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Abogados Verdaguer Somos un equipo de abogados capacitados para servirle con eficiencia en sus necesidades legales. Usted necesita tranquilidad mental.

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⚖️ PERÚ DA UN PASO IMPORTANTE: UN OFICIAL SUPERVISARÁ EL USO DE IA EN EL ESTADOEl 21 de octubre de 2026, el Gobierno per...
23/10/2026

⚖️ PERÚ DA UN PASO IMPORTANTE: UN OFICIAL SUPERVISARÁ EL USO DE IA EN EL ESTADO

El 21 de octubre de 2026, el Gobierno peruano publicó una nueva regulación que establece el perfil y las responsabilidades del Oficial de Inteligencia Artificial en las entidades públicas. Mediante la Resolución N.º 004-2026-PCM/SGTD y la Directiva N.º 002-2026-PCM/SGTD, se busca que la incorporación de inteligencia artificial tenga responsables definidos, planificación y controles de riesgo.

Este especialista deberá identificar oportunidades para mejorar los servicios públicos, participar en la planificación de proyectos de inteligencia artificial y supervisar los riesgos derivados de su utilización. También tendrá que coordinar con las áreas correspondientes para proteger la información institucional y los datos personales. La regulación exige salvaguardas cuando proveedores externos intervengan en estas actividades.

Sin embargo, designar a un Oficial de IA no significa que desaparezca la responsabilidad de las autoridades públicas ni que cualquier sistema automatizado pueda utilizarse sin controles. La norma tampoco impone esta figura a las empresas ecuatorianas. Los requisitos específicos del perfil profesional tienen un período de adecuación de doce meses y los estándares internacionales, como ISO/IEC 42001, pueden utilizarse de forma complementaria, sin constituir una certificación obligatoria general.

Esta experiencia plantea una oportunidad para Ecuador: incorporar mecanismos de gobernanza que permitan conocer qué sistemas de IA se utilizan, quién autoriza su implementación, cómo se protegen los datos personales y quién supervisa sus resultados. Una gestión responsable requiere controles documentados, evaluación de riesgos y responsabilidades institucionales claramente establecidas.

⚖️ ¡LA JUSTICIA PONE FRENO A LOS REPORTES CREDITICIOS INDEBIDOS!Una sentencia  de hábeas data emitida en Guayaquil el 16...
20/10/2026

⚖️ ¡LA JUSTICIA PONE FRENO A LOS REPORTES CREDITICIOS INDEBIDOS!

Una sentencia de hábeas data emitida en Guayaquil el 16 de octubre de 2026 reconoció la vulneración del derecho constitucional a la protección de datos personales en un proceso relacionado con SICONTAC CENTER, SICOBRA y EQUIFAX ECUADOR. La controversia se originó en el tratamiento y comunicación de información crediticia correspondiente a obligaciones de 2008 y 2009.

La resolución, dictada dentro del proceso N.º 09332-2026-09138, declaró la vulneración atribuible a SICONTAC CENTER y estableció medidas concretas de reparación. Ordenó detener la comunicación de la información cuestionada, notificar a EQUIFAX y retirar los registros correspondientes de sus reportes y puntuaciones crediticias en el plazo de cinco días. También dispuso implementar mecanismos preventivos para evitar que las mismas operaciones sean reportadas nuevamente por la sola transferencia de cartera.

El derecho a la protección de datos personales está reconocido en la Constitución ecuatoriana y desarrollado por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Su finalidad es garantizar que las personas mantengan protección jurídica frente al uso de información que permita identificarlas, evaluarlas o elaborar perfiles sobre su situación económica. Las empresas que administran información crediticia deben respetar requisitos de licitud, finalidad, exactitud y conservación.

El artículo 28 de la LOPDP establece que no pueden comunicarse datos crediticios relativos a obligaciones económicas una vez transcurridos cinco años desde que se hicieron exigibles. Este límite impide que la transferencia de cartera sea utilizada como un mecanismo automático para renovar períodos de comunicación. Además, el artículo 29 reconoce derechos específicos de los titulares frente a información crediticia ilícita, falsa, inexacta, incompleta o caduca.

