25/09/2024
Comparto con Ustedes algunas preguntas que he tenido y he respondido sobre el tema de: “PATRIA POTESTAD y TENENCIA DE MENORES"
Me preguntan:
— ¿En qué se diferencia la patria potestad con la tenencia?
Rpta. de la Abg. Alejandra Cruz: La Patria Potestad es el derecho a ser padres y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a los dos padres por igual y resulta no negociable, ni renunciable. El Art. 111, 112 y 113 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, nos indica que se puede limitar, suspender y dado al caso la perdida de PATRIA POTESTAD, por hechos muy graves y debidamente acreditados en un proceso judicial como por ejemplo: Maltrato físico o psicológico, Incumplir con los alimentos, Abandono al menor, entre otros.
— ¿Qué es TENENCIA y en caso es improcedente que me la concedan?
Rpta. de la Abg. Alejandra Cruz: La tenencia del menor, es de quién ejerce el derecho a tener a los hijos (Protección, Cuidado, Vigilancia), se refiere al progenitor que tiene la convivencia diaria con los hijos y, a falta de acuerdo entre el padre y la madre, será asignada por juez.
El art. 118 al 121 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, establece en que casos el Juez podrá considerar improcedente la tenencia:
1. Violencia física o psicológica en contra del niño, niña o adolescente. 2. Violencia sexual al menor.
3. Explotación sexual, laboral o económica.
4. Cuando se incite, cause o se permita al niño, niña o adolescente realizar actos que atenten contra su integridad física y psicológica.
5. Por manifiesta falta de interés en mantener con el niño, niña o adolescente relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral.
6. Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria potestad.
7. Por permitir o inducir la mendicidad.
8. Por privación de la libertad.
9. Por evidencia de alcoholismo o dependencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuando pongan en peligro el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.
10. Por suspensión de la patria potestad.
Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del menor, el Juez, por decisión motivada, ordenará la recuperación del menor, a que se cumpla de inmediato.
— ¿La demanda para solicitar la tenencia o patria potestad qué debe contener?
Rpta. de la Abg. Alejandra Cruz: La demanda debe ser acompañada de:
• Copia de Cédula de la persona que solicita la tenencia.
• Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente.
• Anunciar los testigos para que rindan testimonio de lo que han observado. (Suelen ser Parientes o personas cercanas al menor)
• De ser el caso, las pruebas que demuestren que resulta más conveniente para el niño estar bajo su cuidado, sea del padre o madre.
Cualquier duda o consulta háganmela saber y gustosamente se la puedo contestar. Si desean una consulta personal comuníquese al teléfono 099 390 5617 para programar una cita