Corpus Lex - Corporación Ecuatoriana de Estudios y Capacitaciones Jurídicas

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Corpus Lex - Corporación Ecuatoriana de Estudios y Capacitaciones Jurídicas Corpus Lex Corporación Ecuatoriana de Estudios y Capacitaciones Jurídicas.

15/09/2024

DR. DARWIN ALBERTO VALENCIA JUEZ

Interrogatorio y Contra Interrogatorio. Examen y Contra Examen.

Es importante que el Profesional del Derecho, conozca las nuevas reglas del interrogatorio para ser competente en el nuevo proceso penal acusatorio, razón por la cual en el presente ensayo analizaré las formas en que se deben de realizar las preguntas a los testigos que deberán de comparecer para declarar sobre un determinado caso ante un Tribunal, y sobre todo la relevancia de que el abogado es quien evalúa a que testigos presentará en las diversas etapas y además es quien conducen al testigo a través de las preguntas, para incorporar únicamente los hechos que refuerzan su teoría del caso.

Así mismo, se señalan los fundamentos jurídicos que se encuentran en el Código Orgánico Integral Penal, vigente en todo el país, que fundamentan las reglas que deben de observarse al realizar el interrogatorio a un testigo dentro del nuevo sistema penal acusatorio.

Hoy en día nos damos cuenta que la mayoría de los abogados seguimos utilizando formalidades o formulismo del sistema anterior, de ahí nace la importancia de escribir este ensayo para abonar un poco en relación a la técnica de litigación oral, solo en el interrogatorio por esta ocasión.

Los abogados al hacer las preguntas siguen utilizando los siguientes términos para preguntas: Me podría decir si conoce a…. me podría decir qué relación tiene usted con el imputado…. Me podría decir que hizo….., y como se desprende que hoy estas no constituyen la nueva formalidad de hacer las preguntas.

EL INTERROGATORIO

El interrogatorio, es una forma en que se puede incorporar información de un testigo o perito en una audiencia con la finalidad de probar algún hecho de la teoría del caso del abogado, ya sea como fiscal, acusador particular o abogado defensor, quienes deben de saber las reglas que se deben de observar a la hora de formular el interrogatorio.

De acuerdo algunos autores le otorgan otra denominación al interrogatorio como examen directo de testigo, sin embargo, se trata de lo mismo, es decir, señala la forma en que se deben de construir las preguntas dirigidas a los testigos o a los peritos en alguna materia para incorporar información a la audiencia de juicio y probar con ello algún hecho.

OBJETIVOS DEL INTERROGATORIO

El objetivo principal del interrogatorio es extraer del testigo toda la información indispensable para acreditar el elemento factico de nuestra teoría del caso, ante la presencia del Juez o bien del Tribunal, lo cual nos va permitir lograr los objetivos o metas que nos hayamos propuesto según el lado en que nos encontremos como ya lo mencionamos anteriormente, que puede ser como acusador particular quien coadyuva con el fiscal para lograr sus pretensiones, o como abogado defensor quien a su vez defiende los intereses del imputado o acusado.

Lo antes señalado evidencia la relevancia de que el abogado hoy día, debe de contar con todas las herramientas necesarias antes de acudir ante un tribunal para defender un caso en particular.

LA ACREDITACION DEL TESTIGO

En ese orden de ideas, el abogado debe de saber la importancia de acreditar al testigo, sobre todo para que tenga credibilidad en su declaración e influya en la convicción del juez, lo anterior dependerá de la información que proporcionará el testigo como lo señala (Baytelman & Duce, 2004), “Constituye una función central del abogado litigante entregarle al tribunal elementos para construir juicios de credibilidad del testigo. Para ello deberá formular preguntas orientadas a obtener información sobre estos aspectos y que llamaremos preguntas de legitimación o acreditación del testigo.”

FUNCION DEL TESTIGO

Una de las funciones del interrogatorio, es sin duda, presentar el testimonio de una persona de una manera eficaz, de acuerdo a la lógica, y lo más importante que sea persuasiva entendiéndose como persuasivo el hecho de la declaración influya en la convicción del juez de acuerdo a nuestra teoría del caso.
El interrogatorio constituye el arte para obtener la información pertinente, clara, sencilla y precisa, para cada etapa del proceso penal, por ejemplo si nosotros presentamos a un testigo para tratar de desvirtuar algunos de los elementos para la vinculación a proceso, nuestro interrogatorio tendrá que ser tendiente a destruir alguno de los elementos para la vinculación a proceso, y el abogado es el responsable de saber conducir a su testigo, con la finalidad de lograr que el testigo únicamente proporcione información necesaria para acreditar determinada circunstancia. Como será muy diferente cuando nuestro testigo declare para acreditar la inocencia o responsabilidad en la etapa de juicio oral.
El abogado, es quien debe de dirigir las preguntas, tratando a que el testigo se abstenga de proporcionar información innecesaria, de lo contrario influiría a que el juez pierda la ilación de los hechos y el interés de escuchar al testigo, y lo más lamentable es que no se logre lo que se pretenda acreditar con la declaración del testigo.