La relevancia de esta sentencia va más allá del retiro de registros. La información contenida en los reportes crediticios puede influir en las evaluaciones de riesgo financiero y en decisiones económicas adoptadas por terceros. Por ello, su tratamiento fuera de los límites legales puede afectar significativamente los derechos de las personas, lo que exige mecanismos efectivos de prevención, revisión y reparación.

El resultado judicial demuestra que el hábeas data constituye una garantía constitucional efectiva para exigir protección frente al tratamiento indebido de información personal. Las empresas que gestionan datos crediticios deben actuar con responsabilidad, implementar controles y garantizar que su utilización y comunicación respeten los límites establecidos por la legislación ecuatoriana.

La protección de datos personales es un derecho fundamental, y su cumplimiento es una obligación que alcanza a todas las organizaciones que tratan información de terceros.

El Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 220-2026, de 15 de octubre de 2026, publicada el 16 de octubre y vigent...
17/10/2026

El Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 220-2026, de 15 de octubre de 2026, publicada el 16 de octubre y vigente desde su aprobación, estableció el Reglamento para la Aplicación del Examen de Confianza en los Procesos de Selección para el Ingreso a la Función Judicial. La evaluación será obligatoria para continuar en los concursos públicos de méritos y oposición. El procedimiento contempla controles de integridad, comportamiento y confiabilidad, mecanismos de reconsideración y obligaciones de protección de datos personales. Su aplicación deberá respetar las garantías del debido proceso.

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria expidió la Resolución JPRFM-2026-042-T, de 2 de octubre de 2026, publicada el 15 de octubre y vigente desde su expedición. La norma desarrolla el derecho al olvido oncológico y prohíbe discriminar a personas recuperadas de cáncer en seguros, medicina prepagada y servicios financieros. La protección comprende a quienes no hayan presentado recaídas durante cinco años desde el tratamiento, o tres años cuando el diagnóstico ocurrió antes de los 18 años. Las entidades deberán revisar sus contratos y procedimientos, sin utilizar antecedentes oncológicos protegidos para imponer restricciones o condiciones discriminatorias.

El Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 220-2026, de 15 de octubre de 2026, publicada el 16 de octubre, que est...
17/10/2026

El Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 220-2026, de 15 de octubre de 2026, publicada el 16 de octubre, que establece el Reglamento para la Aplicación del Examen de Confianza en los Procesos de Selección para el Ingreso a la Función Judicial. La normativa, vigente desde su aprobación, incorpora una evaluación obligatoria para quienes participen en concursos públicos de méritos y oposición. Los postulantes deberán superar las evaluaciones previstas para continuar en las siguientes etapas. El procedimiento contempla aspectos de integridad, transparencia patrimonial, comportamiento y confiabilidad, así como mecanismos de reconsideración. La regulación también exige proteger los datos personales obtenidos durante las evaluaciones y mantener la reserva de los resultados. Su aplicación deberá respetar el debido proceso, la proporcionalidad y los derechos de los participantes. Para quienes aspiren a ingresar a la Función Judicial, conocer estas condiciones será indispensable antes de participar en los concursos.

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria expidió la Resolución JPRFM-2026-042-T, de 2 de octubre de 2026, publicada el 15 de octubre, que desarrolla el derecho al olvido oncológico. La norma, vigente desde su expedición, protege a las personas recuperadas de cáncer que no hayan presentado recaídas durante cinco años después del tratamiento, o tres años cuando fueron diagnosticadas antes de cumplir 18 años. Las instituciones financieras, aseguradoras y empresas de medicina prepagada no podrán utilizar estos antecedentes para imponer condiciones discriminatorias, negar servicios o establecer restricciones injustificadas. La regulación mantiene la posibilidad de evaluar objetivamente el riesgo financiero o asegurador, pero prohíbe utilizar la enfermedad superada como motivo de discriminación. Además, exige adecuar contratos, procedimientos y mecanismos de información al usuario. Determinadas adecuaciones documentales deberán realizarse dentro de los seis meses posteriores a la normativa de control que emita la autoridad competente, sin suspender entretanto la protección legal reconocida.

