27/10/2023
ABANDONO DE LAS CAUSAS DE TUTELAS O CURADURÍAS PARA
SEGUNDAS NUPCIAS
De acuerdo con lo que disponen los Arts. 131, 132 y 133 del Código Civil, se debe nombrar un curador especial para la formación de inventario solemne del progenitor soltero, viudo o divorciado que tenga hijos bajo su patria potestad o curaduría, y que quiera casarse o volverse a casar, de los bienes que se encuentre administrando y les pertenezca a los hijos como herederos o cualquier otro título,
pero también debe nombrarse curador aunque los hijos no tengan bienes de ninguna clase, razón por la cual la autoridad respectiva no debe permitir el matrimonio del progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos bajo su patria potestad y que pretenda volverse a casarse, sin que se le presente certificado del nombramiento de curador especialLa persona que ha sido insinuada para el cargo de curador es quien debe concurrir
ante la jueza o juez para ser designado y posesionarse, en el día y hora que se señale para el efecto.
En caso de que esa persona no concurra, la o el juzgador,
declarara el abandono y el archivo del procedimiento, sin que exista impedimento para aquello ya que esta clase de solicitudes de jurisdicción voluntaria no se han de discutir o resolver sobre derechos de menores.
Esta declaración de abandono no implica que a futuro la persona interesada en contraer segunda nupcias no puede volver a solicitar la designación de un nuevo
curador, porque en estos casos no se trata propiamente de un juicio, sino de requisito previo, sin el cual la autoridad del Registro Civil no puede celebrar el matrimonio.
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