TIPO DE PREGUNTAS

Una vez analizada la importancia de la preparación del interrogatorio y su función primordial, ahora señalamos que tipo de preguntas pueden realizar las partes. Ahora bien las partes para incorporar información sobre los hechos se utiliza un mecanismo que es la formulación de preguntas y como lo señala (Valdivieso, 2012), menciona que “la formulación de preguntas es el mecanismo que tiene el abogado para lograr obtener de los testigos y peritos la información que éste necesita para sustentar su teoría del caso”. De lo anterior se desprende que es de suma importancia saber cómo formular nuestro interrogatorio, para lograr las pretensiones establecidas en nuestra teoría del caso, de lo contrario va ser evidente que el abogado desconoce de las técnicas de litigación oral, lo cual va ser juzgado por las partes, el juez y las personas que asistan a dicha audiencia.
En los diferentes tipos de preguntas que el abogado puede hacer es importante cuidar de no realizar preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos, tampoco se permiten preguntas sugestivas, este último solo se permite en el contrainterrogatorio, ya que las mismas están prohibidas en el interrogatorio .

Estas prohibiciones que señala el Código Orgánico Integral Penal, es importante que sean considerados ya que la parte contraria si conoce de las técnicas de litigación oral, estará al pendiente para objetarlas y como abogados debemos de saber la forma en que podemos defender nuestra pregunta, ya que el juez nos otorgará la palabra para que manifestemos lo que a nuestro derecho corresponda, es decir, argumentar las razones por las cuales la pregunta que estamos realizando cumple con los requisitos y por lo tanto debe ser respondida por el testigo.

Por lo general se pueden hacer las siguientes preguntas.

1.-Preguntas abiertas o narrativas. Estas son narrativas, pero debe de limitarse las respuestas que da el testigo, y el que tiene que limitar es el abogado ya que es quien conoce su teoría del caso y solo dejará de que el testigo o perito proporcione la información que refuerza su teoría del caso. ¿Qué hizo usted el día 16 de agosto del 2016 de 8 a 9 de la noche?
En el libro de (Lorenzo, 2015), señala que “son preguntas por excelencia en un examen directo, las preguntas abiertas son las que permiten que el testigo declare libremente sobre lo que se consulta..¿Què..? ¿ Còmo…? ¿ Porquè…? Entre otros inicios de formulación de pregunta, son clásicos para determinar que una pregunta se ha formulado en forma abierta.

2.-Preguntas cerradas. Son preguntas donde el testigo solo debe de responder con determinadas palabras, focalizando en un aspecto específico del relato, lo cual es indispensable para que nuestro testigo tenga credibilidad, por ejemplo ¿Qué color era el carro que conducía Cristina Hernández Bautista?

3.-Preguntas de seguimiento. Estas preguntas se realizan cuando existe la necesidad de obtener información más precisa sobre algo y que refuerce nuestra teoría del caso. Por ejemplo, ¿Cuándo usted refiere que se encontraba bañado que exactamente fue lo que escuchó?

4.-Preguntas introductorias. Se realizan cuando el abogado se ve en la necesidad de cambiar el tema en el interrogatorio o referirse a otro aspecto en particular que abona a su teoría del caso y para una mejor comprensión de los hechos narrados por el testigo. Por ejemplo, ¿Ahora me voy a referir a cerca de su noviazgo con el acusado?

5.-Preguntas de transición. Este tipo de preguntas se utilizan para ubicar tanto al testigo como al tribunal sobre el relato sobre lo cual está declarando el testigo. Por ejemplo ¿Ahora nos vamos a centrar el día 15 de agosto a las 9 de la noche? Los autores en este caso le han llamado preguntas de transición, más bien seria de ubicación ya que de esta forma ubicación al testigo y de aquí derivan las preguntas para el testigo.
De lo anterior se desprende que es muy importante conocer nuestra legislación secundaria, pero además, de comprender en qué consisten las prohibiciones que nos señala el Coip

CONCLUSIÓN

En este ensayo señalamos la importancia de que el abogado se debe de preparar en las nuevas técnicas de litigación oral y observar las reglas en las diferentes etapas del nuevo proceso penal acusatorio.
La eficacia del testimonio de una persona, depende también del desempeño y del manejo de las técnicas de litigación oral, por parte de los fiscales y abogados defensores de ahí que los conocimientos en estas nuevas formalidades son indispensables en el desempeño de la profesión.

El conocimiento y manejo de las nuevas formalidades son indispensables para poder tener éxito hoy en el ejercicio de nuestra noble profesión y sobre todo estar conscientes de que en la medida en que nos preparemos abonaremos a la mejora en la impartición de justicia.

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