ECUADOR | HABER SUPERADO EL CÁNCER NO PUEDE SER MOTIVO DE DISCRIMINACIÓN FINANCIERALa Resolución JPRFM-2026-042-T, publi...
17/10/2026

ECUADOR | HABER SUPERADO EL CÁNCER NO PUEDE SER MOTIVO DE DISCRIMINACIÓN FINANCIERA

La Resolución JPRFM-2026-042-T, publicada el 15 de octubre de 2026, desarrolla el derecho al olvido oncológico para personas recuperadas de cáncer. La norma se aplica a entidades financieras, aseguradoras y empresas de medicina prepagada.

La protección opera cuando la persona no presenta evidencia de recaída durante cinco años desde la conclusión del tratamiento con intención curativa, o durante tres años si el diagnóstico ocurrió antes de los 18 años. Cumplidos esos requisitos, el antecedente oncológico superado no puede utilizarse para negar, restringir o condicionar créditos, seguros o servicios de medicina prepagada.

Esto no significa que toda solicitud de crédito o seguro deba ser aprobada. Las entidades pueden seguir evaluando capacidad de pago, endeudamiento y otros riesgos objetivos. El límite está en utilizar la enfermedad superada como una razón encubierta para imponer condiciones desfavorables o discriminatorias.

Para los usuarios, la recomendación es revisar las razones de cualquier exclusión, recargo o rechazo. Para las empresas reguladas, corresponde revisar contratos, formularios, criterios de suscripción y tratamiento de datos de salud para asegurar que sus procesos sean compatibles con la nueva regulación.

ECUADOR | OLVIDO ONCOLÓGICO: NUEVAS REGLAS PARA SEGUROS Y CRÉDITOSLa Resolución JPRFM-2026-042-T desarrolla el derecho d...
17/10/2026

ECUADOR | OLVIDO ONCOLÓGICO: NUEVAS REGLAS PARA SEGUROS Y CRÉDITOS

La Resolución JPRFM-2026-042-T desarrolla el derecho de las personas recuperadas de cáncer a no ser discriminadas por ese antecedente en servicios financieros, seguros y medicina prepagada.

La protección aplica después de cinco años sin recaída desde la conclusión del tratamiento con intención curativa, o tres años cuando el diagnóstico ocurrió antes de los 18 años. Cumplidos esos requisitos, no se pueden imponer restricciones o condiciones desfavorables por la enfermedad superada.

Esto no implica aprobación automática de créditos o seguros: las entidades pueden evaluar riesgos objetivos como capacidad de pago y endeudamiento, pero no utilizar el antecedente oncológico protegido como criterio discriminatorio.

Usuarios y empresas deben revisar contratos, exclusiones y criterios de evaluación. Una condición médica superada no debería seguir generando barreras jurídicas o económicas.

ECUADOR | LA CORTE PONE LÍMITES AL ESTADO DE EXCEPCIÓNEl Dictamen 6-26-EE/26, publicado el 15 de octubre de 2026, declar...
16/10/2026

ECUADOR | LA CORTE PONE LÍMITES AL ESTADO DE EXCEPCIÓN

El Dictamen 6-26-EE/26, publicado el 15 de octubre de 2026, declaró constitucional el estado de excepción solo en ocho provincias: El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Camilo Ponce Enríquez, Las Naves y La Maná quedaron fuera. En esos cantones no pueden aplicarse las medidas excepcionales con fundamento en el Decreto 498.

La Corte sí avaló allanamientos, intervención de correspondencia, apoyo militar y requisiciones dentro de límites específicos. Pero no autorizó actuaciones indiscriminadas. Cada medida concreta debe ser necesaria, proporcional y susceptible de control.

Un dato clave: la restricción de tránsito terminó el 30 de septiembre. Hoy no existe un toque de queda vigente con base en esa disposición.

EL ESTADO DE EXCEPCIÓN NO QUEDÓ VIGENTE EN TODOS LOS TERRITORIOSLa Corte Constitucional publicó el 15 de octubre de 2026...
16/10/2026

EL ESTADO DE EXCEPCIÓN NO QUEDÓ VIGENTE EN TODOS LOS TERRITORIOS

La Corte Constitucional publicó el 15 de octubre de 2026 el Dictamen 6-26-EE/26, mediante el cual declaró constitucional el estado de excepción dispuesto por el Decreto Ejecutivo 498, pero solamente en ocho provincias: El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas.

