Consorcio Jurídico Tributario H&V

Consorcio Jurídico Tributario H&V Brindamos ayuda en la parte Jurídica como en la Tributaria a toda la ciudadanía. Buscamos ser solu

21/02/2023
10/03/2021
Piensa que sus cuentas no son las correctas? Tiene dudas que no puede despejar? Si es una de esas personas... pues Lo es...
03/06/2014

Piensa que sus cuentas no son las correctas? Tiene dudas que no puede despejar? Si es una de esas personas... pues Lo esperamos. Contamos con un grupo de Porfesionales de Prestigio a nivel nacional, con los cuales satisfacemos los requerimientos de nuestras distinguidos clientes.

No encuentra la solución a sus problemas Jurídicos y Tributarios? H&V lo espera para poder asesorarlo en lo que necesite...
03/06/2014

No encuentra la solución a sus problemas Jurídicos y Tributarios? H&V lo espera para poder asesorarlo en lo que necesite.

Cuentas claras!!! Sus números SON NUESTRA PASIÓN!!! Lo que no se mide, no se controla. Haga crecer su negocio con bases ...
02/06/2014

Cuentas claras!!! Sus números SON NUESTRA PASIÓN!!! Lo que no se mide, no se controla. Haga crecer su negocio con bases solidas y apoyado en PROFESIONALES.

Teniendo sus números claros... su empresa o negocio podrá tomar las decisiones necesarias para obtener el resultado espe...
02/06/2014

Teniendo sus números claros... su empresa o negocio podrá tomar las decisiones necesarias para obtener el resultado esperado. Recuerde que lo podemos ayudar. Consorcio H&V

Les dejamos este LINK para que se enteren de los plazos para la emisión de Comprobantes Electrónicos http://www.sri.gob....
29/05/2014

Les dejamos este LINK para que se enteren de los plazos para la emisión de Comprobantes Electrónicos http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=166&marquesina=0

El SRI emitirá en los próximos días una Resolución mediante la que se ampliará los plazos de obligatoriedad de emisión de comprobantes electrónicos para los siguientes contribuyentes:

Contamos con un Excelente grupo de Profesionales que cuentan con basta experiencia en la defensa de diversos casos. En e...
29/05/2014

Contamos con un Excelente grupo de Profesionales que cuentan con basta experiencia en la defensa de diversos casos. En el Consorcio H&V... Estamos para Ayudarte!

Elaboración de Testamentos. Estamos para ser tu apoyo y complemento en esos momentos difíciles.
29/05/2014

Elaboración de Testamentos. Estamos para ser tu apoyo y complemento en esos momentos difíciles.

Art. 110.- Son causas de divorcio: 1. El adulterio de uno de los cónyuges; 2. Sevicia; 3. Injurias graves o actitud host...
26/05/2014

Art. 110.- Son causas de divorcio:

1. El adulterio de uno de los cónyuges;
2. Sevicia;
3. Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial;
4. Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
5. Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;
6. El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;
7. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;
8. El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole;
9. El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano;
10. La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y,
11. El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.

Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.
En lo que fuere aplicable, las causas previstas en este artículo, serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse.
El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11. de este artículo.

Las parejas actualmente optan por una Liquidación de Sociedad Conyugal. Donde en el caso de que su relación matrimonial ...
23/05/2014

Las parejas actualmente optan por una Liquidación de Sociedad Conyugal. Donde en el caso de que su relación matrimonial en algún momento llegue a terminar, los bienes adquiridos ya fueron repartidos equitativamente, previo acuerdo y sin necesidad de estar separados.

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