27/04/2026
El Presidente Constitucional de la República decretó reducir el IVA del 15% al 8% por la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, como:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
*Recuerda que los prestadores de servicios turísticos deberán tener el debido registro de turismo y licencia única anual de funcionamiento.
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