de constitucionalidad.
2. Norma cuestionada
• Inciso final del artículo 536 COIP: “Tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva […] cuando se trate de un caso de reincidencia.”
3. Problema jurídico planteado
¿Es constitucional impedir la sustitución de la prisión preventiva para una persona reincidente?
4. Argumentación clave de la sentencia
• Se cumplen los tres elementos para determinar discriminación:
• Comparabilidad: los procesados estaban en idéntica situación procesal.
• Diferencia basada en categoría sospechosa: reincidencia, pasado judicial.
• Resultado no justificado: no existe evidencia de que los reincidentes tengan mayor riesgo de fuga.
• El uso de la prisión preventiva debe ser excepcional, idóneo, necesario y proporcional (art. 77 CRE y jurisprudencia de la Corte IDH: Tibi vs. Ecuador, Suárez Rosero vs. Ecuador).
• La norma impide al juez valorar nuevas circunstancias del caso concreto, violando el principio de independencia judicial y la finalidad procesal de la prisión preventiva.
5. Efectos de la sentencia
• Declaratoria de inconstitucionalidad del inciso final del artículo 536 COIP.
• Se establece que esta sentencia tiene efectos de control abstracto (aplicable general y vinculantemente).
• Se ordena la publicación y difusión obligatoria por parte del Consejo de la Judicatura.
Jurisprudencia y doctrina aplicadas
• Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 1.1, 7.3, 24.
• Opiniones Consultivas OC-4/84 y OC-18/03 (principio de no discriminación como norma ius cogens).
• Reglas de Tokio y el Conjunto de Principios sobre Detención (Naciones Unidas).
• Corte IDH: Canese vs. Paraguay, Chaparró Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador.
• CCE: Sentencias 11-18-CN/19, 8-20-CN/21, 22-20-CN/24, entre otras.
Voto salvado (Juez Herrería Bonnet)
Con el estilo digno de un penalista ortodoxo, sostuvo que:
• El legislador sí tiene margen legítimo para establecer condiciones a la prisión preventiva.
• La reincidencia, vista desde la función preventiva del derecho penal, puede justificar restricciones adicionales.