Abg. Vinicio Quezada Vinces

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Ofrezco servicios legales especializados, basados en un profundo conocimiento del ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal- Tránsito, Aduanas, etc.

05/10/2025

DEFENSA PENAL

30/09/2025

UN CASO DE ACCION DE PROTECCION ENTRE PARTICULARES

22/06/2025
02/05/2025

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La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del último inciso del artículo 536 del COIP, que prohibía la sus...
07/04/2025

La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del último inciso del artículo 536 del COIP, que prohibía la sustitución de la prisión preventiva para personas reincidentes. Según el criterio de mayoría, esta norma:
• Contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación (artículos 11.2 y 66.4 de la CRE).
• Configura una forma de discriminación jurídica basada en el pasado judicial, una “categoría sospechosa” que activa un control constitucional estricto.
• Transgrede el principio de presunción de inocencia al equiparar reincidencia con peligrosidad, convirtiendo la prisión preventiva en una pena anticipada.
Análisis jurídico doctrinal y jurisprudencial
1. Hechos relevantes
• Tres procesados fueron imputados por tráfico de dr**as en gran escala.
• Dos de ellos accedieron a la sustitución de prisión preventiva; uno no pudo por tener condición de “reincidente”.
• La jueza de la causa, al ver que no podía valorar individualmente la medida por la norma, planteó consulta de constitucionalidad.
2. Norma cuestionada
• Inciso final del artículo 536 COIP: “Tampoco se podrá sustituir la prisión preventiva […] cuando se trate de un caso de reincidencia.”
3. Problema jurídico planteado
¿Es constitucional impedir la sustitución de la prisión preventiva para una persona reincidente?
4. Argumentación clave de la sentencia
• Se cumplen los tres elementos para determinar discriminación:
• Comparabilidad: los procesados estaban en idéntica situación procesal.
• Diferencia basada en categoría sospechosa: reincidencia, pasado judicial.
• Resultado no justificado: no existe evidencia de que los reincidentes tengan mayor riesgo de fuga.
• El uso de la prisión preventiva debe ser excepcional, idóneo, necesario y proporcional (art. 77 CRE y jurisprudencia de la Corte IDH: Tibi vs. Ecuador, Suárez Rosero vs. Ecuador).
• La norma impide al juez valorar nuevas circunstancias del caso concreto, violando el principio de independencia judicial y la finalidad procesal de la prisión preventiva.
5. Efectos de la sentencia
• Declaratoria de inconstitucionalidad del inciso final del artículo 536 COIP.
• Se establece que esta sentencia tiene efectos de control abstracto (aplicable general y vinculantemente).
• Se ordena la publicación y difusión obligatoria por parte del Consejo de la Judicatura.
Jurisprudencia y doctrina aplicadas
• Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 1.1, 7.3, 24.
• Opiniones Consultivas OC-4/84 y OC-18/03 (principio de no discriminación como norma ius cogens).
• Reglas de Tokio y el Conjunto de Principios sobre Detención (Naciones Unidas).
• Corte IDH: Canese vs. Paraguay, Chaparró Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador.
• CCE: Sentencias 11-18-CN/19, 8-20-CN/21, 22-20-CN/24, entre otras.
Voto salvado (Juez Herrería Bonnet)
Con el estilo digno de un penalista ortodoxo, sostuvo que:
• El legislador sí tiene margen legítimo para establecer condiciones a la prisión preventiva.
• La reincidencia, vista desde la función preventiva del derecho penal, puede justificar restricciones adicionales.

La Sentencia 23-25-IN/25, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador (juez ponente: Richard Ortiz Ortiz), resuelve ...
03/04/2025

La Sentencia 23-25-IN/25, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador (juez ponente: Richard Ortiz Ortiz), resuelve una acción pública de inconstitucionalidad planteada por Jorge Washington Andrade Escobar contra el artículo 1 de la resolución PLE-CNE-2-13-3-2025, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que prohíbe el uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos por los electores durante el acto del sufragio.

Resumen ejecutivo del fallo:

1. Contenido impugnado:

El artículo 1 impugnado prohíbe a los electores usar dispositivos móviles durante el acto de votación.

2. Argumentos del accionante:

Se violaría el principio de reserva de ley (arts. 11.3, 132.1, 133.2 y 133.4 CRE), pues dicha prohibición, al afectar derechos fundamentales, debía constar en una ley formal emitida por la Asamblea.

Afectaría el derecho a la libertad (art. 66.29.d CRE) y el principio de no restricción de derechos (art. 11.4 CRE), al impedir actos no prohibidos por la ley.

No supera el test de proporcionalidad.

3. Argumentos del CNE:

La medida responde a denuncias sobre coacción y compra de votos en Guayaquil.

Su propósito es proteger el secreto del voto y garantizar la transparencia del proceso.

No constituye un requisito adicional para votar, sino una medida operativa dentro de su competencia reglamentaria (arts. 219.1 y 6 CRE, arts. 25.1 y 9 LOEOP).

4. Decisión de la Corte Constitucional:

La Corte declara la constitucionalidad condicionada de la norma, siempre que:

La prohibición se interprete exclusivamente como una medida operativa destinada a impedir que los electores fotografíen o graben sus papeletas durante el sufragio.

No se considere un requisito, condición u obstáculo adicional para el ejercicio del derecho al voto.

No implique incautación, afectación a la propiedad o sanciones contrarias a la legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

Se difunda adecuadamente a la ciudadanía.

5. Fundamentos jurídicos relevantes:

El CNE sí tiene competencia normativa reglamentaria para dictar medidas operativas que garanticen el proceso electoral (arts. 219.1 y 6 CRE; 25.1 y 9 LOEOP).

El principio de reserva de ley no impide que el CNE dicte regulaciones operativas, siempre que no modifiquen los elementos esenciales de los derechos.

La prohibición no afecta el contenido esencial del derecho al sufragio ni de la libertad de expresión.

Reflexión Final:

Esta sentencia es un ejemplo claro de cómo la Corte Constitucional conciliatoriamente armoniza derechos fundamentales con la operatividad del sistema electoral, sin permitir que medidas administrativas degeneren en restricciones injustificadas. El fallo refuerza la autonomía operativa del CNE, pero bajo el férreo control de constitucionalidad.

22/03/2025

Prisión preventiva en Ecuador

La prisión preventiva es una medida cautelar que no significa que alguien ya sea culpable, sino que se usa mientras se investiga un delito. En Ecuador, esta medida solo se puede aplicar en casos excepcionales y cuando se cumplan ciertos requisitos, según el art. 534 del COIP.

¿Qué debe considerar un juez para dictarla?

1. Elementos de convicción: Deben existir indicios claros de que la persona pudo haber cometido el delito.

2. Necesidad procesal: Se aplica solo si hay riesgos como que el acusado huya, destruya pruebas o represente un peligro para la víctima o la sociedad.

3. Proporcionalidad: La gravedad del delito y la pena posible deben justificar esta medida tan seria.

Importante: El juez debe analizar primero otras medidas menos restrictivas, como presentaciones periódicas o arresto domiciliario.

En resumen: La prisión preventiva no es automática y debe estar bien fundamentada para respetar el principio de inocencia y cumplir con la garantía de la motivación.

Nota: video tomado de la red social tik tok, de la cuenta de Jaime Cruz

27/02/2025

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