17/04/2024
A continuación les mostraré algunos casos que ya se encuentran regulados por la ley, para que no se nos coman al cuento, que gracias a la contratación por horas se va a dinamizar el empleo.
1. Ha subido la demanda en tu negocio, y necesitas contratar más personal? Respuesta de la ley: celebrar contrato eventual, art. 17
2. Tu personal está de vacaciones, permiso, maternidad y necesitas reemplazarlo? Respuesta de la ley: celebrar contrato eventual, art. 17
3.Necesitas atender circunstancias emergentes o extraordinarias en tu giro no ordinario de negocios? Respuesta de la ley: celebrar contrato ocasional, art. 17
4. El trabajo en tu empresa es cíclico o períodico, y no permanente? Respuesta de la ley: celebrar contrato de temporada, art. 17
5. No quieres contratar a tu personal las 8 horas, sino menos 5, 4, o 6 ? Respuesta de la ley: celebrar contrato a jornada parcial. Acuerdo ministerial 135-2018
6. Quieres contratar a personal juvenil, esto es, de 18 a 26 años? Respuesta de la ley: celebrar contrato juvenil. Acuerdo Ministerial 158-2016
7. Quieres contratar a alguien, pero primero quieres probarlo? Respuesta de la ley: celebrar contrato con cláusula de prueba, en tres meses puedes darlo por terminado cualquiera de las partes sin pagar nada. Art 15 del CT.
8. Quieres contratar a un trabajador para que te haga una labor especifica y nada más? Respuesta de la ley: celebrar contrato por obra cierta, art. 16.
9. Quieres contratar a alguien sólo para una tarea en especifica, dentro de un tiempo específico? Respuesta de la ley: celebrar contrato por tarea, art. 16.
10. Quieres contratar a un trabajador bajo la modalidad de Teletrabajo, sea autonómo, ocasional o por jornada parcial ? Tambien está en la ley: art. innumerado luego del art. 17.
QUIERES DARLE EMPLEO A ALGUIEN, Y RESPETAR LA LEY.... HAY MUCHISIMOS CONTRATOS QUE SE ACOPLAN A TU NECESIDAD.
AHORA SERIA BUENO PREGUNTARTE....... QUIERES CUMPLIR LA LEY, O UN SALVATAJE PARA NO HACERLO?