La Corte excluyó expresamente a Camilo Ponce Enríquez, Las Naves y La Maná. Esto significa que las medidas excepcionales del Decreto 498 no pueden aplicarse en esos cantones con fundamento en esa declaratoria.

En las ocho provincias sí se mantienen determinadas medidas extraordinarias, como allanamientos bajo condiciones específicas, intervención excepcional de correspondencia, apoyo de Fuerzas Armadas y requisiciones. Pero la constitucionalidad del estado de excepción no valida automáticamente cada actuación concreta. Los abusos o actuaciones desproporcionadas pueden seguir siendo impugnados.

Además, el toque de queda previsto originalmente terminó el 30 de septiembre de 2026. Para ciudadanos y empresas, la recomendación es verificar siempre la medida concreta aplicada, su fundamento, el territorio y la autoridad que la ejecuta.

ECUADOR | NUEVAS REGLAS PARA ALIANZAS EN EL SECTOR ELÉCTRICOEl 13 de octubre de 2026 entró en vigencia el Reglamento par...
15/10/2026

ECUADOR | NUEVAS REGLAS PARA ALIANZAS EN EL SECTOR ELÉCTRICO

El 13 de octubre de 2026 entró en vigencia el Reglamento para el Desarrollo de Proyectos Asociativos de ELECAUSTRO S.A., aprobado mediante Resolución 246-01292. La norma establece procedimientos para desarrollar proyectos energéticos con participación de socios estratégicos nacionales y extranjeros.

Una novedad relevante: las empresas que presenten iniciativas podrán obtener una bonificación del 10 % del puntaje total del concurso. Esto no garantiza la adjudicación. El proyecto deberá someterse al procedimiento público correspondiente y cumplir los requisitos técnicos, financieros y jurídicos. La regulación tampoco constituye una autorización general para privatizar infraestructura eléctrica.

El reglamento exige justificar la conveniencia de las alianzas, distribuir los riesgos y vincular la remuneración al desempeño contractual. Para los inversionistas, resulta esencial proteger los estudios y desarrollos propios, documentar los costos de preparación y revisar las condiciones de participación antes de presentar una propuesta. Una iniciativa bien estructurada debe ser jurídicamente defendible y financieramente sostenible.

ECUADOR ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA ALIANZAS EN PROYECTOS ELÉCTRICOSDesde el 13 de octubre de 2026 está vigente el nuev...
15/10/2026

ECUADOR ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA ALIANZAS EN PROYECTOS ELÉCTRICOS

Desde el 13 de octubre de 2026 está vigente el nuevo Reglamento para el Desarrollo de Proyectos Asociativos de ELECAUSTRO S.A., aprobado mediante Resolución 246-01292. La normativa regula cómo esta empresa puede desarrollar proyectos energéticos conjuntamente con inversionistas y aliados estratégicos, estableciendo condiciones de participación, evaluación de propuestas y responsabilidades contractuales.

Una disposición importante permite que empresas nacionales o extranjeras presenten iniciativas de inversión. Quien proponga originalmente un proyecto podrá recibir una bonificación del 10 % del puntaje total del concurso, pero deberá competir con otros interesados. Presentar la iniciativa no garantiza obtener el contrato. Si otro participante gana, podrán reconocerse determinados costos de preparación al promotor inicial, conforme a los pliegos y con cargo al adjudicatario.

La regulación no autoriza la privatización automática de instalaciones eléctricas ni permite sustituir injustificadamente los procedimientos de contratación pública. Las alianzas deberán demostrar conveniencia económica, contar con una distribución de riesgos y respetar las autorizaciones exigidas por la legislación aplicable. Su ámbito de aplicación corresponde a ELECAUSTRO y a los proyectos comprendidos en su reglamento.

Para las empresas interesadas, resulta fundamental preparar estudios técnicos y financieros, respaldar los costos de estructuración y establecer mecanismos de protección de información confidencial. Una iniciativa puede ser comercialmente atractiva, pero su viabilidad jurídica dependerá de la modalidad contractual, la competencia entre oferentes y la correcta asignación de responsabilidades.

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